Autor Tema: Licencia andaluza  (Leído 6715 veces)

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Desconectado Tato_Santander

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« Respuesta #30 en: 26 de Octubre de 2005, 04:58:59 pm »
Podremos llamarlo como queramos, pero en definitiva, la tarjeta federativa es el documento que nos autoriza a poseer dichas armas, y el permiso de pesca el que nos autoriza a usarlas para capturar peces.
En Cantabria y Asturias en ocasiones nos han pedido las dos, y para renovar la licencia de pesca en Cantabria han pedido en ocasiones la federativa (supongo que dependera tambien del celo del funcionario de turno).
Saludos :wink: !!!
 

Desconectado CutreSub

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« Respuesta #31 en: 26 de Octubre de 2005, 06:41:36 pm »
Cita de: "Nihplod"
Cita de: "CutreSub"
....
Pero vamos a ver... y donde está la famosa ley de armas... proque yo la busque el otro dia... y no conseguí encontrar nada de esta...


Bueno Cutresub, si no te importa leer, aquí la tienes enterita  :P


Gracias , me la leo entera y day mi opinión...  :wink:
2007 .. LOS DENTONES DE NUEVO DIRíƒÂN , COJEMELA Y VETE..
2008 .. HE ENCONTRADO VUESTRA CASA.. YA HABEíƒÂS CAIDO DOS.. LA GUERRA HA EMPEZADO..
ADECASUB , ADECASUB, ADECASUB Y ADECASUB..
 

Desconectado Jose_Piratilla

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« Respuesta #32 en: 26 de Octubre de 2005, 09:47:12 pm »
Cita de: "Tato_Santander"
Podremos llamarlo como queramos, pero en definitiva, la tarjeta federativa es el documento que nos autoriza a poseer dichas armas, y el permiso de pesca el que nos autoriza a usarlas para capturar peces.
En Cantabria y Asturias en ocasiones nos han pedido las dos, y para renovar la licencia de pesca en Cantabria han pedido en ocasiones la federativa (supongo que dependera tambien del celo del funcionario de turno).
Saludos :wink: !!!

Ahí es donde te equivocas. La licencia federativa no te autoriza a poseer dichas armas. Cualquiera puede poseerlas. Lo que no se te permite es comprarlas o utilizarlas.
Una licencia de armas, como por ejemplo la deportiva de armas de fuego, te autoriza a su tenencia. Pero no es el caso del fusil de pesca.
Este post puede ser una broma. En ningún momento el autor quiere criticar, menospreciar o burlarse de ningún otro miembro del foro o de sus comentarios. La entonación es un elemento muy importante de la comunicación, y aquí se carece de ella.
Si por cualquier motivo el presente post te ofende, considera el releerlo con la cara sonriente.

NO ALIMENTEMOS A LOS TROLLS!!
 

Izand

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« Respuesta #33 en: 27 de Octubre de 2005, 09:24:01 am »
Cita de: "Jose_Piratilla"

Ahí es donde te equivocas. La licencia federativa no te autoriza a poseer dichas armas. Cualquiera puede poseerlas. Lo que no se te permite es comprarlas o utilizarlas.
Una licencia de armas, como por ejemplo la deportiva de armas de fuego, te autoriza a su tenencia. Pero no es el caso del fusil de pesca.


Entonces en qué quedamos.... la federativa te permite el uso y la compra, pero de la tenencia no te dice nada. Me gustaría ver cómo argumentas a la G.C. que los fusiles que tienes no son para usarlos, sino solo los tienes, y que eso no vienen en la ley..., jajajaja.  :wink:

Fuera de coñas, puede que este tema no esté legislado perfectamente. Pero en el caso de duda, estoy seguro de que se consideraría licencia de armas la federativa (contemplada como tal para uso y compra). Por tanto, para mí no hay ninguna duda.

Un saludo !
 

