Autor Tema: Captura de Pulpo en Canarias  (Leído 50473 veces)

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Desconectado mrpulpol

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Captura de Pulpo en Canarias
« en: 14 de Febrero de 2013, 01:09:05 pm »
Buenas Señores,

Sin tener nada que ver con mi Avatar, (aunque me siento más protegido), paso a explicar lo comentado con Seprona en relación con la PROHIBICION de captura de PULPO EN MODALIDAD PESCA SUBMARINA.

Se que es un tema que al parecer ha creado cierta confusión, ya que por comentarios leídos en la web y a otros compañeros, al parecer ha habido sitios en Canarias donde se ha permitido su captura en nuestra modalidad, por tanto aclarar que la información me ha sido dada por SEPRONA LA PALMA, y es la aplicación de la normativa que hace esta unidad en la Isla, si en otras islas, la aplicación por parte de dicho cuerpo es diferente  :-X, pero supuestamente la NORMATIVA ES LA MISMA PARA TODOS LOS QUE PRACTIQUEN NUESTRO DEPORTE EN CANARIAS.

Tal y como me habían adelantado de forma verbal, incluyen la captura de pulpo (cefalopodo) en la regulación del marisqueo a pie, y por tanto, sólo se autoriza el mismo de manera recreativa en la MODALIDAD A PIE en la franja INTERMAREAL, quedando expresamente prohibido hacerlo en las zonas cubiertas por agua o submareales.

La talla mínima para su captura es 1 kg. Y el peso total capturable son 5 kg persona y día.

Luego podríamos hablar de si existen dudas en cuanto a la posibilidad de su captura en aguas exteriores puesto que la regulación es Canaria y por tanto aplicable solo a aguas interiores, entiendo que esa duda queda resuelta con la normativa contenida en la Ley General de Pesca, (que regula las aguas exteriores ) y que hace referencia a su subordinación para evitar contradicciones a la normativa especifica reglamentaria que desarrolle dicha Ley efectuada por la Comunidad Autonoma.

Por tanto lo expuesto entiendo puede ser aplicable en aguas interiores y exteriores.

La normativa la podeis consultar en

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2011/093/003.html

Y posteriormente desarrollada y modificada en

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2011/100/001.html


Es lo que hay, espero que la información facilitada sirva para aclarar un poco el asunto y evite sanciones.

Saludos
 

 

Desconectado RODRIGO-GARRIDO

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Re:Captura de Pulpo en Canarias
« Respuesta #1 en: 14 de Febrero de 2013, 04:22:41 pm »
 ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) Muy bien aclarando el tema  :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-*
 

Desconectado Denouhn

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Re:Captura de Pulpo en Canarias
« Respuesta #2 en: 14 de Febrero de 2013, 05:37:51 pm »
Entonces queda totalmente prohibida la captura de pulpos en la modalidad de pesca submarina no?

Y queda prohibido también la captura de los cefalópodos no?

Gracias por el curro Mrpulpol, ya puedes salir por las mañanas más tranquilo. ;D ;)

Saludos.
No soy un experto, estoy aprendiendo como tú. Así que antes de dar por válidas mis opiniones contrástalas con otras opiniones y decide tú mismo.
 

Desconectado mrpulpol

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Re:Captura de Pulpo en Canarias
« Respuesta #3 en: 14 de Febrero de 2013, 05:58:46 pm »
Entonces queda totalmente prohibida la captura de pulpos en la modalidad de pesca submarina no?

Y queda prohibido también la captura de los cefalópodos no?

Gracias por el curro Mrpulpol, ya puedes salir por las mañanas más tranquilo. ;D ;)

Saludos.

Dailos, creo que entre los cefalopodos solo se nombra al pulpo como prohibido,  con lo cual entiendo que las sepias, chocos, y otros familiares son legales. Biennn.

