Yo lo tengo claro y defiendo mi postura, pero a ver que opinais...
Vamos a ver os cuento. Como ya sabeis queremos hacer un campeonato en Andalucia, concretamente en Cadiz para homenajear a nuestro amigo y compañero Alvarosub, para que el mismo siga en nuestra memoria.
La cuestión es que hemos pedido el permiso la Junta de Andalucia y no nos ponen problemas. Dicen que la documentación está toda bien y que van a dar el visto bueno. Ahora viene la controversia... Cuando ya vamos a colgar y viendo que somos un club de Madrid, me dice que me informa que todos los pescadores submarinos participantes en la prueba debe de tener la licencia de pesca de la Junta de Andalucia. Yo, le expongo que creo que no es así, así que el me dice que me va a remitir via email la legislación al respecto. La verdad es que el hombre que está allí es un buen hombre, y se le ve muy buena persona.
Entonces miró la legislación que me manda y efectivamente en el Rela Decreto de la Junta que regula las aguas interiores de la Comunidad de Andalucia, expone que para las otras modalidades de pesca si existe reciprocidad entre las comunidades, pero en la de pesca submarina no, y es obligatorio la licencia de pesca de la Junta.
Yo la verdad hasta ahora no me había preocupado pero claro, teniendo la profesión que tengo, no me iba a quedar asi... me puse a investigar y descubrí (que no lo sabía) que las aguas marítimas interiores se consideran aquellas que se encuentran dentro de las lineas de base. Y alguno se preguntará, ¿que coño son las lineas de base?, yo lo hice, asi que a seguir investigando (yo soy de los que prefiero preguntar y ser tonto una vez, a no preguntar y ser tonto siempre,jeje,...) lo que encontré es que las lineas de bases son aquellas que unen los distintos cabos o salientes de la costa con una linea recta, en el caso que nos ocupa por ejemplo sería una linea recta entre el cabo de Trafalgar y el Cabo de Roche. Trazando la linea en la carta náutica os podeis dar cuenta que pilla todo el arenal de la playa (y seguro que alguna piedra que alguien conoce y está llena de pescado,je,je...).
Entonces realmente el campeonato se va a realizar en aguas exteriores... Entonces miré el Real Decreto que regula las aguas exteriores, y no dice nada de que tenga que tener la licencia de la comunidad autonoma de donde pesque, sino todo lo contrario, se interpreta que tienes que tener la licencia de pesca de una comunidad autonoma con litoral (no...con fabada no... con costa) o las ciudades de Ceuta y Melilla ( Madrid, no tiene mar así que no pueden emitir licencias).
Despues de todo esto mandé un email a la Junt aotra vez y muy amablemente me llamo el hombre con el que estuve hablando anteriormente. Entonces mirando la legislación me dijo que la forma en que actuaban estaba bien, por que la ley de aguas exteriores ponía que debes tener la licencia de la comunidad autonoma, a lo que yo le rectifique diciendo que el real decreto pone una, no la, a lo que el hombre se quedó en jaque y me dio a entender que yo tenía razón pero que tenía que consultarlo.
Os pongo el correo que mandé para ver que os parece y opineis.
Pero como os he dicho el hombre con el que hablé un diez para él por que se tomo su tiempo, primero en mandarme la legislación, segundo en escucharme y tercero por llamarme el para comentar el email que le mandé. Ojalá fueran todos los funcionarios asi de buenas personas y atentos.
Bueno aquí el email explicando mi postura.
"Mirando la he estado mirando la legislación vigente y creo que me voy aclarando un poco, a ver si no me equivoco.
Vamos a ver, el DECRETO 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores, como su propio nombre indica regula la pesca recreativa en la aguas interiores. Estas aguas son las situadas por dentro de las líneas de base, tal y como se contemplan en la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de jurisdicción marítima a doce millas, a efectos de pesca, y en el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, de aguas jurisdiccionales, líneas de base rectas para su delimitación, es decir, lineas de cabo a cabo.
El Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, expone en su Artículo 13. Pesca marítima de recreo submarina.
Para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad" (es decir, si no puedo pescar pulpo, pues no se puede), a lo que hay que añadir lo dispuesto en la disposición adicional quinta en su segundo apartado. "Reconocimiento de licencias.
2. Las comunidades autónomas establecerán mecanismos de colaboración y cooperación para el reconocimiento mutuo de licencias. "
De todo lo que logro comprender en este entramado jurídico, es que si vamos a pescar en aguas interiores, si hace falta obtener la licencia de pesca en Andalucía, pero si pescamos en aguas exteriores, no haría falta, (No se si me equivoco), ya que no existe legislación de la Junta con respecto a las aguas exteriores por que son potestad del Estado.
Entonces si anexamos a la solicitud del campeonato un plano donde las aguas interiores no se van a pescar (de hecho no se van a pescar por que la mayoría es un arenal), ,no haría falta sacar la licencia de Andalucia"