Desconectado Jose_Piratilla

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« Respuesta #34 en: 27 de Octubre de 2005, 11:41:49 am »
Cita de: "Izand"
Cita de: "Jose_Piratilla"

Ahí es donde te equivocas. La licencia federativa no te autoriza a poseer dichas armas. Cualquiera puede poseerlas. Lo que no se te permite es comprarlas o utilizarlas.
Una licencia de armas, como por ejemplo la deportiva de armas de fuego, te autoriza a su tenencia. Pero no es el caso del fusil de pesca.


Entonces en qué quedamos.... la federativa te permite el uso y la compra, pero de la tenencia no te dice nada. Me gustaría ver cómo argumentas a la G.C. que los fusiles que tienes no son para usarlos, sino solo los tienes, y que eso no vienen en la ley..., jajajaja.  :wink:

Fuera de coñas, puede que este tema no esté legislado perfectamente. Pero en el caso de duda, estoy seguro de que se consideraría licencia de armas la federativa (contemplada como tal para uso y compra). Por tanto, para mí no hay ninguna duda.

Un saludo !


Por poner un ejemplo. Los tengo como colección. Nadie me prohibe tenerlos.

Lo que yo digo, a ver si nos entendemos, es que nos estamos inventando un nombre para la licencia federativa. Que sea obligatoria para su uso o compra no implica que sea una licencia de armas. En ningún lugar pone que sea una licencia de armas.

En una licencia de armas se especifica cuantas armas puedes tener y cual es su uso. Y en el papel que te dan pone "LICENCIA DE ARMA DE TIPO ..."
Las licencias de armas tienen un tipo diferente (con una letra, que nada tiene que ver con la categoria del arma) según sea una licencia para caza, deportiva (de tiro al plato, por ejemplo), militar, etc... íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Que tipo es la licencia para fusiles? Ninguno, sencillamente no existe.

Has probado a sacarte una licencia de armas, comprarte una pistola y darte de baja?, no puedes. Antes tienes que vender o desarmar la pistola. íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Pasa eso con los fuisles?
Todas las armas que requieren licencia disponen de una guia de armas. íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Disponen de ella los fusiles de pesca?.
Tu hermano te puede llevar los fusiles en su coche, aunque no tenga licencia federativa. Prueba a hacerlo con una pistola.
Para hacer tiro olímpico, tienes que federarte y tras eso puedes obtener la licencia de armas de tipo F. íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Pasa eso en pesca?

A eso es a lo que me refiero. Se requiere tener licencia federativa para poder hacer pesca submarina, pero no por llevar un fusil. Son dos conceptos diferentes.

Y siguiendo mi exposición (que formal queda esto...) y repitiéndome una vez más. Si por necesitarse licencia federativa para comprar fusiles o para pescar consideramos que es una licencia de armas... pues entonces yo considero que la licencia de pesca tambien es licencia de armas.

La licencia federativa es necesaria, ya que estás ejerciendo un deporte y la federación legisla sobre ese deporte. Lo mismo podría decir sobre sobre la licencia federativa de futbol y argumentar que es una "licencia de pelotas", ya que en teoría si juegas a futbol aunque sea una competición entre los vecinos de la escalera debes federarte.

Vamos que una licencia de armas es otra cosa muy diferente.
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Desconectado Pepesub

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« Respuesta #35 en: 27 de Octubre de 2005, 02:34:07 pm »
Un apunte. En realidad la licencia federativa no es necesaria, íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿no? Lo que tienes que tener es un seguro de responsabilidad civil para pescar. Lo que ocurre es que la licencia federativa es la forma más sencilla de obtener dicho seguro, pero si te lo sacas por tu cuenta sin la federativa digo yo que podrás comprar y usar fusiles tranquilamente.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Es asi o estoy equivocado?

Un saludo.
Pepe
 

Izand

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« Respuesta #36 en: 27 de Octubre de 2005, 03:35:04 pm »
Vamos a ver.....

