Autor Tema: ALEGACIONES REGLAMENTO ARMAS - OBLIGACIÓN FEDERARSE  (Leído 6381 veces)

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Desconectado gur

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ALEGACIONES REGLAMENTO ARMAS - OBLIGACIÓN FEDERARSE
« en: 21 de Diciembre de 2010, 09:08:12 pm »
SI no se esta de acuerdo en tener que sacar la federativa por narices ahora es el momento de recurrir, luego sólo quedara callar y poner el gíƒÂ¼evo todos los años en la federación. No tengo nada contra la federación pero se me retuercen las tripas por la injusticia del caso, si quieren federados que se lo curren como los demas, no tengo ninguna animadversión particular y puede que hasta me federe algún año.

Supongo que no todos ponemos estar de acuerdo, eso no creo que sea malo, las imposiciones si.

Hay que rellenar los datos y mandarla a :  secretaria.sgt@amador.mir.es   antes del día 27, hacerlo mejor en el mensaje, no como archivo adjunto.

Saludos.

AL MINISTERIO DEL INTERIOR


D.                                 , DNI             , con domicilio a efectos de notificaciones en :
___________________   y correo electrónico_______________.
comparezco según lo dispuesto en el artículo 24.1.c de la Ley 50/1997 por los medios habilitados por el Ministerio del Interior para este proyecto de R.D, para interponer ALEGACIONES AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS.

Comparezco para oponerme a la modificación del artículo 54.4 y a la redacción establecida en el proyecto:
í¢â‚¬Å“ La adquisición de las armas de la categoría 7.킪,5 requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor de la mayoría de edad del comprador y la consignación en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor, salvo la posesión de las mismas en el propio domicilio con fines de ornato o coleccionismo.
A estos efectos, se entenderá por tarjeta deportiva las expedidas por Federaciones deportivas reconocidas legalmente en las que se utilicen dichas armas en su actividad deportiva . í¢â‚¬Å“

Baso mi oposición en las siguientes ALEGACIONES que a continuación expondré mas ampliamente y particularmente referida a los fusiles de pesca submarina aunque en la mayoría de los puntos son también aplicables al resto de las armas de la categoría 7.5 :

1.- ES CONTRARIO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN.

2.- NULO CONTROL SOBRE DICHAS ARMAS que supone esa regulación.
Una persona imputada o condenada por un delito de violencia de género, con alto riesgo para la víctima, orden de alejamiento y prohibición judicial de tenencia de armas podría en menos de 15 minutos adquirir una cumpliendo todos los requisitos legales que se le exigen en la normativa que imprudentemente se propone.

3.- LA TARJETA FEDERATIVA NO ES EFICAZ COMO MEDIO DE JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL ARMA.

4.- NO PODER EJERCER LA FEDERACIÓN NINGíƒÅ¡N CONTROL DISCIPLINARIO O DE OTRO TIPO SOBRE LAS PERSONAS FEDERADAS en la práctica diaria de la pesca submarina y el uso de las armas objeto de reglamentación.

5.- SE DEJA EN MANOS DE UNA ENTIDAD PRIVADA UNA AUTORIZACIÓN QUE EN CASO DE ESTABLECERSE CORRESPONDE A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO


Todo lo anteriormente expuesto por lo siguiente:

1.- CONTRARIO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
La modificación del artículo 54.4 es palmariamente opuesta al principio constitucional de libertad de asociación, puesto que obliga a la asociación obligatoria proscrita por el artículo 22 de la Constitución Española y el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 1/2002.
La propia ley del deporte 10/1990 señala en su preámbulo que se debe distinguir y tener tratamientos diferentes la práctica deportiva desinteresada y lúdica y la actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas , siendo éste último el ámbito federativo.
La nueva reglamentación propuesta provocaría que muchos aficionados, piénsese por ejemplo en todos los que aprovechan en vacaciones de verano para hacer algo de pesca submarina, tendrían que federarse obligatoriamente a pesar de que no van a competir ni participar en ninguna actividad de una asociación deportiva, limitándose su participación a pagar la cuota consiguiente, sin participar en la gestión o control de dichas federaciones. Esto llevaría a curiosas situaciones que usando un símil supondría que si se juntan varios compañeros de trabajo para jugar al fútbol tendrían que federarse previamente en la federación de fútbol .
Se da además la circunstancia de que hay muchos aficionados a la pesca submarina que tienen una posición contraria a la celebración de competiciones deportivas de pesca submarina, la principal función de la federación y que de esta manera serían obligados a promover y contribuir con su aportación económica dichas competiciones.

