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Foros Pesca Submarina => Pesca submarina & Apnea => Mensaje iniciado por: davizoide en 05 de Abril de 2011, 10:18:04 am
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me acaba de confirmar un conocido que se ha modificado el RD sobre pesca de recreo y deportiva. No sé si la pesca submarina está dentro del alcance de este texto, pero contiene novedades como...
... CEFALÓPODOS PERMITIDOS!!!!! (con un cupo, por supuesto)
Ojo, como he dicho, no sé si nos afecta, y en caso afirmativo, cuándo entraría en vigor.
tiembla calamardo
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Permitidos ¿ donde ?
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Permitidos ¿ donde ?
Eso por que si es en Andalucia hemos triunfao..................... :D
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...y depués cada comunidad regula como le parece?? o prela el RD sobre regulaciones autonómicas??
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...y depués cada comunidad regula como le parece?? o prela el RD sobre regulaciones autonómicas??
exactamente este es el kit¡¡¡
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El decreto que ha salido nuevo es el "Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores", y referido a la pesca submarina, dice claramente, amén de otras cosas:
Artículo 13. Pesca marítima de recreo submarina.
Para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.
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Estamos en la misma, que varíen las normativas locales es harto improbable...
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Artículo 16. Prohibiciones.
En el ejercicio de esta modalidad de pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido, además de lo establecido en las letras b), d), y e) del artículo 12:
a) Tener el fusil cargado fuera del agua.
b) El empleo de instrumentos de captura con punta explosiva eléctrica o electrónica, así como de focos luminosos, salvo las linternas de mano.
c) El uso o tenencia de artefactos hidrodeslizadores y vehículos similares.
d) La práctica de esta actividad en horario nocturno, desde el ocaso al orto.
Almenos ya han matizado que se puede llevar linterna de mano jejejeje.
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NIphlod, me asusta mucho ese artículo 13 que pones. Porque si es así, se puede interpretar, que en aguas exteriores, prevalece la normativa de la comunidad autónoma. Es decir, que en aguas exteriores, en Galicia, no se podría pescar entre semana, como hasta ahora se podía hacer.
A ver si salen más noticias y se aclara bien todo esto.
Un saludo.
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Es que en aguas exteriores no tienen competencias las comunidades autonomas, y se lo que digo.
Saludos y buenas pescas
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Baudefora, hasta el momento no tenían competencia. Pero por lo que pone ahí, a ver si no se la dan en cuestiones de pesca deportiva. Que no me extrañaría, sabiendo como son...
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Pues en mi licencia de pesca pone bien clarito que es valida para todo el territorio español.....
Osea que si algun dia tengo algun problema fuera de mi comunidad,y me denuncian despues yo podria denunciar a ramaderia i pesca por engañarme no?
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NIphlod, me asusta mucho ese artículo 13 que pones. Porque si es así, se puede interpretar, que en aguas exteriores, prevalece la normativa de la comunidad autónoma. Es decir, que en aguas exteriores, en Galicia, no se podría pescar entre semana, como hasta ahora se podía hacer.
A ver si salen más noticias y se aclara bien todo esto.
Un saludo.
Por desgracia, yo entiendo lo mismo, que prevalece la normativa autonómica, pero es paradógico en el caso de las licencias, como apunta josu, porque pone claro que las emitidas en cualquier comunidad valen para las demás, pero si prevalece la norma autonómica, en Andalucía exigen la emitida por ellos, así que de nuevo estamos a oscuras. Y en esa línea unas cuántas cosas... :-\
íƒâ€°sto sí que es gracioso:
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, así como los sectores afectados.
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yo no me entero se podria o no se podria pescar cefalopodos desde tierra o embarcado aciendo pesca submarina en andalucia?
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otra cosa esta semana renove mi licencia en estepona (malaga) y me pedian obligatoriamente el seguro que antes no lo acian,le pregunte que en donde ponia eso que en que decreto y no sabian solo que como el seprona denunciaba a la gente por no llevar seguro pues eyos lo pedian aora ::) ::) ::) ::) ::) ::)
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Es que en aguas exteriores no tienen competencias las comunidades autonomas, y se lo que digo.
