Os pongo la zona de la que habla el compañero...
Es sencillo, si estaban pescando en las zonas AZUL OSCURO (ZONA A) la multa está bien puesta, si estaban pescando en las zonas AZUL CLARO (ZONA B) no se les puede multar porque sea una reserva.
Limitaciones de esas reservas (A):
5.4.2. MEDIO MARINOS.
4.2.1. Zona de Reserva (A)
En aguas interiores y con carácter general, queda prohibido todo uso y actividad que pueda significar una alteración delas condiciones ambientales. En particular, se consideran incompatibles con el grado de protección de la zona, de acuerdo con los objetivos y criterios de ordenación del presente Plan, las siguientes:
a) El fondeo y amarre de embarcaciones fuera de los lugares que se habiliten para este efecto.
b) Sobrepasar la capacidad de atraque de las estructuras de fondeo.
c) Cualquier tipo de pesca comercial o deportiva, ya sea desde tierra, desde embarcaciones o submarina, y la extracción de flora y fauna marinas.
d) La instalación de arrecifes artificiales, así como el hundimiento de embarcaciones.
El marisqueo se permite de forma excepcional en la Zona de Reserva correspondiente a la Ensenada de Valdevaqueros,en tanto el cuanto el desarrollo de la actividad no suponga un deterioro de los recursos naturales, para lo que la Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los cupos de embarcaciones y demás medidas oportunas de acuerdo con la Consejería de Medio Ambiente.
Asimismo, se permite la recolección de la anémona y el erizo de mar en la superficie marina entre los 0 y los 20 metros, con las modalidades y cupos que a tal efecto se establezcan conjuntamente para las distintas especies por las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente.
De manera excepcional y de acuerdo con lo que en este sentido se recoja en el Plan Rector de Uso y Gestión, se posibilitará la práctica de actividades de buceo a través del establecimiento de cupos y siempre en el caso de actividades subacuáticas respaldadas por la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.
Sin perjuicio de las competencias de la Administración Central sobre las aguas exteriores, las actuaciones que se realicen en estas zonas deben estar previamente informadas por la Consejería de Medio Ambiente y habrán de contar con informe de la Consejería de Agricultura y Pesca.