Autor Tema: Licencia andaluza  (Leído 6714 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Izand

  • Visitante
Licencia andaluza
« Respuesta #45 en: 01 de Noviembre de 2005, 08:23:27 pm »
Chusbiker, que no es tan fácil como lo pintas...

En la ley deja bien clarito que para la adquisición de un fusil de pesca submarina, hace falta la tarjeta deportiva, que no es más que la licencia federativa. Así que por esa parte SI HACE FALTA.

Lo que estamos discutiendo es que hay un pequeño vacío legal en cuanto a USO Y TENENCIA de un fusil submarino, ya que no dice que haga falta, pero tampoco dice lo contrario. Esa es la discursión.

A ver si te pensabas que 3 páginas de post las ibas a solucionar "sólo" poniendo lo que dice la ley.

Un saludo !
 

Desconectado chusbiker

  • Usuario 1.000 - 4.999 posts
  • ****
  • Mensajes: 1799
  • Sexo: Masculino
Licencia andaluza
« Respuesta #46 en: 01 de Noviembre de 2005, 10:56:09 pm »
Pau no pone nada de que se necesite licencia para los fusiles 7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª. 5 si lo dice de la 7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š.- ,2 y 3 pero de la 7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š.-.5 no. lo del art 54 "lo q viene a decir es q ellos mismos se contradicen" son unos putos incompetentes.

Izand ...a ti q mas te da lo q le pidan al de la tienda? La cosa es q tu no necesitas licencia...a mi al menos no me piden nada cuando compro un fusil....d hecho cuando me para la guardia civil me pide la licencia de agricultura y pesca y el seguro.

 Otra cosa son los art. 146, 147 y 149 ...q son para cuando un agente debe valorar si el portar un fusil, cuchillo o cualquier objeto peligroso es licito o no lo es... de hecho aunque lleves un fusil con licencia y seguro, no es licito sacarlo en un parque y un policia local te lo puede requisar y llevarlo a intervencion de armas de la guardia civil.....

Edito pq antes tuve q ir a cenar:
 

Desconectado CutreSub

  • Usuario 1.000 - 4.999 posts
  • ****
  • Mensajes: 3741
  • Ha sido agradecido: 1 veces
  • Sexo: Masculino
  • Jerez Fra (Cñdiz)
Licencia andaluza
« Respuesta #47 en: 02 de Noviembre de 2005, 12:15:05 am »
Estoy en pleno proceso de investigación... ya postearé con lo obtenido.. De todas formas gracias por la cantidad de cosas que poneís : cada vez lo veo todo más claro o menos??  :lol:  :lol:
2007 .. LOS DENTONES DE NUEVO DIRíƒÂN , COJEMELA Y VETE..
2008 .. HE ENCONTRADO VUESTRA CASA.. YA HABEíƒÂS CAIDO DOS.. LA GUERRA HA EMPEZADO..
ADECASUB , ADECASUB, ADECASUB Y ADECASUB..
 

Izand

  • Visitante
Licencia andaluza
« Respuesta #48 en: 02 de Noviembre de 2005, 08:49:59 am »
Cita de: "chusbiker"

Izand ...a ti q mas te da lo q le pidan al de la tienda? La cosa es q tu no necesitas licencia...a mi al menos no me piden nada cuando compro un fusil....d hecho cuando me para la guardia civil me pide la licencia de agricultura y pesca y el seguro.


Chusbiker, lo veo importante porque hay un pequeño vacío legal ahí, y en el caso de que cualquier persona se quisiera meter en un juicio, estaría bien saber EXACTAMENTE lo que hay que tener. No creas que es por crear polémicas estériles....

Un saludo !
 

Desconectado Umberto

  • Usuario 1.000 - 4.999 posts
  • ****
  • Mensajes: 2922
  • Ha sido agradecido: 1 veces
Licencia andaluza
« Respuesta #49 en: 02 de Noviembre de 2005, 11:23:10 am »
Joder, si lo sé, no os pregunto nada  :oops:  :oops:  :oops:

 :lol:  :lol:  :lol:  :lol:  :lol:

Pues nada, que ya he vuelto de Andalucía, me he ido con lo puesto, y no me ha hecho falta nada. Así que, ya podeis tranquilizaros  :D .