Un fusil submarino es un arma, del mismo nivel que una ballesta o  un arco. NO ES UN ARMA DE FUEGO, por lo cual no hace falta licencia de arma de fuego. Si se lee la respuesta de Armas de GC, dice que para comprarlo se debe acreditar la posesión de la licencia federativa, que es la tarjeta deportiva. Yo con eso entiendo que es necesario poseer la tarjeta deportiva para hacer uso (comprar, tener y demás) de un fusil submarino.

No todas las armas necesitan guía de armas, sólo las de determinado tipo (viene especificado en la ley).

No confundamos la licencia de pesca con la hipotética licencia de armas. Tu puedes tener licencia de armas para una escopeta de caza, pero no tener autorización para cazar ciervos, por ejemplo. Son dos cosas completamente diferentes. Que el Seprona de por hecho que la licencia de pesca te autoriza a llevar un fusil de pesca no significa que esto sea correcto.....

Si realmente la federativa no fuera una hipotética licencia de armas, tan solo habría que contratar un seguro a terceros o un seguro privado, y no haría falta federarse.

Pero vamos, que en el fondo, es dar vueltas a algo que no está del todo claro en la legislación. Pero desde luego yo prefiero pecar de prudente y no que me casquen una multa.

Un saludo :wink:
 

Desconectado Jose_Piratilla

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« Respuesta #37 en: 27 de Octubre de 2005, 10:12:47 pm »
Cita de: "Izand"

Pero vamos, que en el fondo, es dar vueltas a algo que no está del todo claro en la legislación. Pero desde luego yo prefiero pecar de prudente y no que me casquen una multa.

Estoy llegando a creer que lo nuestro es discutir por discutir. Los dos estamos de acuerdo en que en el marco estrictamente legal hacen falta las dos licencias (de pesca y federativa) para poder pescar.
Sólo discrepamos en si se puede llamar licencia de armas a la licencia federativa. Es decir, una gilipollez.

De todas formas... (y por continuar con la gilipollez) creo que te equivocas al considerar que si pescas sin fusil, no necesites la licencia federativa. La licencia es necesaria para ejercer el deporte, con o sin fusil. Es decir, íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿En que ley pone que sea necesaria la licencia federativa? Pues en dos:
1.- La ley de armas -> en la que se exige para la compra (si no está escrito, no es necesario para nada más)
2.- La ley deportiva -> en la que se recoje que cada federación legisla sobre su deporte. La FEDAS obliga a federarse para poder hacer pesca submarina. Dado que en la ley de armas sólo se permite el uso de fusiles para la pesca, esto implica que para usar el fusil necesites tal licencia. Pero si pescas sin fusil, también.

Pero de todas formas... no es más que una cuestión formal. La licencia federativa (se le llame licencia de armas o no) es necesaria para la pesca.
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Izand

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« Respuesta #38 en: 28 de Octubre de 2005, 08:56:51 am »
Cita de: "Jose_Piratilla"

Estoy llegando a creer que lo nuestro es discutir por discutir. Los dos estamos de acuerdo en que en el marco estrictamente legal hacen falta las dos licencias (de pesca y federativa) para poder pescar.
Sólo discrepamos en si se puede llamar licencia de armas a la licencia federativa. Es decir, una gilipollez.


Totalmente de acuerdo !. Pero reconoce que es divertido  :twisted:

Cita de: "Jose_Piratilla"
De todas formas... (y por continuar con la gilipollez) creo que te equivocas al considerar que si pescas sin fusil, no necesites la licencia federativa. La licencia es necesaria para ejercer el deporte, con o sin fusil. Es decir, íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿En que ley pone que sea necesaria la licencia federativa? Pues en dos:
1.- La ley de armas -> en la que se exige para la compra (si no está escrito, no es necesario para nada más)
2.- La ley deportiva -> en la que se recoje que cada federación legisla sobre su deporte. La FEDAS obliga a federarse para poder hacer pesca submarina. Dado que en la ley de armas sólo se permite el uso de fusiles para la pesca, esto implica que para usar el fusil necesites tal licencia. Pero si pescas sin fusil, también.

