Autor Tema: Que cada cual se saque lo que le salga los webos  (Leído 70095 veces)

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Rodrigo Garrido

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Re: Ojito Guardia Civil¡¡ Obligacion Federativa
« Respuesta #420 en: 23 de Marzo de 2012, 05:55:58 pm »
O mucho me equivoco o es la denuncia del compañero gallego que ya nos dijo Xoan. NO es otra denuncia mas ...

Y ya sabíamos de ella, solo que aquí tenemos la confirmación. Ahora lo que me pregunto es "cuando" podremos empezar a evitar que se produzcan estas denuncias ....

saludos


 ;D ;D ;D ;D ;D PAU CUANDO TENGAS LA FEDERATIVA  ;D ;D ;D ;D ;D ;D
 

Desconectado Pau

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Re: Ojito Guardia Civil¡¡ Obligacion Federativa
« Respuesta #421 en: 23 de Marzo de 2012, 07:45:57 pm »
Jejeje dale tiempo Rodrigo.

Para empezar, te diré que estoy seguro de que lo que movió la denuncia fue la Ley de seguridad ciudadana que cita en el 2.- párrafo del punto 4, y NO lo que dice en mayúsculas justo al principio del punto 1. A mi no me la dan ....

Rodrigo Garrido

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Re: Ojito Guardia Civil¡¡ Obligacion Federativa
« Respuesta #422 en: 23 de Marzo de 2012, 07:58:50 pm »
Jejeje dale tiempo Rodrigo.

Para empezar, te diré que estoy seguro de que lo que movió la denuncia fue la Ley de seguridad ciudadana que cita en el 2.- párrafo del punto 4, y NO lo que dice en mayúsculas justo al principio del punto 1. A mi no me la dan ....

Pau con el uno o el dos como no tengas la federativa alguno tela metera   ;D ;D ;D ;D ;D
 

Desconectado Shantaal

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Re: Ojito Guardia Civil¡¡ Obligacion Federativa
« Respuesta #423 en: 23 de Marzo de 2012, 11:53:50 pm »
Analizando lo que en la denuncia pone, que es lo que todos deberíamos hacer antes de hablar de ello, dice lo siguiente:


Ley Orgánica 1/1992

23.a.-    La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.


Artículo 96.
1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratará de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.
2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1, 2 y 3 precisará de licencia de armas.
3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1, 2 y 3 de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
4. Las demás licencias para armas de las categorías 1, 2 y 3 serán:
a. La licencia de armas B para armas de fuego cortas de particulares.
b. La licencia C, para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no comprendido en el apartado 3.
c. La licencia D de arma larga rayada para caza mayor.
d. Los poseedores de armas de las categorías 3 y 7.2 y 3, precisarán licencia de armas E.
5. La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.
6. Para llevar y usar armas de la categoría 4 se necesita obtener tarjeta de armas.
7. Los poseedores de armas de las categorías 6 y 7.4, deberán documentarlas en la forma prevenida en el artículo 107.
8. Las autorizaciones de tenencia de fusiles de inyección anestésica deberán ser específicas para su uso en lugares concretos, y para poder adquirir dichas armas será necesaria la exhibición de las autorizaciones a los establecimientos vendedores que, previa comprobación de las mismas, anotarán la venta en los libros correspondientes.
9. Para la posesión y uso de armas combinadas que participen de las características de armas de más de una categoría, cuyo régimen no se halle especialmente determinado, se tendrá en cuenta, a efectos de documentación, el arma componente de mayor peligrosidad y habrá de obtenerse la autorización de menor duración y correspondiente a las armas que precisen mayores garantías a efectos de seguridad.


Artículo 156. 
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:
f.-   La adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto o la alegación de datos o circunstancias falsos para su obtención, con multa de 300,52 a 1.202,02 euros, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas de ánima lisa.


Ahora que me digan que eso es por no tener la federativa!!!!! y que me digan que es del nuevo reglamento de armas!!!

Lo dicho, si alguien me la quiere meter por no tener la federativa y basándose en esos artículos, te aseguro que "se la corto" (con esto mer refiero a que no me la dejo meter tan fácilmente como otros)... y si me la quieren meter, antes me tendrán que "invitar a cenar"...

Esta denuncia, como dice Pau, en primer lugar ya se expuso, en segundo lugar, ya analicé y puse los enlaces para poder cada cual leer de que iba, pero como nadie se preocupa en buscar un poco en San Google, se lo pongo... Y espero que no se utilice más como "arma" para amenazar de que la federativa es obligatoria!!!!