Tendré que tener cuidado al entrar y salir en la zona intermareal no sea que me claven una fija.  ;D
 

Desconectado anaga

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Re:Captura de Pulpo en Canarias
« Respuesta #4 en: 14 de Febrero de 2013, 06:19:51 pm »
Un saludo, desde el 2003 esta prohibido cojer pulpos, aunque la malloria de la gente no queria enterarse...sigamos cada uno por nuestro lado que este Domingo nos pone a pescar en la bañera de casa en un par de años, come de la mano de algún cofrade no hay que ver sino las modificaciones para ver de quien se trata, el chatarrero de los cojones...
« Última modificación: 14 de Febrero de 2013, 06:26:11 pm por anaga »
 

Desconectado Only

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Re:Captura de Pulpo en Canarias
« Respuesta #5 en: 14 de Febrero de 2013, 06:47:36 pm »
Lo de las aguas exteriores es así, se a de cumplir la normativa del litoral desde donde se practique.
Karayo; sacale el maximo partido a tu fusil de aire.
http://www.fcarreras.org/es/donantes_194
 

Desconectado Pablo1985

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Re:Captura de Pulpo en Canarias
« Respuesta #6 en: 14 de Febrero de 2013, 06:53:20 pm »
Un saludo, desde el 2003 esta prohibido cojer pulpos, aunque la malloria de la gente no queria enterarse...sigamos cada uno por nuestro lado que este Domingo nos pone a pescar en la bañera de casa en un par de años, come de la mano de algún cofrade no hay que ver sino las modificaciones para ver de quien se trata, el chatarrero de los cojones...

¿el simplón de El Hierro?
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Desconectado anaga

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Re:Captura de Pulpo en Canarias
« Respuesta #7 en: 14 de Febrero de 2013, 07:03:24 pm »
Pablo de simplon nada, el tio tiene claro lo que quiere y poco a poco lo esta consiguiendo en su isla, como al Domingo no le tocan los cojones nadie, para que molestarse en llevarle la contraria, siempre me hace gracia las referencias que las leyes hacen a estudios biologicos de los que nunca ponen ninguna referencia ni autor... cuando se los pides siempre dan largas pero ahi quedan para respaldar lo que legislan...estos saven esperar el momento oportuno para hacer lo que les sale de los cojones y este esta claro que es el momento. no hay unión de ningún tipo ni creo que pueda darse el caso con un colectivo como el nuestro...
 

Desconectado vejeke

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Re:Captura de Pulpo en Canarias
« Respuesta #8 en: 25 de Septiembre de 2013, 02:04:19 am »
Hola, soy nuevo en esto y tengo mucha curiosidad sobre el tema.

A mi modo de ver no el legal aplicar a la pesca submarina un reglamento que regula el marisqueo a pie. Porque como todos sabemos el marisqueo a pie no es pesca submarina. Son modalidades de pesca recreativa diferentes.

El marisqueo a pie, como su propio nombre indica, se realiza desde tierra mientras que la pesca submarina se practica buceando a pulmón libre.

Creo que la distinción está clara.  http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/05/pdfs/BOE-A-2011-6099.pdf (Artículo 3)

De modo que si la Guardia Civil estaría multando (desconozco si lo está haciendo) en base a un reglamento que no compete para la pesca submarina y cuyo ámbito de aplicación es radicalmente distinto. ¿Acaso multan a los pescadores de tierra por no llevar una boya de señalización claramente visible a una distancia máxima de 25 metros?

Por otro lado, no consigo encontrar esa supuesta subordinación de una Ley General a una Autonómica. De hecho parece ser que la ley dice justo lo contrario.

Citar
El artículo 149.1.19.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. A su vez el artículo 148.1.11.ª, establece la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. Los Estatutos de Autonomía atribuyen a las Comunidades Autónomas competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la normativa básica del Estado en materia de ordenación del sector pesquero. La doctrina del Tribunal Constitucional ha dotado de contenido material a los títulos competenciales «pesca marítima» y «ordenación del sector pesquero». La Ley regula el ámbito estricto de la pesca marítima, competencia exclusiva del Estado y por tanto vedada a la acción normativa y ejecutiva de las Comunidades Autónomas, y contiene las imprescindibles garantías de certidumbre jurídica en la definición de la normativa básica en materia de ordenación del sector pesquero, lo que permitiría a las Comunidades Autónomas ejercer sus competencias de desarrollo y ejecución del marco jurídico estatal estableciendo los ordenamientos complementarios que satisfagan sus propios intereses.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l3-2001.html

Resumiendo, puede que estén multando. Pero no veo nada claro que la ley prohíba la pesca de pulpos en la modalidad de pesca submarina.

