Hola de nuevo, perdón por la tardanza pero la petición vino cuando ya estaba lejos del ordenador, paso la regulación especifica para la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
En primer lugar quiero decir que en mi primera intervención me lancé sin haber comprobado de manera suficiente la normativa correspondiente, ahora habiendo comprobado todo correctamente y salvo error, como cotorra profesional puedo cometerlo, comento.
En concreto y en desarrollo de la Ley de Pesca 3/2011, se dictó el Real Decreto 347/2011 que como ya he dicho y el mismo explica en su objeto y ámbito de aplicación regula la pesca marítima en aguas exteriores, (las aguas interiores son desarrolladas por las CCAA correspondientes pues es competencia de estas).
El artículo 3 define los tipos de pesca marítima de recreo, incluyendo en el tercer subtipo la pesca submarina a pulmón libre.
Remite para todo lo no regulado expresamente en este Real Decreto a la normativa autonómica. La cual en la mayoría de los casos, por lo menos en los que yo he mirado pone la coletilla siguiente: << Para el ejercicio de la Pesca submarina deportiva se deberá cumplir con la normativa estatal de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas >>.
JARLLLLLLL
Para aclararnos
1º) Como podréis observar ni la legislación estatal, ni la autonómica, relativa a la Pesca deportiva Submarina, especifica en modo alguno la exigencia de embarcación para su practica.
2º) Peeeero la normativa Estatal remite a la autonómica en lo no regulado por esta, y la autonómica dice que en la practica de la pesca submarina se ha de estar a lo dispuesto en la normativa estatal para el ejercicio de actividades subacuaticas.
3º) Por lo que como dice Mykonos666 estaríamos en manos de la autoridad y su interpretación que haga de la normativa sobre seguridad:
¿Hace referencia directa dicha normativa de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas a la exigencia de embarcación para el buceo en apnea?
Yo sinceramente creo que NO. Y os preguntareis ¿POR QUE?, Y en que argumenta este tipo su decisión:
1º) Por que la susodicha Orden viene, como otro tipo de regulación, dividida en capítulos, en este caso 2, el segundo va dirigido al buceo profesional, y el tercero al buceo deportivo recreativo.
2º) LA propia Orden en sus definiciones ANEXO I diferencia el buceo profesional, el buceo recreativo deportivo, y el buceo en apnea.
3º) No existe ninguna disposición en dicha norma que haga referencia al buceo en apnea con fines deportivos como es el caso de la pesca submarina, ni de manera indirecta, ni directa. (La única referencia por haberla es efectuada al buceo en apnea con fines profesionales, laborales o científicos).
Por ello considero que no es aplicable a la pesca submarina el precitado artículo 24 que entiendo sólo aplicable al buceo deportivo con botellas.
Pero habida cuenta de lo mal planteada que está la regulación creo estamos en manos de la autoridad y de lo que ella decida interpretar.
Por tanto creo que Mykonos666 puede tener razón, y el resto que opinan justo lo contrario podemos tener razón. Es una cuestión de interpretación, y cada uno a falta de una ley clara puede interpretarla como mejor parezca.
Sin duda un gran tema para comentar.
Ala a seguir discutiendo cotorras.