Buceo extractivo podría considerarse la pesca submarina?
Creo que faltó especificar lo de extractivo profesional, porque si que es verdad que se puede entender que están prohibiendo la pesca submarina. joeee con estos legisladores, de verdad eh !! siempre se dejan algo ufffffff que cansinos !!
"e) Buceo para la extracción de recursos marinos vivos o extractivo: es
aquel que se lleva a cabo para la recolección o captura de recursos subacuáticos
vivos, con fines comerciales en el marco de un plan de gestión otorgado por una
Administración Pública. "Al poner lo de "fines comerciales" ya nos descarta. Así que esta vez parece que sí lo hicieron bien, al menos a lo que a nosostros respecta.
Tampoco entiendo por qué nos menciona específicamente, dado que según las definiciones no nos aplican el decreto. Creo que lo han hecho para aclarar (gracias por dios), salvo que el tubo se considere un medio y la superficie del agua un medio hiperbárico.
"Artículo 2. Definiciones de buceo y medio hiperbárico.
1. A los efectos de este real decreto, se entiende por buceo aquella
actividad subacuática consistente en que una persona se mantenga bajo el agua
sometida al medio hiperbárico, con el auxilio de aparatos o medios que permitan
el intercambio de aire con el exterior, o bien de cualquier sistema que facilite la
respiración, con objeto de conseguir una permanencia prolongada dentro del
medio líquido.
2. El medio hiperbárico es aquel cuya presión ambiente es superior a la
atmosférica. "
En general yo lo veo claro.
Para los que recolectan profesionalmente en apnea mariscos y demás, entiendo que se pueden hacer alegaciones creo, todavía hay tiempo. Es muy posible que si piden ayuda a la Xunta o quien carajo sea los apoye para hacerlas en codiciones razonables.
Saludos.