Pero de todas formas... no es más que una cuestión formal. La licencia federativa (se le llame licencia de armas o no) es necesaria para la pesca.


Sigo sin estar de acuerdo contigo. La licencia federativa... íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿ qué es ?: una supuesta licencia de armas para el fusil, y el seguro a terceros. Ni más, ni menos.

La licencia de pesca de la conselleria ( o de cada conserjería) es una licencia que te permite pescar (extraer pescado) de cada comunidad con arreglo a la ley de cada comunidad. Te dice con qué aparejos se permite pescar o no (en este caso, fusiles de aire o gomas o muelles cargados con la fuerza de la persona). Otra cosa es que tengas o no licencia para usar dichas armas.

Volviendo al ejemplo de la caza. Te pueden dar un permiso para realizar una montería, pero esto no te faculta a usar un rifle de caza . El permiso para la montería sería la licencia de pesca, y el permiso para llevar el arma, sería ( aunque esto es el pequeño vacío) la licencia federativa.

Otro ejemplo: si cazas peces planos con un tridente de mano, o incluso pulpos con un gancho... íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿ necesitas la licencia federativa ?. Yo creo que no, te haría sólo falta la licencia de pesca deportiva de cada conselleria.

En cualquier caso, para hacer pesca submarina con fusil, hace falta la licencia federativa, y la licencia de pesca deportiva de cada comunidad. Será por una razón o por otra, pero es así, y si no las tienes, pudes estar fuera de la ley.

Un saludo !
 

Desconectado SERGI

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« Respuesta #39 en: 29 de Octubre de 2005, 08:08:23 am »
Umberto el otro día renové la licencia y me comentaron que si tienes la licencia de otra comunidad no hace falta que te saques la andaluza.
TEAM BOLONIA
 

Desconectado Jose_Piratilla

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« Respuesta #40 en: 01 de Noviembre de 2005, 04:18:17 pm »
Cita de: "Izand"
Sigo sin estar de acuerdo contigo. La licencia federativa... íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿ qué es ?: una supuesta licencia de armas para el fusil, y el seguro a terceros. Ni más, ni menos.

No. Es un permiso para ejercer un deporte, como cualquier otra licencia federativa (ya sea de fultbol, baloncesto, tiro al plato o pesca), que incluye (como la mayoría de licencias federativas) un seguro.
Cita de: "Izand"

Otro ejemplo: si cazas peces planos con un tridente de mano, o incluso pulpos con un gancho... íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿ necesitas la licencia federativa ?. Yo creo que no, te haría sólo falta la licencia de pesca deportiva de cada conselleria.

Mmm, yo creo que sí que te haría falta. Incluso si pescases pulpos con la mano. La licencia federativa es necesaria para hacer pesca submarina, y coger pulpos con la mano es pesca submarina.
Cita de: "Izand"

En cualquier caso, para hacer pesca submarina con fusil, hace falta la licencia federativa, y la licencia de pesca deportiva de cada comunidad. Será por una razón o por otra, pero es así, y si no las tienes, pudes estar fuera de la ley.

Estoy de acuerdo.
Este post puede ser una broma. En ningún momento el autor quiere criticar, menospreciar o burlarse de ningún otro miembro del foro o de sus comentarios. La entonación es un elemento muy importante de la comunicación, y aquí se carece de ella.
Si por cualquier motivo el presente post te ofende, considera el releerlo con la cara sonriente.

NO ALIMENTEMOS A LOS TROLLS!!
 

