Autor Tema: Una duda sobre la licencia  (Leído 2163 veces)

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Desconectado manoyeva

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Una duda sobre la licencia
« en: 29 de Enero de 2006, 11:53:40 am »
olaaa a todo yo soi nuevo en esto d la pescasub tengo 17 años y soi de kadiz po bueno alo k iba ace una par d semanas fui ala junta pa sacarme la licencia de pesca sub con mi padre xk yo kreia k a partir d 16 y una autorizacion paterna se podia pro resulto ser k no :?  k solo se puede cn 18 años el ombre k m atendio paresia tenebuya y despaxarme rapidito entonse esa es mi duda se íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿puede realemnte saca cn 16 y autorizacion paterna o es cn 18?? enga gracia y buenas pescas :D
 

Desconectado RODHIN

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Una duda sobre la licencia
« Respuesta #1 en: 29 de Enero de 2006, 11:59:57 am »
Buenas;

Primero: Te lo dire yo el primero y así tendras hasta suerte por mi exquisito tacto para escribir (jajajaj :wink: ): Es mejor que escribas lo mejor posible para poder ser entendido


Edito:
Lo de antes es cierto (tambien es cierto que me he tirado un farol con la exquistez... :twisted: )

Segundo:
Si te lo ha dicho el funcionario....De todas maneras espera que algun paisano tuyo te responda y ya te explica mejor...

Saludos  :D
 

Desconectado RODHIN

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Una duda sobre la licencia
« Respuesta #2 en: 29 de Enero de 2006, 12:42:32 pm »
Tercero: acabo de mirar la legislacion andaluza: DECRETO 361/2003, de 22 de diciembre

Pues te han dicho la verdad

Artículo 5. Clases y vigencia.
1. Las licencias de pesca marítima de recreo serán de cuatro clases:
- Clase 1: que autoriza a su titular para la pesca marítima de recreo desde tierra. Su período de vigencia será de tres años, contados a partir de la fecha de expedición o renovación.
- - Clase 2: que autoriza a su titular para la pesca marítima de recreo desde embarcación. Su período de vigencia será de tres años, contados a partir de la fecha de expedición o renovación.
- - Clase 3 o colectiva: que autoriza para la pesca marítima de recreo desde embarcación a un número de personas que no podrá exceder del número máximo de capacidad de la embarcación. Su período de vigencia será de un año, contado a partir de la fecha de expedición o renovación.
- - Clase 4: que autoriza para la pesca marítima de recreo submarina. Su período de vigencia será de un año, contado a partir de la fecha de expedición o renovación.


Artículo 6. Requisitos para la obtención de la licencia.
1. Para la obtención de la licencia de pesca marítima de recreo de clase 1 y clase 2, será necesario que el interesado tenga cumplidos catorce años en el momento de la presentación de la solicitud. En todo caso, los menores de edad habrán de contar con la autorización de la persona que ostente la patria potestad o tutela.
2. Para la obtención de la licencia de pesca marítima de recreo de clase 3 será necesario:
- Tener cumplida la mayoría de edad en el momento de solicitarla.
- Acreditar la embarcación desde la que se practicará este tipo de pesca marítima de recreo e indicar el número máximo de pasajeros y tripulantes que puedan ir a bordo.
3. Para la obtención de la licencia de pesca marítima de recreo de clase 4, sin perjuicio de su posterior desarrollo mediante Orden, será necesario:
- Tener cumplida la mayoría de edad en el momento de solicitarla.
- Reunir las condiciones físicas necesarias para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina a pulmón libre
.
- Cumplir los requisitos exigidos, para el ejercicio de las actividades subacuáticas, por la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997.
 

Desconectado Bustelo

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Una duda sobre la licencia
« Respuesta #3 en: 29 de Enero de 2006, 12:45:27 pm »
Creo que te tomo el pelo o bien no tenía pu... gana de trabajar, EN ASTURIAS con autorizaión paterna puedes sacarla con 14 años, con 16 años no necesitas ni esa autorización. Para asegurarte vete a un club o a una tienda especializada, donde te pondran al corriente de la legislación de tu zona.
Odio la "burrocracia" que emplean ciertos funcionarios (lo digo por esperiencia, tengo una tía que bueno, pa matarla, deje de sacar la licencia
donde trabajaba porque no la soportaba, me ponía pegas estupidas, y no solo era con migo lo hacía por defecto, en cambio en otros sitios nunca medieron problemas).
 