Un saludo.
Este post puede ser una broma. En ningún momento el autor quiere criticar, menospreciar o burlarse de ningún otro miembro del foro o de sus comentarios. La entonación es un elemento muy importante de la comunicación, y aquí se carece de ella.
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Re: Ojito Guardia Civil¡¡ Obligacion Federativa
« Respuesta #424 en: 24 de Marzo de 2012, 12:19:46 am »
Shantaal, conoces el principio de solve et repete? Pues eso es lo que sistemáticamente aplica la administración, así que para rebotarte te tocará pagar primero  ::)

La denuncia en sí, ya bastante manida por aquí, es farragosa y poco concreta. Pero tira por elevación: el Reglamento de Armas viene a desarrollar una materia conforme a lo estipulado en la Ley de Seguridad Ciudadana, así que en caso de duda se remiten a cuestiones generales planteadas en la misma.
 

Desconectado Shantaal

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Re: Ojito Guardia Civil¡¡ Obligacion Federativa
« Respuesta #425 en: 24 de Marzo de 2012, 12:52:14 am »
Shantaal, conoces el principio de solve et repete? Pues eso es lo que sistemáticamente aplica la administración, así que para rebotarte te tocará pagar primero  ::)

La denuncia en sí, ya bastante manida por aquí, es farragosa y poco concreta. Pero tira por elevación: el Reglamento de Armas viene a desarrollar una materia conforme a lo estipulado en la Ley de Seguridad Ciudadana, así que en caso de duda se remiten a cuestiones generales planteadas en la misma.

A ver, la verdad es que no aclara que es lo que sucedió, está puesto a mano lo del fusil de pesca submarina, pero la denuncia está puesta por un delito contra la seguridad ciudadana y no por no portar licencia... vamos, que puede ser que sea por llevar el arma cargada en público... pero ante eso, se puede recurrir, puedes depositar el importe de la denuncia en el juzgado junto con el recurso de la misma, y ante la petición de una licencia para los fusiles de pesca submarina y no haber una estipulada por el ministerio del interior, no te pueden denunciar por no portarla, ya sea una norma de alguna comunidad o no, porque estamos hablando de armas y no de normas.

y en la misma se dice que como por lo que se denuncia no está en ningún punto, se le aplica una sanción Grave... pero no indica cual!!! ni porqué... y por lo que pone, aquí se indica que es la notificación de la misma y queda el recurso de esta... No soy juez, pero se puede recurrir y estoy seguro en un 95% que ganas el recurso... (en la justicia de hoy día no puedes asegurar el 100%, porque una cosa es que sea justa y otra moral...).

Es mi pensamiento a cerca de lo expuesto.
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Re: Ojito Guardia Civil¡¡ Obligacion Federativa
« Respuesta #426 en: 25 de Marzo de 2012, 06:18:54 pm »

- Recurrible al 100%.

- Se gana por varias vías.

- El documento que demuestra el fin al que está destinado el uso del arma en nuestro caso debe ser la LICENCIA DE PESCA y NUNCA  la federativa.

- En Galicia se puede incurrir en ilegalidad al obligarse a los pescadores a federarse.

 

Desconectado Pau

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Re: Ojito Guardia Civil¡¡ Obligacion Federativa
« Respuesta #427 en: 25 de Marzo de 2012, 07:28:30 pm »

- Recurrible al 100%.

- Se gana por varias vías.

- El documento que demuestra el fin al que está destinado el uso del arma en nuestro caso debe ser la LICENCIA DE PESCA y NUNCA  la federativa.

- En Galicia se puede incurrir en ilegalidad al obligarse a los pescadores a federarse.



Posiblemente Mos, pero  ..... hay que demostrarlo. Ese es el problema.

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Re: Ojito Guardia Civil¡¡ Obligacion Federativa
« Respuesta #428 en: 25 de Marzo de 2012, 09:12:25 pm »
Hombre, lo que demuestra que vamos a pescar el la licencia de pesca ya que la federativa es común a todas las actividades subacuáticas.

Karayo; sacale el maximo partido a tu fusil de aire.
http://www.fcarreras.org/es/donantes_194
 

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Re: Ojito Guardia Civil¡¡ Obligacion Federativa
« Respuesta #429 en: 25 de Marzo de 2012, 11:53:37 pm »

- Recurrible al 100%.

- Se gana por varias vías.

- El documento que demuestra el fin al que está destinado el uso del arma en nuestro caso debe ser la LICENCIA DE PESCA y NUNCA  la federativa.

- En Galicia se puede incurrir en ilegalidad al obligarse a los pescadores a federarse.



...... si explicaras el punto 4 te lo agradecería, por que no lo pillo.... ???  , gracias

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Re: Ojito Guardia Civil¡¡ Obligacion Federativa
« Respuesta #430 en: 26 de Marzo de 2012, 12:00:55 am »

- Recurrible al 100%.