2.- NULO CONTROL SOBRE DICHAS ARMAS
Muchos clubs deportivos tienen su sede en tiendas de material deportivo, pudiéndose sacar la tarjeta federativa en la propia tienda en minutos con sólo pagar la oportuna cuota y a continuación adquirir un fusil de pesca submarina.
En cambio la licencia de pesca submarina aunque con pequeñas diferencias de una comunidad a otra, exige primero pasar un reconocimiento médico para comprobar que se puede realizar dicha actividad y en la que sin duda el personal facultativo podría detectar un desequilibrio mental incompatible con una actividad en la que se va a usar un arma, después de pasar el reconocimiento hay que ir a alguna agencia de seguros í¢â‚¬â€œen muy pocas tienen este tipo de seguros- y sacar un seguro de responsabilidad civil y después con todo eso hay que ir a la oficina de la consejería, rellenar el impreso e ir a un banco a pagar la tasa y volver con el justificante. Aún suponiendo que se supere el reconocimiento médico llevaría un mínimo de dos mañanas hacer todos los trámites para tener la licencia de pesca para poder adquirir el fusil y un gasto similar al precio del fusil, lo que sin duda supone un importante filtro para evitar su adquisición con fines distintos a los deportivos.

3.- INEFICACIA DE LA TARJETA FEDERATIVA PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DEL ARMA.
En la federación de actividades subacuáticas hay varias modalidades y no todas tienen necesidad para sus actividades de este tipo de armas, es mas, se da el despropósito de que los que realizan la inmersión con medios de respiración autónoma y que tienen tarjeta federativa tienen expresamente prohibido en todas las legislaciones, no sólo usar ese tipo de armas sino incluso llevarlas en la embarcación.
A este respecto señalar también que para la obtención y renovación del permiso de armas tipo E y D no se exige estar federado y la necesidad del arma se puede justificar con la licencia de caza.

4.- NO PODER EJERCER LA FEDERACIÓN NINGíƒÅ¡N CONTROL DISCIPLINARIO O DE OTRO TIPO SOBRE LAS PERSONAS FEDERADAS en la práctica diaria de la pesca submarina y el uso de las armas objeto de reglamentación
Esto es así porque la federación sólo tiene competencia sobre el ejercicio del deporte de competición, cuando se realiza la actividad deportiva de forma lúdica, como en cualquier otro deporte, la federación no puede imponer su disciplina, continuando con el símil anterior si en un partido de compañeros de trabajo alguien comete una falta grave la federación no le puede sancionar con un partido de castigo. Si una persona comete multitud de infracciones de pesca o de seguridad en el uso del arma la federación no le puede imponer ninguna sanción y al año siguiente le renovará la tarjeta federativa sin ningún problema.
La inmensa mayoría de los aficionados a la pesca submarina no compite y si lo hace son sólo 6 días aproximadamente al año, el resto del año lo hacen de forma lúdica y por tanto sin estar sometidos a la disciplina de la federación.
Frente a la tarjeta federativa tenemos nuevamente a la licencia de pesca, en este caso si se está sometido a la normativa de pesca submarina de la comunidad autónoma respectiva, en la cual se contemplan multitud de infracciones, algunas de las cuales relacionadas directamente con el uso de las armas y las normas de seguridad de las mismas, como por ejemplo usarlas cerca de zona de bañistas o salir del agua con ella cargadas, contemplándose como una de las sanciones la retirada de la licencia de pesca .

5.- DEJAR EN MANOS PRIVADAS LA AUTORIZACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN O TENENCIA DE UN ARMA.
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte establece en su artículo 30 2. Las Federaciones deportivas españolas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.
Pero dicha colaboración tiene que estar en todo caso circunscrita al ámbito de dichas federaciones establecida en punto anterior, el 30.1 1. Las Federaciones deportivas españolas son entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, Ligas profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte.  y por tanto en modo alguno tienen competencia alguna en temas de Seguridad Ciudadana, y no hay que olvidar que el presente reglamento se dicta al amparo del  Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y es éste el ámbito y la finalidad de la regulación sobre la tenencia o adquisición de las armas.
Si la colaboración se circunscribe al hecho de demostrar la necesidad del arma, no se entiende como se les atribuye esa función en exclusiva a las federaciones y no se admiten documentos de otras administraciones públicas como las licencias de pesca de forma similar a como se admite la licencia de caza para otras armas mas peligrosas. Además como se expone en otros puntos la licencia de pesca submarina incluso demuestra más fehacientemente la dedicación a una actividad deportiva que lleva implícita la necesidad del arma para su realización y somete a sus poseedores a una disciplina mayor.


SOLICITO AL MINISTERIO DEL INTERIOR, tenga por hechas las alegaciones que anteceden por el medio previsto en el presente trámite y la supresión del párrafo segundo del artículo 54.4 y la inclusión de LICENCIA DE CAZA o PESCA SUBMARINA como equiparable también al de tarjeta deportiva.




