He visto este artículo... a ver si animan a los Comerciantes.
Factura para las Islas Canarias Con o Sin IVA.Muchos son los que nos preguntan si se aplica IVA en facturas para Islas Canarias y o Ceuta y Melilla, en este artículo trataremos de aclarar responder a esta pregunta de una manera clara y concisa:
El equivalente al IVA que se aplica en las Islas Canarias es el IGIC.
El Impuesto de Valor Añadido (IVA) es un impuesto que grava los bienes y servicios y que pagamos los españoles de la Península. En otros casos existen excepciones, como en Canarias, Ceuta y Melilla. Estas excepciones traen a menudo quebraderos de cabeza a las empresas que quieren ampliar su ámbito de trabajo a Canarias y no saben muy bien cómo funciona el régimen fiscal o qué tienen que hacer tanto en la venta a particulares como en la relación entre empresas peninsulares con empresas canarias. En este artículo intentaremos aclarar las dudas que surgen normalmente con respecto a las operaciones y las ventas que se realizan de la Península a las Islas Canarias.
Allí, en las Islas Canarias, el Impuesto o Gastos de Gestión Aduaneros (IGIC) es el régimen fiscal canario que sustituye al IVA y que tiene porcentajes de aplicación diferentes, inferiores normalmente.
La función de este tributo en Canarias es incentivar el consumo, generar empleo y capitalizar empresas. Hay distintos tipos de gravamen que las administraciones aplican según lo que tengan que gravar: tipo cero (0%), reducido (3%), general (7%), incrementado (9,5% o 13,5%) y especiales (20%). La mayoría de empresas peninsulares que venden a las Islas Canarias se rigen por el tipo general del 7%.
La principal duda que surge a los empresarios de la Península está en si deben o no cobrar el IVA o si deben indicarlo en la factura. La respuesta es no. No deben indicar ni cobrar en la factura ningún tipo de tributo. La entrega de bienes a Canarias se considera exportación (ya sea a un particular o a una empresa) por lo que no queda gravado con el IVA peninsular. En el caso del comprador deberá abonar el IGIC pertinente que le pidan en la aduana al coger su producto. Si fuera de servicios, la operación sería no sujeta por lo que la factura va igual sin IVA.
Otra de las dudas o problemas que puede generar es la tramitación con Hacienda. Normalmente el empresario o profesional residente en la Península si ha pagado el IVA por la compra del producto. En ese caso dicho empresario deberá a final de año reunir todas las facturas y reclamar ese IVA a Hacienda, que tardará 8 meses en devolvérselo. Estas operaciones hay que declararlas en el resumen de IVA como “exportaciones”.
Se trata de una operación algo entramada y lenta, pero finalmente verán que no es tan complicado comerciar con Canarias.
Fuente:
http://www.puntoinversiones.com/iva-en-canarias-comerciar/
Luego queda la opción de reclamar que te devuelvan el IVA cuando te llegue, se supone que tienes que presentar la factura visada, en aduana te la sellan, se la envías al vendedor y luego el vendedor te tiene que devolver ese dinero, es así, no?
Tiendas que vendan sin IVA?!