Pau

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« Respuesta #41 en: 01 de Noviembre de 2005, 04:33:01 pm »
La licencia federativa no es necesaria para practicar la pesca submarina (Siempre y cuando tengas un seguro y un permiso de armas blancas de categoría 7)  :eek:
 

Desconectado psubma

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« Respuesta #42 en: 01 de Noviembre de 2005, 04:38:17 pm »
Hagamos sonar las campanas..!!!!!!!!!!!! desues de casi 3 paginas de post coincidis en algo!! 8-O  8-O
Un saludo :wink:
Ruben Rodriguez
 

Desconectado chusbiker

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« Respuesta #43 en: 01 de Noviembre de 2005, 05:20:51 pm »
Citar
Tomaré nota, y trataré de dirigirme de nuevo a la guardia civil, a ver si de una vez por todas alguien me dice algo y me lo diga con ley por delante. (pero que me la muestre..jejej ) que todo el mundo habla de la dichosa ley de armas.... y despues no hay ni quien encuentre esos parrafos ni leches !!!!):
Un saludo, y gracias de nuevo.


 Cutre a ver, como que no hay reglamento de armas? toma:

REGLAMENTO DE ARMAS y ANEXOS. ( R.D. 137/1993 )

Artículo 3.

7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª. Categoría.


1.- Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
2.- Las ballestas.

3.- Las armas para lanzar cabos.

4.- Las armas de sistema "Flobert".

5.- Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.

6.- Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas


CAPíƒÆ’í†â€™íƒâ€ší‚TULO V

Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas

de armas

Sección 1íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª

Licencias en general y tarjetas

Licencias en general

Artículo 96.


1.- Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratara de personas residentes en un Estado miembro de la C.E.E. distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la Autoridad competente de dicho Estado.

2.- La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª, 2íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª y 3íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª, precisará de licencia de armas.

3.- La licencia de armas A con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento documentará las armas de las categorías 1íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª, 2íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š.- y 3íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.

4.- Las demás licencias para armas de las categorías 1íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª, 2íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š.- y 3íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª, serán:


a) La licencia de armas B, para armas de fuego cortas de particulares.

b) La licencia C, para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no comprendido en el apartado 3.

c) La licencia D, de arma larga rayada para caza mayor.

d) Los poseedores de armas de las categorías 3íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª y 7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª,2. y 3, precisarán licencia de armas E.

5.- La licencia de armas F, documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de Federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.

6.- Para llevar y usar armas de la categoría 4íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª, se necesita obtener Tarjeta de armas.

7.- Los poseedores de armas de las categoría 6íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª y 7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š.-.4 deberán documentarlas en la forma prevenida en el artículo 107.

8.- Las autorizaciones de tenencia de fusiles de inyección anestésica deberán ser específicas para su uso en lugares concretos, y para poder adquirir dichas armas será necesario la exhibición de las autorizaciones a los establecimientos vendedores que, previa comprobación de las mismas, anotarán la venta en los libros correspondientes.

9.- Para la posesión y uso de armas combinadas, que participen de las características de armas de más de una categoría, cuyo régimen no se halle especialmente determinado, se tendrá en cuenta, a efectos de documentación, el arma componente de mayor peligrosidad y habrá de obtenerse la autorización de menor duración y correspondiente a las armas que precisen mayores garantías a efectos de seguridad.


Para el fusil de pesca no es necesario licencia alguna...ni federativa ni leches... lo que pasa es lo q ya sabeis... q la federativa te incluye un seguro... de ahi la ventaja y el ahorro.... pues incluso tenemos medico por parte de la federacion.
 

Pau

  • Visitante
Licencia andaluza
« Respuesta #44 en: 01 de Noviembre de 2005, 06:01:28 pm »
Código: [Seleccionar]
d) Los poseedores de armas de las categorías 3íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª y 7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª,2. y 3, precisarán licencia de armas E.

Es necesaria desde un punto de vista legal estricto. La federativa es en si un seguro, y se sobre entiende que ese seguro incluye una licencia de armas de esa categoría. Esto me lo dijo un policia de esos que lo saben todo.

Nada Chus, esa parrafada legal que has puesto ya le he visto por aqui (FranJ) anteriormente y sacamos la misma conclusión. Las licencias hacen falta las dos  :|
 

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