Saludos y buenas pescas
entonces si coges un pulpo en un bajo es legal pero si le coges dentro de la linea que une dos cabos no...
mi no entender :o :o y vamos como para explicarlo al Sr Agente
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Es que en aguas exteriores no tienen competencias las comunidades autonomas, y se lo que digo.
Saludos y buenas pescas
entonces si coges un pulpo en un bajo es legal pero si le coges dentro de la linea que une dos cabos no...
mi no entender :o :o y vamos como para explicarlo al Sr Agente
Pues ya se que es surrealista , pero deberia ser asi , la competencia de las autonomias es en aguas interiores, y en las exteriores depende del ministerio.
Con lo que si coges un pulpo en aguas exteriores es legal, el problema es desembarcarlo :D :D :D :D :D
Lo mas simple seria que solo existiera una legislacion , pero eso es demasiado simple y facil para nuestros amiguetes politicos.
Saludos y buenas pescas
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Corecto en la Comunidad Valenciana es los 5 kilos por dia eso es la pesquera que se puede hacer.......pulpos o peces ;D ;D ;D ;D ;D ;D
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Hasta ahora, en aguas exteriores prevalecía la normativa nacional, y en interiores la de la comunidad. Por lo que se entiende (o lo que pueden querer entender los agentes sobre todo autonómicos) es que ahora, en las aguas exteriores regirá la normativa autonómica de las aguas limítrofes. Por lo menos dan lugar a esa duda, y ya sabemos lo que ocurre. Así que ahora, con esta normativa, parece que aunque pilles un pulpo en aguas exteriores, como rige la normativa de la comunidad, pues si en ésta es ilegal, también lo será en las aguas exteriores...
Vamos, un lío.
Esperemos que se aclare un poco este punto, porque si no....
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Hasta ahora, en aguas exteriores prevalecía la normativa nacional, y en interiores la de la comunidad. Por lo que se entiende (o lo que pueden querer entender los agentes sobre todo autonómicos) es que ahora, en las aguas exteriores regirá la normativa autonómica de las aguas limítrofes. Por lo menos dan lugar a esa duda, y ya sabemos lo que ocurre. Así que ahora, con esta normativa, parece que aunque pilles un pulpo en aguas exteriores, como rige la normativa de la comunidad, pues si en ésta es ilegal, también lo será en las aguas exteriores...
Vamos, un lío.
Esperemos que se aclare un poco este punto, porque si no....
Me parece que han matizado exactamente eso para joderos en galicia aun un poco mas .
En fin ,como en todas las leyes ,enrevesadas ,liosas ,para no dejarlo claro . Si es que cuando ni ellos saben de lo que hablan ,es lo que occurre.
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Che!! hacer lo que querais... si españa es el pais del despelote, que mas da :P ;D
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El decreto que ha salido nuevo es el "Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores", y referido a la pesca submarina, dice claramente, amén de otras cosas:
Artículo 13. Pesca marítima de recreo submarina.
Para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.
Entonces con las licencias de Ceuta o Melilla, es posible pescar en la comunidad Andaluza?? o he entendido mal, esto es un cachondeo vamos, a ver si me pueden aclarar esto.
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El decreto que ha salido nuevo es el "Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores", y referido a la pesca submarina, dice claramente, amén de otras cosas:
Artículo 13. Pesca marítima de recreo submarina.
Para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.
Entonces con las licencias de Ceuta o Melilla, es posible pescar en la comunidad Andaluza?? o he entendido mal, esto es un cachondeo vamos, a ver si me pueden aclarar esto.
Lo que está en negrita, en el caso de Andalucía, contradice a lo subrayado.... es una "paradoja-sub", porque no se puede cumplir lo primero, si se cumple lo segundo. :-\
Y eso que dicen que han consultado a todos los sectores implicados.... ;D
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Artículo 13. Pesca marítima de recreo submarina.