Saludos
 

Desconectado dentex

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Re:Captura de Pulpo en Canarias
« Respuesta #9 en: 25 de Septiembre de 2013, 08:51:43 am »
Este se pone interesante. Tenemos empate.

Prohibición 1 ~ Permitido 1

 ;D ;D ;D
Mero, merazo, bueno pal bazo

><(((°>`·.¸¸.·´¯`·.¸.·´¯`·...¸><(((º>
      ><(((º>`·.¸¸.·´¯`·.¸.·´¯`·...¸><(((°>
><(((º>`·.¸¸.·´¯`·.¸.·´¯`·...¸><(((°>
 

Desconectado Denouhn

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Re:Captura de Pulpo en Canarias
« Respuesta #10 en: 25 de Septiembre de 2013, 10:54:13 am »
Ya me he mareado! ;D

En su momento le peleé a Mrpulpol sobre el tema, creo que acabó algo así como que para coger Pulpos solo te lo permiten a pie... ???
No soy un experto, estoy aprendiendo como tú. Así que antes de dar por válidas mis opiniones contrástalas con otras opiniones y decide tú mismo.
 

Desconectado roninwt

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Re:Captura de Pulpo en Canarias
« Respuesta #11 en: 25 de Septiembre de 2013, 11:28:04 am »
Esta claro que para mi es un tema muy ambiguo, al igual que tu, yo en su día tuve esa duda. Cuando saque la licencia me mandaron un email con todos los documentos necesarios para la pesca submarina (zonas de pesca, legislación, tallas mínimas y especies protegidas).

Siempre oi a mis compañeros que tanto la captura del pulpo como del choco no estaban permitidas, sin embargos muchos lo hacian. Yo en primera instancia mire en la lista de especies protegidas y no aparecían, digo yo que lo lógico seria que estuviese. Despues lei el post de mrpulpol y me creo algunas dudas.

Yo como no conozco la ley previo evitar de momento su captura hasta tenerlo bien claro, porque discutir con la Guardia Civil tiene miga...

Un saludo!
 

Desconectado mrpulpol

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Re:Captura de Pulpo en Canarias
« Respuesta #12 en: 25 de Septiembre de 2013, 01:03:38 pm »
Hola, soy nuevo en esto y tengo mucha curiosidad sobre el tema.

A mi modo de ver no el legal aplicar a la pesca submarina un reglamento que regula el marisqueo a pie. Porque como todos sabemos el marisqueo a pie no es pesca submarina. Son modalidades de pesca recreativa diferentes.

El marisqueo a pie, como su propio nombre indica, se realiza desde tierra mientras que la pesca submarina se practica buceando a pulmón libre.

Creo que la distinción está clara.  http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/05/pdfs/BOE-A-2011-6099.pdf (Artículo 3)

De modo que si la Guardia Civil estaría multando (desconozco si lo está haciendo) en base a un reglamento que no compete para la pesca submarina y cuyo ámbito de aplicación es radicalmente distinto. ¿Acaso multan a los pescadores de tierra por no llevar una boya de señalización claramente visible a una distancia máxima de 25 metros?

Por otro lado, no consigo encontrar esa supuesta subordinación de una Ley General a una Autonómica. De hecho parece ser que la ley dice justo lo contrario.

Citar
El artículo 149.1.19.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. A su vez el artículo 148.1.11.ª, establece la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. Los Estatutos de Autonomía atribuyen a las Comunidades Autónomas competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la normativa básica del Estado en materia de ordenación del sector pesquero. La doctrina del Tribunal Constitucional ha dotado de contenido material a los títulos competenciales «pesca marítima» y «ordenación del sector pesquero». La Ley regula el ámbito estricto de la pesca marítima, competencia exclusiva del Estado y por tanto vedada a la acción normativa y ejecutiva de las Comunidades Autónomas, y contiene las imprescindibles garantías de certidumbre jurídica en la definición de la normativa básica en materia de ordenación del sector pesquero, lo que permitiría a las Comunidades Autónomas ejercer sus competencias de desarrollo y ejecución del marco jurídico estatal estableciendo los ordenamientos complementarios que satisfagan sus propios intereses.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l3-2001.html

Resumiendo, puede que estén multando. Pero no veo nada claro que la ley prohíba la pesca de pulpos en la modalidad de pesca submarina.

