Tomaré nota, y trataré de dirigirme de nuevo a la guardia civil, a ver si de una vez por todas alguien me dice algo y me lo diga con ley por delante. (pero que me la muestre..jejej ) que todo el mundo habla de la dichosa ley de armas.... y despues no hay ni quien encuentre esos parrafos ni leches !!!!):
Un saludo, y gracias de nuevo.
Cutre a ver, como que no hay reglamento de armas? toma:
REGLAMENTO DE ARMAS y ANEXOS. ( R.D. 137/1993 )
Artículo 3.
7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª. Categoría.
1.- Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
2.- Las ballestas.
3.- Las armas para lanzar cabos.
4.- Las armas de sistema "Flobert".
5.- Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.6.- Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas
CAPíƒÆ’í†â€™íƒâ€ší‚ÂTULO V
Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas
de armas
Sección 1íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª
Licencias en general y tarjetas
Licencias en general
Artículo 96.
1.- Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratara de personas residentes en un Estado miembro de la C.E.E. distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la Autoridad competente de dicho Estado.
2.- La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª, 2íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª y 3íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª, precisará de licencia de armas.
3.- La licencia de armas A con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento documentará las armas de las categorías 1íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª, 2íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š.- y 3íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
4.- Las demás licencias para armas de las categorías 1íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª, 2íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š.- y 3íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª, serán:
a) La licencia de armas B, para armas de fuego cortas de particulares.
b) La licencia C, para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no comprendido en el apartado 3.
c) La licencia D, de arma larga rayada para caza mayor.
d) Los poseedores de armas de las categorías 3íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª y 7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª,2. y 3, precisarán licencia de armas E.
5.- La licencia de armas F, documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de Federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.
6.- Para llevar y usar armas de la categoría 4íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª, se necesita obtener Tarjeta de armas.
7.- Los poseedores de armas de las categoría 6íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª y 7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š.-.4 deberán documentarlas en la forma prevenida en el artículo 107.
8.- Las autorizaciones de tenencia de fusiles de inyección anestésica deberán ser específicas para su uso en lugares concretos, y para poder adquirir dichas armas será necesario la exhibición de las autorizaciones a los establecimientos vendedores que, previa comprobación de las mismas, anotarán la venta en los libros correspondientes.
9.- Para la posesión y uso de armas combinadas, que participen de las características de armas de más de una categoría, cuyo régimen no se halle especialmente determinado, se tendrá en cuenta, a efectos de documentación, el arma componente de mayor peligrosidad y habrá de obtenerse la autorización de menor duración y correspondiente a las armas que precisen mayores garantías a efectos de seguridad.
Para el fusil de pesca no es necesario licencia alguna...ni federativa ni leches... lo que pasa es lo q ya sabeis... q la federativa te incluye un seguro... de ahi la ventaja y el ahorro.... pues incluso tenemos medico por parte de la federacion.