Para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.
En mi modesto entender la cita a la normativa autonómica se refiere al trámite adminisrativo de la licencia (hay una coma no un punto). Pero con los fenómenos que legislan y sus agentes de la ley cualquiera se fia. . .
Por otro lado, para las aguas exteriores, no cambia, a efectos de pesca submarina, casi nada. Realmente es un modificación-sustitución de la normativa anterior en lo referente a pesca desde embarcación y el tratamiento documental de lo que llaman especies sometidas a medidas de protección diferenciada.
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otra cosa esta semana renove mi licencia en estepona (malaga) y me pedian obligatoriamente el seguro que antes no lo acian,le pregunte que en donde ponia eso que en que decreto y no sabian solo que como el seprona denunciaba a la gente por no llevar seguro pues eyos lo pedian aora ::) ::) ::) ::) ::) ::)
En teoria es por la ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 1997 Por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.
Artículo 24. Sobre la práctica del buceo deportivo-recreativo.
1. Todo practicante de una de las modalidades de actividades subacuáticas, deberá encontrarse en posesión de un "Seguro de accidentes y de responsabilidad civil", que pueda cubrir cualquier tipo de incidente que pueda producirse durante el desarrollo de las mismas.
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otra cosa esta semana renove mi licencia en estepona (malaga) y me pedian obligatoriamente el seguro que antes no lo acian,le pregunte que en donde ponia eso que en que decreto y no sabian solo que como el seprona denunciaba a la gente por no llevar seguro pues eyos lo pedian aora ::) ::) ::) ::) ::) ::)
En teoria es por la ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 1997 Por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.
Artículo 24. Sobre la práctica del buceo deportivo-recreativo.
1. Todo practicante de una de las modalidades de actividades subacuáticas, deberá encontrarse en posesión de un "Seguro de accidentes y de responsabilidad civil", que pueda cubrir cualquier tipo de incidente que pueda producirse durante el desarrollo de las mismas.
ok gracias ;)
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Artículo 13. Pesca marítima de recreo submarina.
Para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.
En mi modesto entender la cita a la normativa autonómica se refiere al trámite adminisrativo de la licencia (hay una coma no un punto). Pero con los fenómenos que legislan y sus agentes de la ley cualquiera se fia. . .
Por otro lado, para las aguas exteriores, no cambia, a efectos de pesca submarina, casi nada. Realmente es un modificación-sustitución de la normativa anterior en lo referente a pesca desde embarcación y el tratamiento documental de lo que llaman especies sometidas a medidas de protección diferenciada.
Pepelu, releyendo el Decreto, creo que vas a tener razón, principalmente por un párrafo que viene al principio y que cito debajo:
Sin perjuicio de la competencia exclusiva estatal en materia de pesca marítima en aguas exteriores, ya sea profesional o recreativa, no puede desconocerse que las comunidades autónomas regulan la práctica de esta actividad en sus respectivas aguas interiores, lo que hace aconsejable adecuar la práctica recreativa en su conjunto al régimen de autorizaciones que tienen establecido las comunidades autónomas litorales para sus aguas interiores. De esta forma se evita que las embarcaciones recreativas que ejerciten la actividad de pesca marítima recreativa tengan que estar sometidas a un doble régimen de autorización, el de la propia actividad de ocio o deporte y pesca en aguas interiores que concede la comunidad autónoma y el de pesca en aguas exteriores de competencia de la Administración del Estado.
De donde creo que se deduce, que las competencias en aguas exteriores siguen siendo estatales, en cuanto a normativa, lo que ocurre es que aunque se tenga licencia de otra Autonomía, se ha de estar en condiciones de haberla sacado en la que se está pescando para poder pescar en sus aguas litorales.
Supongo que un ejemplo sería, tener licencia de una Comunidad con 16 años, e ir a pescar en aguas exteriores del litoral de otra en la que se precisan 18 años para obtener la licencia; entiendo que en este caso no se podría, ¿no?. :?
Ya veremos lo que interpretan los que nos inspeccionan :)