No estoy de acuerdo. Eso ya se ha hablado muchas veces.
Prohibido, si se puede sumergir. Pero si no también tienen q estar prohibidas las lanchas.
Daniel, si yo estoy deacuerdo contigo en ese razonamiento, y así lo expresé, si mal no recuerdo en aquel post. Pero claro, a ver quien es capaz de hacerle entrar en razón al agente de turno, si te expone esto.
. Ver punto c) en articulo 16, prohibiciones.
CAPÍTULO V
Pesca marítima de recreo submarina
Artículo 13. Pesca marítima de recreo submarina.
Para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.
Artículo 14. Instrumentos de captura.
1. Únicamente está permitido el arpón manual o impulsado por medios mecánicos y que podrá tener una o varias puntas.
2. Se prohíbe la práctica de la pesca submarina de recreo cuando se lleve a bordo de la embarcación, simultáneamente, instrumentos de captura de pesca submarina y equipos de respiración en inmersión.
Artículo 15. Balizamiento.
Cada buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización claramente visible, de la que no deberá alejarse de un radio superior a 0,013 millas náuticas o 25 metros.
Artículo 16. Prohibiciones.
En el ejercicio de esta modalidad de pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido, además de lo establecido en las letras b), d), y e) del artículo 12:
a) Tener el fusil cargado fuera del agua.
b) El empleo de instrumentos de captura con punta explosiva eléctrica o electrónica, así como de focos luminosos, salvo las linternas de mano.
c) El uso o tenencia de artefactos hidrodeslizadores y vehículos similares.
d) La práctica de esta actividad en horario nocturno, desde el ocaso al orto.