Un abrazo a todos.

Javi.

Pdta. Aquí, como en todo, "donde fueres, haz lo que vieres". Aquí en Asturias, te piden la licencia de la Consejería y el seguro.  La Federativa que la pague su .... madre, que para lo que nos defienden, no pienso financiarles nada.  Y lamento si ofendo a algún federado...  El día que "La Fede"  empiece a mover el culo, yo les pago el doble, el triple y lo que haga falta por la licencia federativa.  (íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿A que la he vuelto a montar?) :roll:
 

Desconectado Andres

  • Usuario 50 - 249 posts
  • **
  • Mensajes: 181
  • Sexo: Masculino
Licencia andaluza
« Respuesta #50 en: 02 de Noviembre de 2005, 12:30:13 pm »
En la nueva ley andaluza (pesca deportiva), dice claramente que un pescador sumbarino necesita cumplir todos los requisitos al que está obligado un buceador deportivo (hace referencia al texto que regula la actividad de buceo).

Como a los buceadores le piden la federativa, los pescadores también la necesitan (sin entrar en discusiones sobre licencias /permisos de armas, ni similares).

Ya no hay dudas en Andalucía. Otra cosa es lo que pida la autoridad de turno...
 

Desconectado CutreSub

  • Usuario 1.000 - 4.999 posts
  • ****
  • Mensajes: 3741
  • Ha sido agradecido: 1 veces
  • Sexo: Masculino
  • Jerez Fra (Cñdiz)
Licencia andaluza
« Respuesta #51 en: 02 de Noviembre de 2005, 02:56:43 pm »
Cita de: "Andres"
En la nueva ley andaluza (pesca deportiva), dice claramente que un pescador sumbarino necesita cumplir todos los requisitos al que está obligado un buceador deportivo (hace referencia al texto que regula la actividad de buceo).

Como a los buceadores le piden la federativa, los pescadores también la necesitan (sin entrar en discusiones sobre licencias /permisos de armas, ni similares).

Ya no hay dudas en Andalucía. Otra cosa es lo que pida la autoridad de turno...


Sigo diciendo y a esperas de que me informen, que yo he preguntado y me han indicado que a dia de hoy sólo necesito la administrativa.. (eso fue hace 1 mes).
Ya avisaré cuando tenga respuesta.  :D
2007 .. LOS DENTONES DE NUEVO DIRíƒÂN , COJEMELA Y VETE..
2008 .. HE ENCONTRADO VUESTRA CASA.. YA HABEíƒÂS CAIDO DOS.. LA GUERRA HA EMPEZADO..
ADECASUB , ADECASUB, ADECASUB Y ADECASUB..
 

Pau

  • Visitante
Licencia andaluza
« Respuesta #52 en: 02 de Noviembre de 2005, 03:50:28 pm »
Cutre, el problema es que preguntas a unos y te dicen una cosa, preguntas a otros y te dicen otra.

IzAnd tiene razón, existe un vacío legal de cojones. PERO SI TE QUIEREN TOCAR LOS BOWLING, es necesario un seguro así como un permiso de arma blanca de categoria 7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª y eso lo tienes con la federativa.

A ver si habrá que buscar links de anteriores mensajes sobre esto ...

