Articulo 779.1.1
1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:
1.Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito,
no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo.
No se si haria falta tambien la matricula de la embarcacion para identificar, creo que si, posiblemente solo con el nombre no sirve, ya que una barca que se llame por ejemplo "perico" puede llamarse perico en varios sitios.
Ese dia ibas solo?
Lo suyo seria un testigo, pero claro.... la matricula
Aun asi sin testigo pero teniendo los datos es suficiente.
Hazme un favor, dale dos ostias al Guardia Civil que te dijo eso
Vaya putada lo que te han hecho tio
vale la pena olvidarse de las leyes de mierda que hay en españa y pegarle fuego a la embarcacion esa que te pasaron por encima, pero con los tios encima de la barca, ya verias que hogera mas guapa.