Autor Tema: permisos alicante  (Leído 4623 veces)

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Desconectado gabriel

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permisos alicante
« en: 25 de Octubre de 2005, 10:04:27 am »
íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿q tipo de licencia o permiso necesito para salir a pescar?? antiguamente me iba a una gestoria con un reconocimiento medico y ellos me tramitaban la licencia en conselleria. íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿necesito alguna cosa mas?
 

Desconectado RODHIN

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permisos alicante
« Respuesta #1 en: 25 de Octubre de 2005, 11:11:18 am »
Anem a vore.

ESTE TEMA SE HA HABLADO MUCHO Y ADEMíƒÂS RECIENTEMENTE. (Puedes buscar en el foro co la opción: Buscar) :wink:

Para no saturar a nadie q está empezando con las paranoyas de si es un arma o no el fusil, te digo lo q necesitas:

En cualquier comunidad necesitas la licencia de la comunidad.
Y también la licencia federativa (la cual incluye el seguro de responsabilidad civil).



Con estas dos cosas pesca en toda España (excepto en Andalucia y Galicia q tienen sus peculiaridades ((una jodienda más)))BUSCA EN EL FORO.
 

Desconectado fede

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« Respuesta #2 en: 25 de Octubre de 2005, 12:40:03 pm »
necesitas el permiso de la canselleria de pesca q se saca en alicante, en una perpendicular de la av. de loring y eusebio sempere ( no recuerdo el nombre) tienes q llevar tu documentacion un certificado medico diciendo q eres apto para la pesca y pagar en la cam unass tasas q no recuerdop el importe

ademas de la consabida licencia federativa ( por lo del segura y eso del permiso de armas ) ah y el consentimiento paterno si no tienes 18
 

Desconectado Ricardo box_gilda

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« Respuesta #3 en: 25 de Octubre de 2005, 01:04:42 pm »
Cita de: "fede"

ademas de la consabida licencia federativa ( por lo del segura y eso del permiso de armas ) ah y el consentimiento paterno si no tienes 18


la licencia federativa está muy bien por lo del seguro, pero sigo sin entender lo del permiso de armas. en su día releí el real decreto y no encuentro por ningún sitio que haya que tener licencia de armas para usar el fusil de pesca. :|

si alguién sabe donde está esa información le agradecería que la compartiese, al menos conmigo

gracias :wink:
Ricardo
 

Desconectado Pepesub

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« Respuesta #4 en: 25 de Octubre de 2005, 03:09:27 pm »
Hola!

Un apunte, en nuestra Comunidad no te vale cualquier certificado médico, tiene que estar hecho por un medico con la especialidad en medicina hiperbárica. Puedes ver cual es el que mejor te viene en:

http://www.buceofederado.com/

Un saludo.
Pepe
 

Desconectado Tato_Santander

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permisos alicante
« Respuesta #5 en: 25 de Octubre de 2005, 03:09:30 pm »
Cita de: "Ricardo (box_gilda)"
Cita de: "fede"

ademas de la consabida licencia federativa ( por lo del segura y eso del permiso de armas ) ah y el consentimiento paterno si no tienes 18


la licencia federativa está muy bien por lo del seguro, pero sigo sin entender lo del permiso de armas. en su día releí el real decreto y no encuentro por ningún sitio que haya que tener licencia de armas para usar el fusil de pesca. :|

si alguién sabe donde está esa información le agradecería que la compartiese, al menos conmigo

gracias :wink:


Aqui viene el Reglamento de armas: http://www.policiaciutadella.org/reglament_armas.htm

Lo que nos interesa es lo siguiente:
ARTíƒÆ’í†â€™íƒâ€ší‚CULO 54.

1. Las armas de sistema Flobert y las de avancarga serán entregadas por el fabricante o comerciante cuando el comprador se presente con la correspondiente guía de pertenencia.

2. La adquisición por coleccionistas de armas sistema Flobert y de armas de avancarga susceptibles de hacer fuego se documentará mediante la expedición en el acto, por el establecimiento vendedor, de un justificante con arreglo a modelo oficial, con el que, dentro de un plazo máximo de quince días, se presentará el arma y la autorización especial de coleccionista en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, para que ésta extienda la diligencia correspondiente en dicha autorización.

3. Las armas de la categoría 4. se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

4. La adquisición de las armas de la categoría 7., 5, requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor.

5. Las armas de la categoría 7., 6, se podrán adquirir previa acreditación de la mayoría de edad del comprador mediante la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte, tarjeta o autorización de residencia, cuyos datos deberán ser consignados en los correspondientes libros por el establecimiento vendedor.

Los fusiles de pesca pertenecen a la categoria 7.,5.
Saludos :wink: !!!
 

