Según el REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS, seg,un la Sección 2.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª Definiciones Artículo 2 dice textualmente, A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas de fuego y con la munición para armas de fuego...y no hace referencia ninguna a los fusiles de pesca; en la Sección 3.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª Clasificación de las armas reglamentadas, en el Artículo 3. 7.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª Categoría punto 5, si que contempla
los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos. Efectivamente está catalogada como arma pero no como un arma de fuego, de hecho si así fuera uno no podría modificar el fusil y mucho menos fabricarselo uno mismo todas las armas que necesitan una licencia tienen que tener una guía de armas con un número de serie y tienen que pasar unas revistas cada cierto tiempo. cosas que no pasan con los fusiles de pesca, y en cuanto a las armas deportivas sólo existe una licencia y es la tipo F pero sólo es para las armas de fuego deportivo, existe tambien una tarjeta de armas( armas de la Categoría 4íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª) como por ejemplo para las carabinas de aire comprimido que tienen que ir con su documentación pero esto tampoco es el caso de los fusiles, pudiera ser que los de aire se pudieran incluir en la seccion tres, tercera categoría punto tres donde dice: Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios. pero de los de gomas sólo hace referencia en la sección tres, 7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª categoría punto 5. en cuanto a las armas blancas la ley dice en el Artículo 106 que La adquisición y tenencia de armas de la categoría 5.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª, 1, es libre para personas mayores de edad.otra cosa que no está muy clara en cuanto a la fabricación de fusiles es que según la ley dice: Artículo 156.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:
a) Cuando se trate de armas blancas, de aire comprimido o de las demás comprendidas en las categorías 4.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª a 7.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª del presente Reglamento, la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas prohibidas o de armas reglamentadas sin autorización, con multas de 300,52 a 30.050,61 euros, clausura de las fábricas, locales y establecimientos de hasta seis meses de duración e incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción
y los fusiles están dentro de la categoría 7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª.
Yo sigo convencido de que efectivamente hay vacíos legales pero muchas veces somos nosotros quienes lo complicamos mucho mas buscandole tres pies al gato. Pues la ley está clara y lo que pone es lo que es y no quiere decir, lo dice y en este caso no dice por ningún lado que hay que tener una licencia de armas para una de la categoria 7.5.
el que le quiera echar un vistazo a la ley
http://www.mir.es/sites/mir/derecho/rd/rd137-1993.html#art114espero no haber liado la cosa más de lo que está.