El folleto que cita anaga debe ser este, en donde no pone nada concreto sobre la materia:
http://www.salvamentomaritimo.es/data/articlefiles/verano09/pdfs/seguridadactividadesnauticas.pdfEn cuanto a la Orden de 14/10/97 sobre seguridad, el artículo que regula el buceo deportivo en todas sus modalidades es el 24.-, así que lo que ponga el 16.- no es aplicable. Pero el 24.-.13 pone literalmente:
13. Se dispondrá de una embarcación en superficie para ayuda y auxilio de los buceadores. Siempre que sea posible, se dispondrá en ella de una pareja de seguridad, lista para hacer inmersión.Y como en definiciones pone:
Buceador: Toda persona que se someta a un medio hiperbárico.Tenemos que en una lectura literal y estricta del texto, podrían aplicarlo a los pescadores submarinos
. De hecho, en el mismo artículo 24.- habla expresamente de
inmersiones con equipos autónomos cuando define la pareja como unidad mínima para ese tipo de buceo, así que si no excepciona nada es que abarca a todas las modalidades de buceo.
Que esa Orden es una m*erda y trata por igual situaciones no equiparables? Pues sí, pero pone lo que pone... Por suerte, nunca les ha dado por intepretar sino que se refiere a buceo con botella -que ya es bastante jodienda-, así que mejor parece no menear este asunto, no vayamos a salir trasquilados.