Hola de nuevo le estuve echando un vistazo a la "Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina de Andalucia" y esto es lo que encontré:
CAPíƒÆ’í†â€™íƒâ€ší‚ÂTULO III.
INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE PESCA MARíƒÆ’í†â€™íƒâ€ší‚ÂTIMA DE RECREO EN AGUAS INTERIORES
SECCIíƒÆ’í†â€™íƒÂ¢í¢â€šÂ¬í…“N PRIMERA.
Infracciones
Artículo 107.Infracciones leves
Constituyen infracciones leves:
1. El ejercicio de la pesca marítima de recreo desde tierra, en lugares acotados o reservados, o en zonas expresamente prohibidas.
2. El ejercicio de la pesca marítima de recreo, sin guardar las distancias establecidas reglamentariamente respecto a las zonas de baños.
3. El ejercicio de la pesca recreativa submarina o desde embarcación, sin guardar las distancias reglamentariamente establecidas respecto de las cañas de los pescadores deportivos.
4. Ejercicio de la pesca marítima de recreo, sin guardar las distancias establecidas reglamentariamente respecto de cualquier arte, aparejo o útil de pesca.
5. El ejercicio de la pesca recreativa desde tierra, sin estar en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 108.Infracciones graves
Constituyen infracciones graves:
1. El ejercicio de la pesca recreativa desde embarcación o submarina, sin estar en posesión de la correspondiente licencia.
2. La venta o comercialización de las capturas obtenidas.
3. La captura o tenencia de especies prohibidas en el ejercicio de la pesca recreativa.
4. La captura o tenencia de productos pesqueros de talla inferior a la reglamentaria, o en época de veda, o sobrepasando la cantidad de capturas permitida.
5. El incumplimiento de los horarios de pesca reglamentariamente establecidos.
6. La tenencia o utilización de cualquier arte, útil, equipo o instrumento prohibido para esta actividad.
7. El ejercicio de la pesca recreativa desde embarcación o submarina, en zona prohibidas o vedadas para esta actividad.
8. La falta de colaboración o la obstrucción de las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.
Artículo 109.Infracciones muy graves
Constituyen infracciones muy graves:
1. El ejercicio de la pesca marítima submarina con arpón impulsado con medios distintos a los autorizados.
2. La resistencia, desobediencia u obstrucción grave a las autoridades de vigilancia o inspección o sus agentes impidiendo el ejercicio de su actividad.
3. La captura o tenencia de productos pesqueros de talla inferior a la reglamentaria y sobrepasando el volumen de capturas permitida.
SECCIíƒÆ’í†â€™íƒÂ¢í¢â€šÂ¬í…“N SEGUNDA.
Sanciones
Artículo 110.Sanción principal
Las infracciones cometidas en materia de pesca marítima de recreo serán sancionadas de la forma siguiente:
1. Las de carácter leve: Serán sancionadas con apercibimiento o multa de 30 a 300 euros.
2. Las de carácter grave: Serán sancionadas con multa de 301 a 3.000 euros.
3. Las de carácter muy grave: Serán sancionadas con multa de 3.001 a 60.000 euros.
Yo no encuentro donde se podría incluir el no llevar boya.
Saludos.