Desconectado Ricardo box_gilda

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« Respuesta #6 en: 25 de Octubre de 2005, 04:13:02 pm »
gracias tato :wink: , no había leido ese parrafo.

sin embargo, y sin ser persistente. veo distinto que se lleve un registro de armas vendidas, previa presentación de la tarjeta deportiva, a que sea necesaria una licencia de armas.

tb en mi opinión no tiene mucho sentido registrar nada, puesto que o estoy equivocado o los fusiles no tienen níƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š.- de serie o de identificación. así que si alguien chifla y le da por pegar tiros con un fusil de pesca, poco podrían concluir tirando de ese registro.

sin contar por supuesto con la venta por internet, yo no se si se pide algún tipo de documentación pero entiendo que no. y la mismo para la venta de segunda mano, y ya por no hablar de los fusiles artesanales hechos en casa.

en mi opinióin hay un vacío legal. se hace mención en el reglamento de armas a nuestros fusiles. pero entiendo que apenas los regula, por no decir que no lo hace.

solo otro punto de vista más. sin polémicas

salu2  :D
Ricardo
 

Desconectado gabriel

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permisos alicante
« Respuesta #7 en: 26 de Octubre de 2005, 10:45:08 am »
pepe falta un centro en la federacion con especialista en hiperbarica.
CENTRO MEDICO ONDARA
 

Desconectado Jose_Piratilla

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« Respuesta #8 en: 26 de Octubre de 2005, 01:08:23 pm »
Este tema no se agotará nunca. En su día remití esta pregunta al seprona y su contestación fué esta:
Citar
DIRECCIíƒÆ’í†â€™íƒÂ¢í¢â€šÂ¬í…“N GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
OFICINA DE INFORMACIíƒÆ’í†â€™íƒÂ¢í¢â€šÂ¬í…“N Y ATENCIíƒÆ’í†â€™íƒÂ¢í¢â€šÂ¬í…“N AL CIUDADANO

Contestación a la comunicación efectuada en el Buzón de Atención al Ciudadano sobre la posible necesidad de licencia de armas para la práctica de pesca submarina.

Estimado Señor:

En relación con su correo electrónico, mediante el que solicita información relativa a la práctica de la pesca submarina, le comunicamos lo que sigue:

El artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.) aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, (Clasificación de las armas reglamentadas), en la parte que nos afecta dispone:

"Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:

7. categoría:
5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos."

El artículo 96 del R.A. (Licencias en general) dice:

"1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratara de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.

...///...

...///...

2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1., 2. y 3. precisará de licencia de armas.

7. Los poseedores de armas de las categorías 6. y 7. 4, deberán documentarlas en la forma prevenida en el artículo 107.íƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â‚¬Å¡í‚¬íƒâ€ší‚

El artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.) aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, clasifica los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, como armas de la categoría 7.5.

El artículo 54.4 del R.A., dispone que la adquisición de las armas de la categoría 7.5 (fusiles de pesca submarina), requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros, de las tarjetas deportivas en vigor.

Por otra parte el artículo 146.1 del R.A., dispone lo siguiente:

"Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5., 6. y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad."

Así mismo el artículo 149 del R.A., en su apartado 1 y 2 dispone:

"1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.
2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas."

CONCLUSIíƒÆ’í†â€™íƒÂ¢í¢â€šÂ¬í…“N:

En base a la legislación expuesta queda perfectamente definido que las licencias de armas son documentos que tienen el carácter de autorizaciones administrativas (art. 96.1), que amparan la tenencia y uso de armas que se encuentran clasificadas en la categoría correspondiente del artículo 3 del Reglamento de Armas.

En relación con la solicitud de licencias y autorizaciones para portar y usar armas, las mismas deben efectuarse en las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente al domicilio de los interesados (art. 97.1).

De lo expuesto en los artículos citados a esta cuestión, se deduce claramente, que para la adquisición de un fusil de pesca submarina, solamente es necesario presentar al establecimiento vendedor la tarjeta deportiva en vigor, para que éste consigne sus datos en el libro existente al efecto, no estando contemplado en el Reglamento de Armas ningún otro tipo de autorización, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales (Ayuntamientos) en cuya demarcación se vaya a hacer uso de los mismos y que deberá informarse en dichos organismos.

Si bien debe tener en cuenta que las citadas armas solo pueden ser usadas en los espacios idóneos para el ejercicio de la pesca, para lo cual deberá estar en posesión de la citada Tarjeta deportiva en vigor.

No obstante a lo anterior los poseedores de este tipo de armas, independientemente de estar en posesión de la correspondiente tarjeta deportiva, deben atenerse además a las normas que haya dictado al efecto el Consejo Superior de Deportes a través de la correspondiente Federación para la práctica de este deporte, siendo por tanto los citados organismos los competentes en esta actividad.

