Pues he estado leyendo y releyendo la ley, y lo que nos interesa es el punto 3 del articulo 110.
Las areas de especial proteccion que son, la isla de benidorm, isla mitjana y acantilados de Morro de Toix, no se puede ni pescar ni bucear, ni siquiera navegar por sus aguas, con una embarcacion a motor, solo los biologos podrian entrar hay con autorizacion.
La zona de sierra helada, que era la que interesaba. En esa zona se puede navegar a un maximo de 12 nudos
, se puede bucear tanto con botella como a pulmon,
no se puede fondear , se puede pescar con caña y NO SE PUEDE HACER PESCASUB.
Esta ley lo que mas protege es el medio terrestre que si que esta muy regulado.
De todas formas haber si alguien que entienda de leyes puede aclarar esto, que es exactamente lo que nos interesa:
Artículo 110. Actividades y usos no permitidos
1. Las siguientes actuaciones se consideran incompatibles con
la conservación de la zona marina de uso moderado:
a) El fondeo de embarcaciones fuera de los lugares establecidos
para ello.
b) Los deportes náuticos que impliquen la navegación a una
velocidad superior a 12 nudos.
c) La construcción de nuevas instalaciones náutico-deportivas.
d) La introducción de especies, salvo en los casos en que la
Administración competente autorice o promueva la recuperación de
poblaciones de organismos marinos.
e) El dragado de fondos y la contrucción de cualquier infraestructura
ligada a la actividad portuaria.
f) Cualquier obra o infraestructura costera que implique alteraciones
hidrodinámicas, sedimentológicas, ecológicas o paisajísticas,
salvo en los casos en que se justifique dentro de iniciativas de
restauración, conservación u ordenación del litoral, caso en que
deberá someterse al procedimiento de declaración de impacto
ambiental.
g) El vertido directo de residuos sólidos o líquidos, ya sea desde
tierra o desde embarcaciones.
2. La Conselleria competente en medio ambiente instará a las
Administraciones competentes en pesca en aguas interiores y exteriores
a que consideren como actividades prohibidas, en este ámbito
y en el ejercicio de sus competencias, las siguientes:
a) La construcción de nuevos viveros para cultivos marinos o la
ampliación de los existentes fuera de las zonas delimitadas al efecto.
b) La pesca con artes de arrastre.
3. Igualmente, se instará a las citadas Administraciones para
que transitoriamente se consideren actividades prohibidas en todo
el ámbito de la zona la pesca deportiva submarina y la recolección
de gasterópodos, bivalvos y cefalópodos, en tanto el previsto Plan
Rector de Uso y Gestión establezca la compatibilidad de tales actividades
con los objetivos de protección perseguidos y, en su caso,
las condiciones en las cuales podrían llevarse a cabo de acuerdo
con la legislación sectorial aplicable.Con eso he deducido que no se puede hacer pesca submarina, por lo menos de momento, pero como en todo hay lagunas que no dejan nada claro, seria ideal que alguien lo aclarase mejor.
Un saludo
P.D. Aun asi estamos jodidos ya que no se puede fondear