Autor Tema: seguro para pesca submarina  (Leído 17691 veces)

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Coni

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Re: seguro para pesca submarina
« Respuesta #75 en: 11 de Febrero de 2009, 09:50:06 am »
No creo que sirva de mucho ponerse en contacto con la Junta de Andalucía porque son los únicos interesados en que todo siga igual. Yo voy a informar las conserjerías del resto de comunidades a ver si son ellas las que presentan una queja o modifican su normativa reconociendo todas las licencias menos las emitidas en Andalucía y presentare una queja ante el defensor del pueblo. No creo que sirva de mucho pero ahora tengo mucho tiempo libre.

De mandar algo es mejor mandarlo al defensor del pueblo, si recibe varias quejas con el mismo motivo se movera más que por una sola. http://www.defensordelpueblo.es/
 

Desconectado psubma

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Re: seguro para pesca submarina
« Respuesta #76 en: 11 de Febrero de 2009, 12:39:10 pm »
Coni, mejor no lo mandes a las comunidades y no les des ideas... ;D
Es mejor lo del defensor del pueblo
Ruben Rodriguez
 

Desconectado CutreSub

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Re: seguro para pesca submarina
« Respuesta #77 en: 14 de Febrero de 2009, 10:21:04 am »
La licencia de pesca en rios, sin examen no la dan.

Esto no es cierto Cutre, si que te la dan. Pagas la cuota segun la comunidad y listo ;)

Sobre la pesca fluvial : Aquí al menos si, y no sé en otras comunidades :

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Boletín número 156 de 05/12/1995

http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/1995/156/d/1.html

Y pongo parte que es largo, el que quiera que lo lea...
.
.....
.........................

DISPONGO

Capítulo l. Preliminar

Artículo 1. Constituye el objeto del presente Decreto la regulación, en el ámbito competencial de la Junta de Andalucía, del examen del cazador y pescador, del Registro Andaluz de Caza y de Pesca Continental y de la obtención de las correspondientes licencias.

Capítulo II. Examen del cazador y del pescador

Artículo 2. El ejercicio de la caza y de la pesca continental en Andalucía requiere la realización y superación

de un examen o de un curso
con aprovechamiento, que

acredite la aptitud y conocimientos sobre las materias

relacionadas con dichas actividades.

Artículo 3. Los contenidos del examen y del curso se

referirán, en ambos casos, al conocimiento de la biología y hábitats de las especies cazables o pescables, de la legislación y regulación sobre la práctica de la actividad, con

específica y particular referencia a los métodos prohibidos o aquellos tendentes a la conservación y ordenado aprovechamiento de la fauna cinegética o piscícola y al mantenimiento

de la cadena trófica y de los ecosistemas.
Y,

en el caso de la caza, las medidas de seguridad necesarias en el manejo de las armas, así como de los medios y

artes utilizados en la pesca en su caso.

Artículo 4. La aptitud y conocimiento se podrán acreditar mediante la superación de un examen o de un curso

con aprovechamiento:

1. Examen que versará sobre los contenidos ya definidos, y en el que el aspirante deberá superar una prueba

única, consistente en preguntas teóricas y prácticas, que será juzgada por el órgano de selección que designe la

Consejería de Medio Ambiente.
........................................................................
..........................
.

El que ya está en el registro de pesca continental no necesita examen, pero el que nunca tuvo la licencia (mi caso), si. Al menos en andalucia.  ;)
2007 .. LOS DENTONES DE NUEVO DIRíƒÂN , COJEMELA Y VETE..
2008 .. HE ENCONTRADO VUESTRA CASA.. YA HABEíƒÂS CAIDO DOS.. LA GUERRA HA EMPEZADO..
ADECASUB , ADECASUB, ADECASUB Y ADECASUB..
 

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