Autor Tema: Pulpo  (Leído 3203 veces)

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Desconectado colibribomba

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Pulpo
« Respuesta #15 en: 20 de Junio de 2005, 11:04:14 am »
He vuelto a releer la Ley de Pesca Fluvial y creo que la única interpretación que cabe es que la pesca del reo y del salmón en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Galica está terminantemente prohibida.

Aun cuando me gustaría afirmar lo contrario tengo de decir que los argumentos dados por Sparus para calificar de torticera y confusa la interpretación de varias normas son, en mi opinión, desacertados.

En primer lugar no existe ninguna limitación para que la Xunta de Galicia prohiba la pesca de salmónidos en sus aguas interiores en cualquier norma con rango de ley. El objeto de la Ley de Pesca Fluvial no es, como parecería indicar su nombre, el regular la pesca en aguas continentales sino, como dispone su artículo 1, "la regulación de la conservación, el fomento y el ordenado aprovechamiento de las poblaciones piscícolas y de otros seres vivos que habitan en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia".

En segundo lugar decir que no existe confusión alguna entre el concepto de aguas continentales y el de aguas interiores. La ley distingue perfectamente lo que son aguas continentales (ríos, arroyos, regatos, embalses, lagunas y marismas) de lo que son aguas interiores, que son "las aguas marítimas situadas por dentro de las líneas de base, tal y como se contemplan en la Ley 20/1967, de 8 de abril, y en el Real decreto 2510/1977, de 5 de agosto, hasta el lugar donde se hace sensible el efecto de las mareas", según definición dada en al Ley de Flota Interior ( Ley 197/04). Precisando, en este último caso, que la prohibición únicamente se extiende a las aguas interiores competencia de la Comunidad Autónoma (desconozco si existe una prohibición análoga en aguas interiores competencia del Estado español).


En tercer lugar cabría mencionar que la información facilitada por cargos o funcionarios de las diversas Consellerías no es vinculante -y mucho menos fiable-, por lo que personalmente no me arriesgaría.

Sirve de refuerzo a todo lo dicho que el artículo 35.14 de la Ley de Pesca Fluvial considera infracción grave "la tenencia, transporte y almancenamiento de salmón o reo sin los permisos y guías preceptivos", siendo estos últimos de imposible obtención tanto para cualquier pescador (y aquí no hay distinción entre prescasub, cañero o pescador profesional, por lo que sanción sería extensible a cualquiera de ellos).

No sé si esto pondrá fin al debate. De todas las maneras mi consejo es que evitéis pescar reos y salmones en vuestras salidas de pesca pues el riesgo no creo que compense la satisfacción que produce su captura.

Un saludo a todos y mi sincera felicitación al nuevo subcampeón de Galicia de pescasub, que se lo tiene bien merecido (le he visto metido en el agua el día de Navidad a eso de las 4 y pico de la tarde). Y a Sparus comentarle que ya seguiremos discutiendo el tema.
 

Desconectado BM3W

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Pulpo
« Respuesta #16 en: 20 de Junio de 2005, 12:24:34 pm »
:lol:  :wink: Pues yo hoy con caña (Rapala) pille un Reo de poco + del kilo  :wink:  en la Centinela (Mar abierto) . Eso son aguas totalmente esteriores  :wink: .....Un saludo

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"Recuerdas cuando el Sexo era seguro y el Buceo peligroso?"
 

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