https://www.dropbox.com/s/bu7l919aj8r0eh0/Ministerio%20del%20Interior.pdf?dl=0
Bueno, esta cuestión ha sufrido varias interpretaciones desde la propia administración, sobre todo, en aquellos que tienen las funciones y competencias de vigilancia y protección. Yo tenía muchas dudas, pues acabo de volver a la actividad, tras un largo retiro y aproveché mi amistad con un amigo y compañero de profesión (que no de Cuerpo) el cual me informó que mi obligación era contar con la licencia administrativa de pesca recreativa de pesca submarina y con un seguro de responsabilidad civil, específico para la actividad, puesto que el reglamento de armas, no contempla la expedición de tarjeta alguna para la compra, uso y utilización de las fusiles de pesca submarina. Yo no obstante, decidí hacerme con la licencia federativa, por temas de hacer grande y visible para la administración, nuestra pasión por este deporte.
Pero dicho esto, este nuevo criterio, dictado por la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, puede haber modificado las Ordenes de aplicación en el control de la actividad y si no estas dispuesto a enfrentarte a un largo proceso judicial en el ámbito contencioso-administrativo, para recuperar los efectos incautados y la devolución de las cuantías de la denuncias interpuestas, a mi no me merece la pena jugármela y salvo cambio de criterio, seguiré obteniendo la licencia FEDAS y la Administrativa.
Saludos y buenas pescas