Vale Fernando,
en Galicia sí, además lo he visto en
http://www.mergullocompostela.com/pesca.htm que aunque está en gallego, se entiende bastante bien y creo que dice que la licencia de pesca marítima de recreo (en general y comprendiendo las modalidades de superficie y submarina) autoriza a la pesca de peces y cefalópodos, excepto el pulpo.
Pero
en Cantabria no.
Están expresamente prohíbidos los cefalópodos (sin excepciones)Artículo 13. Especies prohibidas. Queda prohibida la captura y tenencia de las especies relacionadas en el
Anexo II de la presente Orden.
Artículo 14. Prohibiciones. En el ejercicio de la pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido:
a) La venta de las capturas obtenidas.
b) Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marítima profesional.
c) El uso y la tenencia de artes o aparejos propios de la pesca profesional, tales como palangres, nasas, o cualquier clase de redes.
d) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual. No obstante se autoriza el uso de un máximo de dos carretes eléctricos siempre que en su potencia máxima conjunta no se superen los 300 W.
e) El uso de cualquier medio de atracción artificial de las especies a capturar, excepto la carnada o macizo.
Se prohíbe de forma expresa, el empleo de luces a tal objeto.
f) El uso de cualquier aparato que emplee, como fuerza propulsora para el lanzamiento de arpones, mezclas detonantes o explosivas.
g) El empleo o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.
h) El uso de equipos autónomos de buceo en el ejercicio de la pesca submarina.
i) La pesca de superficie en los canales de acceso a puertos o en el interior de ellos, durante el tránsito de los buques. Así como en los lugares frecuentados por los bañistas, tales como playas o similares.
j) La pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol, así como en zonas portuarias o prohibidas, reservadas o acotadas.
k) La captura de cefalópodos en el ejercicio de la pesca submarina deportiva. l) Cualquier otra prohibición contemplada en la legislación vigente.
(jejeje , por si se les escapa alguna)Y más todas las especies del Anexo II...
Fuente:
http://www.gobcantabria.es/portal/page?_pageid=33,33359&_dad=interportal&_schema=INTERPORTAL&group_id=33&page_id=111287&item_id=137408