chao
 

Desconectado Lcarra

  • Usuario 50 - 249 posts
  • **
  • Mensajes: 99
  • Sexo: Masculino
Licencia andaluza
« Respuesta #53 en: 02 de Noviembre de 2005, 06:11:40 pm »
Según el REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS, seg,un la Sección 2.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª Definiciones Artículo 2 dice textualmente, A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas de fuego y con la munición para armas de fuego...y no hace referencia ninguna a los fusiles de pesca; en la Sección 3.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª Clasificación de las armas reglamentadas, en el Artículo 3.  7.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª Categoría punto 5, si que contempla  los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos. Efectivamente está catalogada como arma pero no como un arma de fuego, de hecho si así fuera uno no podría modificar el fusil y mucho menos fabricarselo uno mismo todas las armas que necesitan una licencia tienen que tener una guía de armas con un número de serie y tienen que pasar unas revistas cada cierto tiempo. cosas que no pasan con los fusiles de pesca, y en cuanto a las armas deportivas sólo existe una licencia y es la tipo F pero sólo es para las armas de fuego deportivo, existe tambien una tarjeta de armas( armas de la Categoría 4íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª) como por ejemplo para las carabinas de aire comprimido que tienen que ir con su documentación pero esto tampoco es el caso de los fusiles, pudiera ser que los de aire se pudieran incluir en la seccion tres, tercera categoría punto tres donde dice: Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios. pero de los de gomas sólo hace referencia en la sección tres, 7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª categoría punto 5. en cuanto a las armas blancas la ley dice en el Artículo 106 que La adquisición y tenencia de armas de la categoría 5.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª, 1, es libre para personas mayores de edad.otra cosa que no está muy clara en cuanto a la fabricación de fusiles es que según la ley dice: Artículo 156.

Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:

a) Cuando se trate de armas blancas, de aire comprimido o de las demás comprendidas en las categorías 4.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª a 7.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª del presente Reglamento, la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas prohibidas o de armas reglamentadas sin autorización, con multas de 300,52 a 30.050,61 euros, clausura de las fábricas, locales y establecimientos de hasta seis meses de duración e incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción

y los fusiles están dentro de la categoría 7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª.
Yo sigo convencido de que efectivamente hay vacíos legales pero muchas veces somos nosotros quienes lo complicamos mucho mas buscandole tres pies al gato. Pues la ley está clara y lo que pone es lo que es y no quiere decir, lo dice y en este caso no dice por ningún lado que hay que tener una licencia de armas  para una de la categoria 7.5.
el que le quiera echar un vistazo a la ley http://www.mir.es/sites/mir/derecho/rd/rd137-1993.html#art114
espero no haber liado la cosa más de lo que está.
Yo tambien soy de ADECASUB. Asociación que necesitamos y necesita de todos nosotros.
 

Pau

  • Visitante
Licencia andaluza
« Respuesta #54 en: 02 de Noviembre de 2005, 07:29:56 pm »
Paso de seguir hablando del tema. Me satura  :x
 

Izand

  • Visitante
Licencia andaluza
« Respuesta #55 en: 03 de Noviembre de 2005, 08:53:57 am »
Apoyo la moción de Pau....

Cita de: "Pau"
Paso de seguir hablando del tema. Me satura


Si alguien es capaz de aportar algo nuevo al tema, que no sea volver a poner los párrafos de la ley, o dar interpretaciones subjetivas de lo que pone, que lo haga ahora o calle para siempre ....

Si no, se queda como está: Hay un vacío legal que se puede interpretar de varias maneras .

Un saludo
 

Desconectado Jose_Piratilla

  • Usuario 1.000 - 4.999 posts
  • ****
  • Mensajes: 1273
  • Ha sido agradecido: 1 veces
  • Sexo: Masculino
Licencia andaluza
« Respuesta #56 en: 03 de Noviembre de 2005, 09:25:51 am »
Cita de: "lcarra"
Según el REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS, seg,un la Sección 2.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª Definiciones Artículo 2 dice textualmente, A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas de fuego y con la munición para armas de fuego...y no hace referencia ninguna a los fusiles de pesca; en la Sección 3.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª Clasificación de las armas reglamentadas, en el Artículo 3.  7.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª Categoría punto 5, si que contempla  los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos. Efectivamente está catalogada como arma pero no como un arma de fuego, de hecho si así fuera uno no podría modificar el fusil y mucho menos fabricarselo uno mismo todas las armas que necesitan una licencia tienen que tener una guía de armas con un número de serie y tienen que pasar unas revistas cada cierto tiempo. cosas que no pasan con los fusiles de pesca, y en cuanto a las armas deportivas sólo existe una licencia y es la tipo F pero sólo es para las armas de fuego deportivo, existe tambien una tarjeta de armas( armas de la Categoría 4íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª) como por ejemplo para las carabinas de aire comprimido que tienen que ir con su documentación pero esto tampoco es el caso de los fusiles, pudiera ser que los de aire se pudieran incluir en la seccion tres, tercera categoría punto tres donde dice: Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios. pero de los de gomas sólo hace referencia en la sección tres, 7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª categoría punto 5. en cuanto a las armas blancas la ley dice en el Artículo 106 que La adquisición y tenencia de armas de la categoría 5.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª, 1, es libre para personas mayores de edad.otra cosa que no está muy clara en cuanto a la fabricación de fusiles es que según la ley dice: Artículo 156.

Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:

a) Cuando se trate de armas blancas, de aire comprimido o de las demás comprendidas en las categorías 4.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª a 7.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª del presente Reglamento, la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas prohibidas o de armas reglamentadas sin autorización, con multas de 300,52 a 30.050,61 euros, clausura de las fábricas, locales y establecimientos de hasta seis meses de duración e incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción

y los fusiles están dentro de la categoría 7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª.
Yo sigo convencido de que efectivamente hay vacíos legales pero muchas veces somos nosotros quienes lo complicamos mucho mas buscandole tres pies al gato. Pues la ley está clara y lo que pone es lo que es y no quiere decir, lo dice y en este caso no dice por ningún lado que hay que tener una licencia de armas  para una de la categoria 7.5.
el que le quiera echar un vistazo a la ley http://www.mir.es/sites/mir/derecho/rd/rd137-1993.html#art114
espero no haber liado la cosa más de lo que está.

Estoy totalmente contigo. Es lo que vengo diciendo hace mucho tiempo. íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Qué vacio legal ni que leches? Si no lo pone en la ley, es que no existe.
Pero también hay que tener en cuenta otro aspecto. La ley de deportes permite legislar a cada federación. Si practicas su deporte, aunque no sea en competición, debes acatar dichas normas. La FEDAS dice explícitamente que se necesita la licencia federativa. Es por ello que, sea una cosa u otra, debes llevar dicha licencia.
Pero bueno, yo me callo de aquí en adelante, que no hago más que repetirme.
Este post puede ser una broma. En ningún momento el autor quiere criticar, menospreciar o burlarse de ningún otro miembro del foro o de sus comentarios. La entonación es un elemento muy importante de la comunicación, y aquí se carece de ella.
Si por cualquier motivo el presente post te ofende, considera el releerlo con la cara sonriente.

NO ALIMENTEMOS A LOS TROLLS!!
 

Desconectado Andres

  • Usuario 50 - 249 posts
  • **
  • Mensajes: 181
  • Sexo: Masculino
Licencia andaluza
« Respuesta #57 en: 03 de Noviembre de 2005, 01:19:06 pm »
Cita de: "CutreSub"
Sigo diciendo y a esperas de que me informen, que yo he preguntado y me han indicado que a dia de hoy sólo necesito la administrativa.. (eso fue hace 1 mes).
Ya avisaré cuando tenga respuesta.  :D


Mi información es cierta, y comprobable si te lees la ley (nueva) en Andalucía. Pero como dicen por aquí, no voy a copiar la ley aquí.

Lo que es de sentido común (y obligatorio para pescadores y cazadores según el código civil) es la necesidad de tener un seguro de responsabilidad civil a terceros (por si pinchas a alguien o rompes algo).

Eso es obligatorio seguro, te lo exigan o no (ya digo que lo dice el código civil). La licencia federativa incluye ese seguro y el de accidentes. También es fácil amplicar un seguro multi-riesgo-hogar para cubrir a los pescadores/cazadores de la casa.

Si una instancia oficial te "dice" que solo necesitas la licencia administrativa, pideselo por escrito, sellado y firmado. Y lleva esa carta contigo. Así por lo menos podrás poner esa escusa si alguien te pide otro "papelito" más.


Saludos.
 

Tags: