Esto es lo que he encontrado de la normativa , luego que cada uno se la líe con papel de fumar

REAL DECRETO 3490/1981, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE TRANSFIEREN COMPETENCIAS EN MATERIA DE AGRICULTURA Y PESCA A LA JUNTA DE ANDALUCIA.
Se transfiere competencia en materia de pesca en aguas interiores, consideradas como tales las situadas en el interior de las líneas de base rectas del mar territorial, establecidas en el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto:
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En actividades recreativas:
Regular las actividades de carácter recreativo reconociendo los permisos de pesca recreativa emitidos por la Administración del Estado y otros Entes territoriales."
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normas de Andalucia
Ley 1/2002, de 4 de abril
TITULO IV
LA PESCA MARITIMA DE RECREO EN AGUAS INTERIORES
Artículo 25.
3. Para el ejercicio de la pesca marítima recreativa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Consejería de Agricultura y Pesca.
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DECRETO 361/2003, de 22 de diciembre, por
el que se regula la pesca martima de recreo en aguas
interiores.
Artculo 6. Requisitos para la obtención de la licencia
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6.3. Para la obtención de la licencia de pesca martima
de recreo de clase 4, sin perjuicio de su posterior desarrollo
mediante Orden, ser necesario:
- Tener cumplida la mayora de edad en el momento
de solicitarla.
- Reunir las condiciones físicas necesarias para poder
practicar la pesca martima de recreo submarina a pulmón
libre.
- Cumplir los requisitos exigidos, para el ejercicio de las
actividades subacuáticas, por la Orden del Ministerio de
Fomento de 14 de octubre de 1997.
Artículo 7. Validez de licencias expedidas por otras
Administraciones
Artculo 7. Validez de licencias expedidas por otras
Administraciones.
1. Tendran validez para el ejercicio de la pesca martima
de recreo en la Comunidad Autónoma de Andaluzcía, las licencias
de pesca martima recreativa de clases 1 y 2 otorgadas
por los órganos competentes de la Administración de otras
Comunidades Autónomas, las que pudieran ser emitidas para
aguas exteriores por la Administración del Estado, as como
las expedidas por otros Estados Miembros de la Unin Europea.
2. Para el ejercicio de la pesca martima de recreo de
clases 3 y 4, ser necesario estar en posesión de la correspondiente
licencia emitida por la Consejería de Agricultura
y Pesca de la Junta de Andalucía.
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ORDEN de 29 de noviembre de 2004, por la que se desa
rrolla el Decreto 361/2003,
de 22 de diciembre, por el que se regula la de pesca
marítima de recreo en aguas
interiores. BOJA Nº 240 de 10 de diciembre de2004.
Artículo 3. Documentación.
b) Para la obtención de la licencia de pesca martima
de recreo de clase 4, la acreditación de reunir las condiciones
físicas necesarias para poder practicar la pesca martima de
recreo submarina a pulmón libre, se efectuar mediante la
aportación de certificado médico oficial.