AL MINISTERIO DEL INTERIOR
« Última modificación: 23 de Diciembre de 2010, 08:02:08 pm por gur »
 

Desconectado acs

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Re: ALEGACIONES REGLAMENTO ARMAS - OBLIGACIÓN FEDERARSE
« Respuesta #1 en: 21 de Diciembre de 2010, 10:15:23 pm »
Gracias por la información dada.
No tires al mar lo que no quieras ver en él.
 

Desconectado Taver

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Re: ALEGACIONES REGLAMENTO ARMAS - OBLIGACIÓN FEDERARSE
« Respuesta #2 en: 21 de Diciembre de 2010, 10:55:23 pm »
Muchas gracias,,, a ver como acaba el asunto
PESCASUB.COM algo más que un foro ;)
 

Desconectado aromero

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Re: ALEGACIONES REGLAMENTO ARMAS - OBLIGACIÓN FEDERARSE
« Respuesta #3 en: 22 de Diciembre de 2010, 01:02:24 am »
yo la relleno
Yo soy de ADECASUB... íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Y tu?
 

Desconectado aromero

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Re: ALEGACIONES REGLAMENTO ARMAS - OBLIGACIÓN FEDERARSE
« Respuesta #4 en: 22 de Diciembre de 2010, 01:18:41 am »
mantennos informados, por favor
Yo soy de ADECASUB... íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Y tu?
 

CARLOSMG

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Re: ALEGACIONES REGLAMENTO ARMAS - OBLIGACIÓN FEDERARSE
« Respuesta #5 en: 22 de Diciembre de 2010, 03:23:46 pm »
Enviado.
 

Desconectado Pau

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Re: ALEGACIONES REGLAMENTO ARMAS - OBLIGACIÓN FEDERARSE
« Respuesta #6 en: 22 de Diciembre de 2010, 04:11:58 pm »
Enviado.   >:(

Martinica

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Re: ALEGACIONES REGLAMENTO ARMAS - OBLIGACIÓN FEDERARSE
« Respuesta #7 en: 22 de Diciembre de 2010, 07:12:07 pm »
Enviado, gracias!
 

Desconectado kara-yo

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Re: ALEGACIONES REGLAMENTO ARMAS - OBLIGACIÓN FEDERARSE
« Respuesta #8 en: 23 de Diciembre de 2010, 11:20:53 am »
LO REPITO OTRA VEZ, MAGNIFICO TRABAJO GUR ;) ;) ;)

MUCHAS GRACIAS  :-* :-*

 SOLO UN PERO...  :-[ 

ME DI CUENTA HOY... :o :o :o  NO ESTA EL ESPACIO PARA EL  D N I....   :-\ 

Y NO LO PUSE :( :( :( 


TENGO QUE VOLVER A ENVIARLO  ;D

 POR FAVOR REVISARLO A VER SI OS PASO LO MISMO
NO ES SALUDABLE ESTAR BIEN ADAPTADO A UNA SOCIEDAD PROFUNDAMENTE ENFERMA
 

Desconectado Pau

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Re: ALEGACIONES REGLAMENTO ARMAS - OBLIGACIÓN FEDERARSE
« Respuesta #9 en: 23 de Diciembre de 2010, 02:23:14 pm »
Enviado de nuevo con el D.N.I  que ciertamente es necesario  ;)

Martinica

  • Visitante
Re: ALEGACIONES REGLAMENTO ARMAS - OBLIGACIÓN FEDERARSE
« Respuesta #10 en: 23 de Diciembre de 2010, 06:17:46 pm »
Yo lo habia puesto por si acaso, asiq ue envio OK.
 

Desconectado gur

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Re: ALEGACIONES REGLAMENTO ARMAS - OBLIGACIÓN FEDERARSE
« Respuesta #11 en: 23 de Diciembre de 2010, 08:07:23 pm »
Se perdio algo en el corta-pega, además de algunos formatos ya lo arregle arriba.
Saludos
 

Desconectado Pablo1985

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Re: ALEGACIONES REGLAMENTO ARMAS - OBLIGACIÓN FEDERARSE
« Respuesta #12 en: 23 de Diciembre de 2010, 08:24:17 pm »
Enviado.
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Desconectado ENB

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Re: ALEGACIONES REGLAMENTO ARMAS - OBLIGACIÓN FEDERARSE
« Respuesta #13 en: 23 de Diciembre de 2010, 09:14:25 pm »
Hay gente que se lo curra.Gracias Gur.
Enviado
 

Desconectado Pau

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Re: ALEGACIONES REGLAMENTO ARMAS - OBLIGACIÓN FEDERARSE
« Respuesta #14 en: 24 de Diciembre de 2010, 11:34:40 am »
Pues si que tiene poca incidencia el post!! Tanta gente está federada que no considera este problema?  ::)  O es una prueba mas de lo marginales que somos y la poca conciencia colectiva que nos envuelve?  :-\

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