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Prohibicion de facto de la pesca de la lubina y el mero para la pescasub.

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breca:
Buenas a todos. La verdad es que no suelo escribir mucho por aquí (más que nada porque no puedo aportar mucho) pero si que leo el foro de vez en cuando, sobre todo cuando no puedo pescar y tengo "mono". Me resulta raro que no se comente nada sobre el borrador de la nueva ley de pesca. No me dedico a las leyes, pero entiendo que colocan al mero y la lubina como especies de protección diferenciada. Vamos, que tienes que pedir un permiso especial y te lo darán o nó en función del deseo del burócrata de turno. Mal empezamos.

Pero lo peor es que si lo lees con detenimiento en el Artículo 4  Punto 3  " En el caso de embarcaciones autorizadas para capturar especies de protección diferenciada del anexo II, todos los pescadores a bordo deberán disponer de una licencia de pesca marítima de superficie y, además, la específica para las especies de protección diferenciada correspondiente." ¿Y para la modalidad submarina?

Si vamos al Artículo 6. "Autorizaciones para la pesca marítima de especies de protección diferenciada." En el punto primero dice: " Los titulares de las licencias que se relacionan en el artículo 4 de este real decreto que deseen capturar especies sometidas a medidas de protección diferenciada, enumeradas en el anexo II, deberán, además, realizar la actividad exclusivamente desde una embarcación de la lista 6a o de la lista 7a del Registro de Matrículas de Buques conforme al Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, que disponga de una autorización específica, expedida por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura."  O sea, que solo se puede pescar mero y lubina con autorización especial, que te la concederé si eres bueno y me interesa, pero solo si vas desde embarcación y superficie.

Espera que sigo leyendo..."No obstante lo anterior, igualmente se podrán emitir autorizaciones a los titulares de licencias de pesca marítima desde tierra para la captura de aquellas especies relacionadas en el Anexo II que estén permitidas para esta modalidad." Espera, que a los pescadores de tierra si se les permite. Pero a la pesca submarina no.  [enfadado]

Esta gente no dá puntada sin hilo. Sinceramente me parece una manera muy sibilina de prohibirnos la pesca de estas dos especies.  O al menos, es lo que saco Yo en conclusión.

A ver si algún forero, más acostumbrado a textos legales y con  más entendederas que Yo, es capaz de sacar alguna conclusión más positiva.

Os paso el enlace: https://www.mapa.gob.es/es/pesca/participacion-publica/proyectordpescarecreativa20212_tcm30-561085.pdf?fbclid=IwAR1ynMS5nz9wW3V6-cgLrBTB-OXtvxDBVwFAvWQBs8GmDvXheCVVWwhM-sk

Un saludo.

Danyel:
La verdad es que no entiendo.a nosotros nos prohíben algo o no?

breca:

--- Cita de: Danyel en 25 de Abril de 2021, 02:42:21 pm ---La verdad es que no entiendo.a nosotros nos prohíben algo o no?

--- Fin de la cita ---

Pescar lubinas y meros.

dentex:
Yo creo que no pueden permitir capturar especies con una modalidad de pesca deportiva, y con otra, no.

Izand:

--- Cita de: dentex en 26 de Abril de 2021, 10:22:38 am ---Yo creo que no pueden permitir capturar especies con una modalidad de pesca deportiva, y con otra, no.

--- Fin de la cita ---

Por poder, pueden hacerlo. Otra cosa es que sea para la galería, y que a efectos prácticos no sirva para nada. Pero poder, ya te digo yo que pueden...

Que prohíban la captura de la lubina, sabiendo que muchas las que se capturan son de escapes es un despropósito en sí mismo.

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