Por otra parte significarle que la Autorización Especial (AE) que indica el artículo 107 del Reglamento de Armas solo ampara la tenencia y uso de las armas de las categorías que figuran en dicho artículo.

Asimismo y dado lo extenso de las cuestiones planteadas por usted, caso de necesitar algún tipo de aclaración más puntual relacionada con los temas consultados u otros que tengan relación con los Reglamentos de Armas y de Explosivos, puede dirigirse a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su residencia, que además es el lugar a través del cual puede canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a los diferentes temas de armas se refiere, y donde podrán informarle adecuadamente de cuantas dudas se le presenten al respecto, evitando de esta forma la interpretación errónea que pueda efectuarse al leer la legislación vigente.

En lo que respecta a la obligación de estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de este tipo de actividad, decirle que sí que debe tenerlo.

Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

Atentamente.

Oficina de Información y Atención al Ciudadano

1. La información facilitada tiene carácter exclusivamente orientativo y en ningún caso condicionará o vinculará las actuaciones de los íƒÆ’í†â€™íƒÂ¢í¢â€šÂ¬í…“rganos de Gestión, y otras posibles actuaciones que usted pueda ejercer en la forma prevista en las disposiciones vigentes.


Resumiedo:
1.- Se debe exigir la licencia federativa al comprar un fusil.
2.- La licencia federativa no tiene nada que ver con una licencia de armas!!!
3.- La licencia federativa incluye un seguro de responsabilidad civil, el cual que está exigido.
4.- La licencia federativa es obligatoria, porque así lo dictamina la FEDAS.

Así que si queréis decir que la liencia federativa es obligatoria, OK. Pero que nadie me diga que la licencia federativa es una licencia de armas.
Este post puede ser una broma. En ningún momento el autor quiere criticar, menospreciar o burlarse de ningún otro miembro del foro o de sus comentarios. La entonación es un elemento muy importante de la comunicación, y aquí se carece de ella.
Si por cualquier motivo el presente post te ofende, considera el releerlo con la cara sonriente.

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Izand

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permisos alicante
« Respuesta #9 en: 26 de Octubre de 2005, 02:14:58 pm »
Piratilla, de verdad... a veces pienso que tú y yo somos polos opuestos, porque siempre te replico. Antes de nada, echa un ojo a este post:

http://www.pescasub.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&p=37239#37239

Tú mismo te contradices en la respuesta. Te parafraseo:

Cita de: "Jose_Piratilla"
2.- La licencia federativa no tiene nada que ver con una licencia de armas!!!


El Seprona dice: "Si bien debe tener en cuenta que las citadas armas solo pueden ser usadas en los espacios idóneos para el ejercicio de la pesca, para lo cual deberá estar en posesión de la citada Tarjeta deportiva en vigor"

Ahora bien... íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿ acaso no es lo mismo Tarjeta deportiva que licencia federativa ?. Yo lo veo bastante claro, y si tienes alguna duda, échale un ojo al post que he puesto. La respuesta de un experto en armas de la GC sí que lo aclara bien.

Cita de: "Jose_Piratilla"
Así que si queréis decir que la liencia federativa es obligatoria, OK. Pero que nadie me diga que la licencia federativa es una licencia de armas.


Pues yo ahora mismo te digo que la licencia de armas es la licencia federativa  :wink:

Un saludo !
 

Desconectado Michel

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« Respuesta #10 en: 26 de Octubre de 2005, 02:56:42 pm »
Entonces,si la federativa segun tu interpretación no es una licencia de armas....que licencia tienes tu para poder llevar tus fusiles?.
Yo pienso que licencia de armas y federativa no es que sea lo mismo,pero sirve para poder llevar los fusiles ademas del seguro.
 

Desconectado Ricardo box_gilda

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« Respuesta #11 en: 26 de Octubre de 2005, 03:48:01 pm »
Cita de: "Michel"
Entonces,si la federativa segun tu interpretación no es una licencia de armas....que licencia tienes tu para poder llevar tus fusiles?.



yo entiendo que ninguna  :|

si hay quién quiere interpretar la ley a su manera que lo haga.
pero hablar de nada y de lo que está legislado es lo mismo.

cuando hay que abogar a terceras partes pare seber si donde dice digo dice diego o viceversa. a mi entender malo señores. muy malo. y tarjeta deportiva puede ser lo que cada uno quiera. lo diga la benemerita, la FEDAS, nosotros mismos o el juez.

quién se llevará el gato al agua? el que tenga más poder y punto.

respecto al seguro, al menos aquí en andalucía, creo que lo no exigen a la hora de obtener la licencia. problemas derivados de ello. pues que como tengas cualquier incidente y no lo hayas cogido un seguro por tu cuenta la has cagado. alla cada uno.

otra cosa es que como dice piratilla la licencia federativa sea obligatoria para la practica de la pesca en apnea. y y la verdad no estoy seguro de eso

salu2 para todos :wink:

yo dejo esta discuisión bizantina, puesto que nunca va a haber acuerdo :D
Ricardo
 

Desconectado Jose_Piratilla

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« Respuesta #12 en: 26 de Octubre de 2005, 04:33:57 pm »
Cita de: "Izand"
Piratilla, de verdad... a veces pienso que tú y yo somos polos opuestos, porque siempre te replico. Antes de nada, echa un ojo a este post:

http://www.pescasub.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&p=37239#37239

Tú mismo te contradices en la respuesta. Te parafraseo:

Cita de: "Jose_Piratilla"
2.- La licencia federativa no tiene nada que ver con una licencia de armas!!!


