Esto no es el anexo III, esto es una serie de leyes que estoy recogiendo para darle luz al asunto, sobre el anexo III os lo cuelgo mas tarde, curiosamente para variar, sobre la pesca submarina no encuentro nada, todo va encarado a la pesca con caña, se habla de la obligación de prácticar la captura y suelta sobre el atún rojo, pero tambien se dice que se permite una pieza por embarcación y día algo asi como accidental, si no se consigue devolver el animal vivo al agua, sobre el resto de especies se habla de la modificación de algunos aparejos para facilitar su captura y suelta pero no de la obligatoriedad de esta (captura y suelta)
5. Se prohíbe la pesca recreativa y deportiva de atún rojo en
el Atlántico oriental y el Mediterráneo entre el 15 de octubre y
el 15 de junio.
1. Cada Estado miembro expedirá a los buques las autorizaciones
de pesca recreativa necesarias.
2. Con ocasión de las actividades de pesca recreativa se
prohíbe capturar, retener a bordo, transbordar o desembarcar
más de un ejemplar de atún rojo en cada marea.
3. Se prohíbe la comercialización de atún rojo capturado en
la pesca recreativa, salvo con fines benéficos.
4. Cada Estado miembro registrará los datos de capturas de
la pesca recreativa y comunicará los datos del año precedente a
la Comisión todos los años no más tarde del 30 de junio. La
Comisión transmitirá esa información al Comité Permanente de
Investigación y Estadísticas de la CICAA.
5. Cada Estado miembro tomará las medidas necesarias para
garantizar, en la mayor medida posible, la liberación de los
ejemplares de atún rojo capturados vivos (sobre todo los juveniles)
con ocasión de la pesca recreativa.
TALLA MíƒÂNIMA POR CALADERO
Cantábrico 30 kg o 115 cm
Mediterraneo 30 kg o 115 cm
Canario 30 kg o 115 cm
De este modo, se prohíbe la pesca deportiva y recreativa, así como la realización de concursos, eventos deportivos o competiciones de pesca deportiva o de recreo que tengan como fin la muerte de atún rojo. En todas estas actividades se deberán adoptar las medidas precisas para asegurar la devolución con vida al mar de todos los atunes que se capturen. Excepcionalmente, se podrá llevar a bordo tan solo un ejemplar de atún rojo, que deberá estar entero hasta su desembarque, cuando, pese a los intentos, no sea posible devolverlo con vida al mar, debiéndose realizar una declaración de captura (Anexo I de la Orden de 26 de febrero de 1999). La talla mínima de captura se establece en 30 Kg o 115 cm. Asimismo, se instaura una veda o prohibición para la pesca recreativa y deportiva de atún rojo del 15 de octubre al 15 de junio de cada año.
A continuación se pasarán a desglosar una serie de nuevos requerimientos a tener en cuenta tras la modificación de la normativa existente.
Particularidades del Atún Rojo
TEMPORADAS DE VEDA
Periodo
Regulación
Entre el 16 de octubre y el 15 de Junio Artículo 7. 5 (temporadas de veda) del Reglamento (CE) n.- 302/2009 del Consejo de 6 de Abril de 2009
TALLA MíƒÂNIMA
General
Regulación
30 kg o 115 cm Artículo 9.1 del Reglamento (CE) n.- 302/2009 del Consejo de 6 de Abril de 2009
PROHIBICIONES
Tipo
Regulación
Se prohible la realización de concursos, eventos deportivos o competiciones de pesca deportiva o de recreo que tengan como fin la muerte del atún rojo Articulo 12 y 13 del Reglamento (CE) n.- 302/2009 del Consejo de 6 de Abril de 2009
Se prohibe capturar, retener a bordo, transbordar o desembarcar más de un ejemplar de atún rojo en cada marea Articulo 12 y 13 del Reglamento (CE) n.- 302/2009 del Consejo de 6 de Abril de 2009
Se prohibe la comercialización de atún rojo capturado tanto en pesca recreativa como en pesca deportiva salvo con fines benéficos Articulo 12 y 13 del Reglamento (CE) n.- 302/2009 del Consejo de 6 de Abril de 2009
OBLIGACIONES
Tipo
Regulación
Registrar los datos de capturas Articulo 12 y 13 del Reglamento (CE) n.- 302/2009 del Consejo de 6 de Abril de 2009
Las embarcaciones incluidas en la lista séptima del registro de matricula de buques deberán realizar captura y suelta de ejemplares vivos de atún rojo Articulo 12 y 13 del Reglamento (CE) n.- 302/2009 del Consejo de 6 de Abril de 2009
Tomar las medidas necesaerias para garantizar la liberación de los ejemplares de atún rojo capturados vivos (sobre todo los juveniles Articulo 12 y 13 del Reglamento (CE) n.- 302/2009 del Consejo de 6 de Abril de 2009
Comunicar los datos del año precedente a la comisión todos los años no más tarde del 30 de Junio. La Comisión transmitirá esa información al Comité Permanente de Investigación y Estadisticas de la CICAA Articulo 12 y 13 del Reglamento (CE) n.- 302/2009 del Consejo de 6 de Abril de 2009
Las declaraciones deberán enviarse a la Subdirección de Conservación de los Recursos Litorales y Acuicultura por fax, al número 913.476.046 o por correo electrónico a la dirección: calnacpm@mapya.es o por correo postal ordinario a la c/Velazquez, 144, 28006-Madrid Articulo 12 y 13 del Reglamento (CE) n.- 302/2009 del Consejo de 6 de Abril de 2009
CAPTURA Y SUELTA
Tipo
Descripción
Regulación
Norma general Obligatorio la captura y la suelta de ejemplares vivos de atún rojo Artículo 17 orden ARM/1244/2008 de 29 de Abril por el que se regula la pesquería de atún rojo en Atlántico Oriental y Mediterraneo modificado por el Reglamento n.- 302/2009
Excepción a la norma general Hay una excepción que reserva una cuota específica destinada a la pesca deportiva y recreativa que se deducirá del fondo de maniobra en casos excepcionales en que no haya sido posible liberar con vida los ejemplares de atún rojo capturados. Según Resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, se reservará una cuota de 3 toneladas para el año 2010 para los buques de la lista sexta y séptima Resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros de Acuicultura por la que se reserva una cuota de Atún Rojo para la pesca deportiva y recreativa
Limitación a la excepción Establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico Oriental y el Mediterráneo, la cual dice textualmente: se prohíbe capturar, retener a bordo, trasbordar o desembarcar más de un ejemplar de atún rojo en cada marea Artículo 12.2 del Reglamento (CE) n.- 302/2009 del Consejo de 6 de Abril de 2009
Sobre otras especies incluidas en el anexo III no tengo tan claro su prohibición, sigo buscando y os lo cuelgo aquí