Pescasub.com
Foros Pesca Submarina => Pesca submarina & Apnea => Mensaje iniciado por: JackSparrow en 10 de Abril de 2011, 01:52:53 am
-
Husmeando en las páginas del Ministerio de Agricultura y pesca y con la duda de si me sirve la licencia de pesca de la Junta de Andalucía en Canarias me he encontrado lo siguiente:
http://www20.gencat.cat/docs/DAR/PE_Pesca_aquicultura/PE06_Pesca_recreativa/Documents/Fitxers_estatics/Orden26_02_1999.pdf
Aquí se habla de varios temas pero dos de ellos bastante más importantes, los cupos y...:
Disposición adicional segunda Reconocimiento de
licencias.
Conforme a los Reales Decretos de transferencias en
materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura,
cada Comunidad Autónoma reconocerá las licencias
de pesca marítima de recreo expedidas por las
demás Comunidades Autónomas. A estos efectos las
licencias se redactarán con el texto, al menos, en castellano.
Así que deduzco que mi licencia de Cádiz SI me sirve para pescar en Tenerife, un saludo!!!. MelliSub.
-
Melli artista aver si fuera cierto y muha gente se ahorraria mucho jaleo
-
Lo que pasa és que ademas de la licencia, habría que llevar una cópia de esa disposicion adicional segunda de reconocimiento de las licencias, por si algún listillo, o no listillo, pide licencia de la comunidad de donde se vá a pescar, y/o no quiere reconocer la de la comunidad de uno. ;D
Spain is diferent, el mismo país, y cambiar de comunidades es como cambiarar de continentes :D
-
Buenos días:
Ya es mala suerte, hace unos días se publicó esto http://boe.es/boe/dias/2011/04/05/pdfs/BOE-A-2011-6099.pdf, en la Disposición derogatoria única, Derogación normativa, dice "Queda derogada la Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única del presente real decreto."
Según este Real Decreto ahora queda redactado así: Disposición adicional quinta. Reconocimiento de licencias.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 9, la licencia de actividad de la comunidad autónoma será la expedida por la comunidad en la que la embarcación de pesca recreativa tenga su puerto base.
2. Las comunidades autónomas establecerán mecanismos de colaboración y cooperación para el reconocimiento mutuo de licencias.
El artículo 9 habla sobre la pesca marítima de recreo desde embarcación.
Un saludo.
-
A ver:
Desde hace años se sabe que la licencia de una comunidad vale en cualquier otra. Incluso en Galicia, que decían que había que convalidarla, pues no era legal.
La nueva normativa no dice nada nuevo, pues esa "colaboración" consiste en reconocer las licencias de otras comunidades.
Lo que si me suena extraño en esta nueva normativa, muy cortita ella y con poco contenido, es que habla de "licencia por embarcación" (para pesca de caña), y eso si es raro, pues lo normal ha sido licencia por pescador.
A ver si alguien nos enciende sobre el tema.
Saludos
(Melli: para lo que vas a pescar aquí... :P )