El Seprona dice: "Si bien debe tener en cuenta que las citadas armas solo pueden ser usadas en los espacios idóneos para el ejercicio de la pesca, para lo cual deberá estar en posesión de la citada Tarjeta deportiva en vigor"

Ahora bien... íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿ acaso no es lo mismo Tarjeta deportiva que licencia federativa ?. Yo lo veo bastante claro, y si tienes alguna duda, échale un ojo al post que he puesto. La respuesta de un experto en armas de la GC sí que lo aclara bien.

Cita de: "Jose_Piratilla"
Así que si queréis decir que la liencia federativa es obligatoria, OK. Pero que nadie me diga que la licencia federativa es una licencia de armas.


Pues yo ahora mismo te digo que la licencia de armas es la licencia federativa  :wink:

Un saludo !


1.- íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Donde pone explicitamente que algo sobre una licencia de armas para la pesca submarina?

2.- Que para realizar la pesca submarina se te exija la licencia federativa (o tarjeta deportiva) no equivale a que tal tarjeta sea una licencia de armas. Si no, extrapolando, podría decir que la licencia de pesca también es de armas.

3.- He mirado tu post y he leido el comunicado que os enviaron. Pone prácticamente lo mismo que en el que me envió el seprona, pero en versión reducida. Y te digo lo mismo, no pone que sea una licencia de armas en ningún sitio.

4.- Ninguna ley te prohibe estar en posesión de ninguna licencia especial para la tenencia de fusiles de pesca. Sí que se te prohibe su compra o uso. En cambio las armas de fuego exigen tener licencia de armas, sólo por tenencia.

Resumiendo -> Se debe tener la licencia federativa, pero eso no implica que sea una licencia de armas.
Este post puede ser una broma. En ningún momento el autor quiere criticar, menospreciar o burlarse de ningún otro miembro del foro o de sus comentarios. La entonación es un elemento muy importante de la comunicación, y aquí se carece de ella.
Si por cualquier motivo el presente post te ofende, considera el releerlo con la cara sonriente.

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Izand

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« Respuesta #13 en: 26 de Octubre de 2005, 08:42:34 pm »
Vamos a ver; en el reglamento de armas te dice que un fusil submarino es un arma (Tipo 7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š.- 5); el seprona te dice en una respuesta oficial esto mismo; y para comprar un fusil submarino te dejan claro que te hace falta la "tarjeta deportiva" que es la licencia federativa.... íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿ dónde está la duda ?

Sí es cierto que no pone absolutamente claro en ningún sitio que haga falta para su tenencia la tarjeta deportiva; pero tampoco dice que no haga falta. Quizá haya un pequeño vacío, pero desde luego, por este pequeño vacío yo no me arriesgaría a una multa. Yo mismo hablé con el jefe de intervención de armas de Alicante, y me aclaró que la licencia de armas era la federativa.

En cualquier caso, es una de las mejores cosas que tiene la federativa y que no se le reconocen. íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿ Os imaginais que encima tuvieramos que sacarnos una licencia de armas ?.

Y no confundais... la licencia de pesca te sirve exclusivamente para ejercer la pesca submarina, ya sea con un tridente arrojadizo, un arco submarino o un fusil submarino. Puedes practicar la pesca en apnea con exclusivamente la licencia de pesca, siempre y cuando no utilices un fusil submarino.

En cualquier caso, como dice Ricardo, es una discursión que no lleva a ninguna parte. Yo más no puedo ayudar, así que si no os sirve..... dos piedras  :twisted:

Un saludo !
 

Desconectado RODHIN

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« Respuesta #14 en: 26 de Octubre de 2005, 10:32:47 pm »
Perdonad q os diga.


Este post lo abrió un principiante q si ha leido todos los post se habrá quedado  8-O .

Perdonarme denuevo, pero mi  primera respuesta es suficiente (al menos para mí lo es)

--LICENCIA DE LA COMUNIDAD (CONSELLERíƒÆ’í†â€™íƒâ€ší‚A DE PESCA...)

--LICENCIA FEDERATIVA


Todo lo demás es paja
 :wink:
 

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