- Se gana por varias vías.

- El documento que demuestra el fin al que está destinado el uso del arma en nuestro caso debe ser la LICENCIA DE PESCA y NUNCA  la federativa.

- En Galicia se puede incurrir en ilegalidad al obligarse a los pescadores a federarse.



...... si explicaras el punto 4 te lo agradecería, por que no lo pillo.... ???  , gracias

Yo creo que la ilegalidad (y lo he comentado) es obligarte a federarte en si, ya que hay un artículo en la legislación y en la Carta Magna que nos garantiza la libertad de asociación, y la posible obligación a federarte o asociarte va directamente contra este artículo...

Y puedo garantizarlo porque precisamente ahora he recibido una sentencia que indica esto mismo!! Que ni se está obligado a pertenecer ni a contribuir a su mantenimiento o sustento.

Y si, creo que esa denuncia es recurrible y se podría demandar inclusive a quien la ha redactado por aplicar un artículo inexistente... vamos, por denuncia falsa!!!
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Re: Ojito Guardia Civil¡¡ Obligacion Federativa
« Respuesta #431 en: 26 de Marzo de 2012, 07:38:55 am »

- Recurrible al 100%.

- Se gana por varias vías.

- El documento que demuestra el fin al que está destinado el uso del arma en nuestro caso debe ser la LICENCIA DE PESCA y NUNCA  la federativa.

- En Galicia se puede incurrir en ilegalidad al obligarse a los pescadores a federarse.



...... si explicaras el punto 4 te lo agradecería, por que no lo pillo.... ???  , gracias

 La Fegas, en un alarde de protagonismo sin precedentes, quiere que sea obligatorio federarse. ¿Cómo? Pues convenciendo a la Xunta de que en lugar de seguro pida la federativa para poder hacer la de pesca autonómica.
 Como lo hagan prometo sacar la licencia asturiana y convalidarla  >:(
 

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Re: Ojito Guardia Civil¡¡ Obligacion Federativa
« Respuesta #432 en: 26 de Marzo de 2012, 08:04:26 am »

3.        Terán validez para o exercicio da pesca de recreo en augas interiores da Comunidade Autónoma de Galicia os permisos de pesca marítima recreativa outorgados pola Administración xeral do Estado o polas administracións doutras comunidades autónomas, así como as expedidas por outros estados membros da Unión Europea, os cales recoñecerá a Conselleria de Pesca, Marisqueo e Acuicultura. Os seus titulares deberán cumprir en todo caso, as normas contidas neste decreto.

No tienes que convalidar nada, de todas formas te recomiendo que obtengas la licencia y la federativa gallega, para que el dinero que te vas a gastar repercuta en la autonomía donde más asiduamente vas a desenvolver tu actividad.

Karayo; sacale el maximo partido a tu fusil de aire.
http://www.fcarreras.org/es/donantes_194
 

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Re: Ojito Guardia Civil¡¡ Obligacion Federativa
« Respuesta #433 en: 26 de Marzo de 2012, 08:05:26 am »
Como lo hagan prometo sacar la licencia asturiana y convalidarla  >:(

Ah pero la fede también hay que convalidarla?  ::)    :D

En ese caso les estarás dando a comer también.  ;D

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Re: Ojito Guardia Civil¡¡ Obligacion Federativa
« Respuesta #434 en: 26 de Marzo de 2012, 08:38:15 am »
Joer... no si... viendo esto ya no se si defienden la pescasub o la atacan... (sarcasmo)...

La licencia de pesca pese a que las competencias estén descentralizadas, es válida para todo el territorio nacional, por lo que no tienes que convalidar nada (por lo menos a efectos legales), y si no, que se peleen para que en los documentos ponga que es en todo el territorio menos en Galicia... o la comunidad que sea o si es exclusivo de la comunidad que fuere.

Lo que si que se, es que por ejemplo, en Andalucía si que hay una exclusiva para ellos en cuanto a la pesca recreativa en aguas dulces... y encima tienes que hacer un "examen" para que vean que sabes hacer un nudo y no te vas a clavar el anzuelo en el testículo izquierdo cuando lanzas... (mandan huevos que a un tío que pesca desde hace 30 años, le pidan que haga un examen... y lo más jodido aún es que sólo los hacen allí y en una fecha concreta... vamos, que por ejemplo mi padre que es andaluz, cuando va a andalucía, no puede pescar porque la fecha de exámenes era por ejemplo en Enero y en esa fecha está aquí en Cataluña...)

Pero vamos, que tengo entendido que la de pesca de superficie también es a nivel nacional.
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