Saludos

Hola Vejeke, gracias por tu aporte.

Cuando inicié el post, lo hice en base a las dudas que surgían a diferentes compañeros.

Como expuse inicialmente lo que transcribo es la "base legal" que utiliza SEPRONA en "la Isla de La Palma" para "denunciar" la captura de pulpo en la modalidad de pesca submarina.

Aclaro la utilización de comillas:

"Base Legal", la autoridad a la hora de denunciarte tiene que invocar el precepto infringido, Seprona, entiendo que a la prohibición general contenida en el Reglamento de Pesca, que dice, que no se pueden capturar especies protegidas, periodo de veda o prohibidas en este reglamento o otras normas que lo desarrollen, le aplican el tema y prohibición especifica en la forma, tamaño y pesos del pulpo contenidos como bien indicas, y ya hago constar, en la Orden que regula el marisqueo a pie. Es decir aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid tralari tralarí, muy típico por otro lado.

"Isla de La Palma", este es el criterio en La Palma, desconozco si en otras islas la aplicación es la misma por parte de los agentes de la autoridad, supongo que debería serlo.

"Denunciar", que te denuncien, aunque de por si ya sea un castigo, no significa que SEPRONA tenga la verdad absoluta en su poder, evidentemente esto pasará como Expediente Administrativo a la Consejería de Pesca encargada de tramitar el Expediente Sancionador oportuno en el que se pueden efectuar las alegaciones correspondientes, tu exposición es un claro ejemplo de las posibilidades de interpretación que ofrece el tema.

Mi objetivo no era defender una u otra postura al respecto, sino tratar de dar luz sobre el porqué, y en base a que la autoridad siente que tiene un respaldo legal para denunciar, y de hecho lo hace, y advertir a todos del riesgo de denuncia que podría conllevar la captura de pulpo en nuestra modalidad.

Mi opinión. Aunque no valga para nada, y mi propio avatar pueda indicar que  tenga abyectas intenciones de proteger a los pulpos de los pérfidos pescasub. Nada mas allá de la realidad. Los que conocen el porqué de mi avatar saben de lo que hablo.

Mi opinión es que a la hora de ir al agua conviene estar informado de lo que si y no podemos hacer, la única forma de hacerlo con total garantía de evitar denuncias, es primero consultando las normas reguladoras de nuestra actividad, y en caso de duda, y si no queremos arriesgarnos preguntar a quien está encargado de garantizar su cumplimiento.

En cuanto al pulpo podríamos  decir que existe un cierto vacío legal, puesto que en el Reglamento de Pesca, en el Anexo correspondiente a Especies prohibidas no se establece nada de los cefalópodos, ni pulpos, ni sepias, chocos, etc..., sencillamente ni se nombran.

Ante ello podríamos concluir que es legal por tanto en modalidad de pesca submarina de recreo el capturar cefalópodos.

Nada "expresamente" indica lo contrario, es decir comparto tu opinión.   

¿Por que me van a denunciar en base a una orden que regula el marisqueo a pie, si yo no estoy marisqueando a pie, estoy practicando pesca submarina de recreo.?

Respuesta (exenta de toda lógica del agente), si el pulpo sólo está recogido como especie capturable mediante el marisqueo a pie es que sólo está autorizado a pescarse de esa forma, queda usted denunciado, sus alegaciones a la Consejería. Buenos días.

PD. No conozco ninguna resolución de la Consejería en relación a un asunto como el presente, pero trataré de averiguar el criterio que siguen. Te puedo asegurar que he leído y releído ley,reglamento y ordenes y las únicas referencias son genéricas y no especificas.

Trataré de darle otra vuelta de tuerca al tema.

Saludos. 



 
 
Han agradecido: pejepeine fuerteventura

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