Que yo sepa -pero no estoy muy puesto en legis marítima- en ningún sitio se legisla tamaño o forma, sólo color y banderas a llevar, asi que habrá que estar a lo que traiga la RAE :
boya1.
(Del franco *baukan; cf. ingl. beacon).
1. f. Cuerpo flotante sujeto al fondo del mar, de un lago, de un río, etc., que se coloca como señal, y especialmente para indicar un sitio peligroso o un objeto sumergido.
2. f. Corcho que se pone en la red para que las plomadas o piedras que la cargan no la lleven al fondo, y sepan los pescadores dónde está cuando vuelven por ella.
"cuerpo flotante", vamos, que si flota ya es una boya. De todas formas puesto que su misión es señalizar, debería cumplir esa función. Por estos lares si se ve y es del color no hay problema. Si en mi zona los hubiera echaría sin dudarlo un escrito a la consejería para que me informaran de que forma y tamaño tiene que ser y en que normativa viene recogido además de solicitar que se me autorice la mía por considerar que es un cuerpo, flota y señaliza perfectamente, muchísimo más que otras.