Desconectado Bustelo

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Una duda sobre la licencia
« Respuesta #4 en: 29 de Enero de 2006, 12:48:22 pm »
Rhodin se me adelanto, de todas maneras puedes sacar la licencia en otra comunidad ya que te valen para todo el territorio nacional (menos galicia).
 

Desconectado RODHIN

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Una duda sobre la licencia
« Respuesta #5 en: 29 de Enero de 2006, 01:38:33 pm »
Cita de: "Bustelo"
Rhodin se me adelanto, de todas maneras puedes sacar la licencia en otra comunidad ya que te valen para todo el territorio nacional (menos galicia).


En Andalucia tampoco  :cry:
 

Desconectado Bustelo

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Una duda sobre la licencia
« Respuesta #6 en: 29 de Enero de 2006, 02:01:41 pm »
íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Cuando  salio esta nueva normativa tan estricta en Andalucía?, antes menos en galicia que tenias que sacar la licencia de la Xunta las licencias regionales eran efectivas para todo el territorio nacional.
 

Desconectado frans

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Una duda sobre la licencia
« Respuesta #7 en: 29 de Enero de 2006, 03:06:15 pm »
Pues aqui con permiso paterno te lo puedes sacar con 14 años e incluso tenemos el caso de Marc Muntane que fue autorizado por la misma FEDERACION para competir en interclubs con esta edad.
La legislacion es "una" pero la interpretacion y aplicacion de esta ley es diferente segun la comunidad. Asi van las cosas. :cry:  :cry:
Si no pienso en ti ..... estoy contigo.  Si no te tengo solo pienso en ti. íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¡íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¡ CLARO íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¡íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¡  MI MUJER.
Y despues .....  E L   M A R.
 

Desconectado RODHIN

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Una duda sobre la licencia
« Respuesta #8 en: 29 de Enero de 2006, 03:17:46 pm »
Cita de: "Bustelo"
íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Cuando  salio esta nueva normativa tan estricta en Andalucía?, antes menos en galicia que tenias que sacar la licencia de la Xunta las licencias regionales eran efectivas para todo el territorio nacional.


DECRETO 361/2003, de 22 de diciembre

Artículo 7. Validez de licencias expedidas por otras Administraciones.1. Tendrán validez para el ejercicio de la pesca marítima de recreo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las licencias de pesca marítima recreativa de clases 1 y 2 otorgadas por los órganos competentes de la Administración de otras Comunidades Autónomas, las que pudieran ser emitidas para aguas exteriores por la Administración del Estado, así como las expedidas por otros Estados Miembros de la Unión Europea.

2. Para el ejercicio de la pesca marítima de recreo de clases 3 y 4, será necesario estar en posesión de la correspondiente licencia emitida por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
3. En todo caso, el ejercicio de la pesca marítima de recreo, en cualquiera de sus clases, habrá de respetar las condiciones recogidas en el presente Decreto y demás normas de desarrollo.
 

Desconectado manoyeva

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« Respuesta #9 en: 29 de Enero de 2006, 04:56:35 pm »
gracias por la ayuda, a y escribire mejor no lo sabia, jeje ya veo que no se puede de todas formas preguntare en alguna tienda de por aqui para ver que me dicen ellos aunque si os enterais de algo interesante sobre este tema os agradeceria que me lo dijeseis  :lol:
 

Desconectado Andres

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Una duda sobre la licencia
« Respuesta #10 en: 30 de Enero de 2006, 12:05:27 pm »
Y fijarse en esto (copiado de arriba, la nuv normativa andaluza):

- Cumplir los requisitos exigidos, para el ejercicio de las actividades subacuáticas, por la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997.

Eso quiere decir cumplir como si fuesemos botelleros... licencia federativa incluido.
 

Desconectado skualo

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Una duda sobre la licencia
« Respuesta #11 en: 30 de Enero de 2006, 03:06:23 pm »
en andalucia hay que tener 18 palos   :cry:  :cry:
no te valen las licencias de otras comunidades...  :cry:  :cry:

saludos
Poco es tanto cuando poco necesitas


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