Autor Tema: Ley sobre Garantías en los bienes de consumo  (Leído 2123 veces)

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Pau

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Ley sobre Garantías en los bienes de consumo
« en: 02 de Febrero de 2006, 09:27:04 pm »
Este es un post para los que no tienen claro que cuando compran un producto fabricado o simplemente consumido en Europa, tienen ciertos derechos como por ejemplo el plazo de garantía:


NUEVA LEY DE GARANTíƒÆ’í†â€™íƒâ€ší‚AS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO: LAS PRINCIPALES NOVEDADES (11/Julio/2003)



El plazo de garantía se amplía a 2 años COMO MíƒÆ’í†â€™íƒâ€ší‚NIMO para los bienes nuevos y un periodo de garantía MíƒÆ’í†â€™íƒâ€ší‚NIMO de 1 año para los de segunda mano.
Una novedad importante es la incorporación del derecho del consumidor a elegir entre la reparación y la sustitución del producto. Si ésta no fuera posible o se demorara irrazonablemente, se podrá optar entre la rebaja del precio o la resolución del contrato (devolver el producto y recuperar el dinero).
El vendedor del producto será el garante (responderá ante cualquier falta de conformidad), ya que es con quien el consumidor ha establecido la relación de compraventa. Si resultara imposible o muy difícil dirigirse contra el vendedor (ejemplo: por cierre de establecimiento) el consumidor podrá dirigirse contra el fabricante o el importador.
íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Cuál es el aspecto menos positivo de la nueva ley? La ley contempla que SíƒÆ’í†â€™íƒÂ¢í¢â€šÂ¬í…“LO en los 6 primeros meses tras la compra, se da por su supuesto que la falta de conformidad con el producto ya existía cuando se adquirió, por lo que el consumidor puede exigir hacer uso de su derecho a la garantía (y elegir entre la reparación y la sustitución del bien) automáticamente. Sin embargo, pasados esos 6 meses, el consumidor deberá demostrar que el defecto era de origen y no se ha debido a un mal uso.

íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿CUíƒÂNDO EL CONSUMIDOR PUEDE RECLAMAR?


El consumidor podrá reclamar si:

El bien adquirido no se ajusta a la descripción realizada por el vendedor.

El bien adquirido no tiene las cualidades que el consumidor ha visto mediante una muestra o modelo.

El bien adquirido no sirve para los usos a que ordinariamente se destinan los bienes de consumo del mismo tipo.

No es apto para el uso especial que hubiese sido requerido por el consumidor y que el vendedor haya aceptado.

No presenta la calidad y el comportamiento esperados, especialmente teniendo en cuenta las declaraciones públicas (publicidad, folletos, etiquetado...) sobre sus características concretas hechas por el vendedor o el fabricante.

íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿QUíƒÆ’í†â€™íƒÂ¢í¢â€šÂ¬í‚° PUEDE EL CONSUMIDOR RECLAMAR SI SE DAN ALGUNO DE ESTOS SUPUESTOS?


Si en el uso de un producto (de los que se entienden de naturaleza duradera: electrodomésticos, material informático, automóviles, equipos de imagen y sonido...) el consumidor detecta alguno de los supuestos anteriores,

TENDRA DERECHO A:

ELEGIR entre la REPARACIíƒÆ’í†â€™íƒÂ¢í¢â€šÂ¬í…“N (sin ningún coste) del bien, o su SUSTITUCIíƒÆ’í†â€™íƒÂ¢í¢â€šÂ¬í…“N. La sustitución no podrá exigirse para bienes de segunda mano o para aquellos de imposible sustitución por otros similares.

Sólo si la reparación o sustitución no fuesen posibles, o fuesen desproporcionadas, el consumidor podrá ELEGIR una REBAJA en el precio, o DEVOLVER el producto y recuperar su dinero (resolución del contrato).

íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿QUíƒÆ’í†â€™íƒÂ¢í¢â€šÂ¬í‚° PLAZO DE GARANTíƒÆ’í†â€™íƒâ€ší‚A TENEMOS?


El periodo de garantía por el que debe responder el vendedor es de 2 años, con dos supuestos:

Si la falta de conformidad se manifiesta durante los 6 primeros meses de la entrega, se da por supuesto que el defecto ya existía cuando se entregó el producto. Es decir, en ese plazo, el consumidor para reclamar no deberá demostrar la causa del mal funcionamiento del bien.

PERO, a partir del sexto mes, es al consumidor al que le corresponde probar (mediante un informe de un técnico o perito, por ejemplo) que el defecto era de origen y ya existía en el momento de la entrega del producto.

íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿QUíƒÆ’í†â€™íƒÂ¢í¢â€šÂ¬í‚° PLAZO TIENE EL CONSUMIDOR PARA RECLAMAR?
El consumidor deberá informar y reclamar al vendedor en el plazo de 2 meses desde que detecte la irregularidad.

EL DOCUMENTO DE GARANTíƒÆ’í†â€™íƒâ€ší‚A

La garantía comercial y los derechos que esta Ley concede se formalizarán por escrito. El documento de garantía deberá expresar el bien u objeto sobre el que recae, el nombre y dirección del garante (el vendedor), el plazo de duración y el alcance territorial.


LA GARANTíƒÆ’í†â€™íƒâ€ší‚A COMERCIAL

No hay que confundir la garantía legal con la comercial: Durante los dos años de garantía están cubiertos todos los gastos. A partir de ese plazo, el fabricante puede establecer la garantía que considere conveniente.

VENTAS A DISTANCIA

La nueva garantía legal de 2 años, también se aplica a los bienes de naturaleza duradera adquiridos por el sistema de ventas a distancia


Nota.- Acabo de ver uan web de fusiles en la que se ofrece 1 año de garantía, y no es la única.
 

Desconectado rash

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Ley sobre Garantías en los bienes de consumo
« Respuesta #1 en: 02 de Febrero de 2006, 09:49:02 pm »
eso esta muy bien, y si los usuarios, osea nosotros nos acostumbrasemos a quejarnos o reclamar cuando toca esto se cumpliria mas de lo que se hace actualmente. La ley esta de nuestra parte :)
 

Desconectado JuanCarlos

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Ley sobre Garantías en los bienes de consumo
« Respuesta #2 en: 02 de Febrero de 2006, 10:07:14 pm »
Eso está muy bien, pero ocurre que, si apretamos demasiado a los fabricantes, y vendedores,... los pobrecitos van a tener que echar el cierre y dedicarse a otra cosa para ganarse la vida, ...quedando sólo los grandes, que van a aprovecharse inmediatamente de la situación para abusar mucho más de los consumidores.

Y no me estoy refiriendo a los indeseables que no saben llevar un comercio en condiciones de ofrecer algún servicio post venta a los clientes, ó fabricar artículos con las mínimas garantías de calidad., sino a otros casos del tipo, por ejemplo, en que un fabricante artesano decide ofrecer una garantía de un año en sus productos, y no porque no vayan a durar mucho más, sino solamente porque el lo estima justo (los años de garantía se traducen en un coste económico a añadir al precio, si subimos mucho el precio vendemos menos, y el negocio se cierra).
 

Desconectado rash

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Ley sobre Garantías en los bienes de consumo
« Respuesta #3 en: 02 de Febrero de 2006, 10:18:43 pm »
Yo no me refiero a nadie en especial, pero tenemos que seguir el mismo principio todos. O todos moros o todos cristianos simplemente y no creo que eso sea favorecer a nadie, al menos yo no tengo ninguna pretension de hacerlo :)
Hay unas leyes que defienden al consumidor, pero por desconocimiento se usan muy poco. Si todos fuesemos "mejores consumidores" no habria nadie con ventaja porque todos sabrian lo que se puede y lo que no, tanto los consumidores como los comercios y no nos quedariamos con esa sensacion de salir de una tienda pensando: "ese .... me la acaba de meter doblada pero como no tengo ni idea mejor me marcho..."  :D
no se si se entiende lo que quiero decir, un saludo.
 

Desconectado JuanCarlos

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Ley sobre Garantías en los bienes de consumo
« Respuesta #4 en: 02 de Febrero de 2006, 10:38:55 pm »
Yo, lo que quiero decir es que las leyes que defienden al consumidor (a algunos), lo que hacen es joder (a otros).

Y que conste que sólo lo digo por aportar otro punto de vista, y está claro, ahora que me doy cuenta, que este es otro tema bien paulémico  :D
 

Desconectado frans

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Ley sobre Garantías en los bienes de consumo
« Respuesta #5 en: 03 de Febrero de 2006, 12:36:42 am »
Pues me viene como anillo al dedo tu post, porque me acaban de instalar imagenio a las 14horas y por la noche ya tenia claro que no lo quiero.
Al dia siguiente he solicitado por telefono la baja y por la tarde he mandado el fax.  La semana proxima mandare un certificado o un burofax para tener constancia documentada.
Los motivos son que la señal del router no llega a ninguna de las habitaciones, que cuando trabajan simultamente dos ordenadores uno de ellos "el del dormitorio" no va bien.  Y que el tercer ordenador no va porque la targeta inalambrica que trae (y provo tres) no la acepta el sistema operativo ( xp- x64).  Ademas ya en la primera noche que estabamos viendo una peli se corto la señal y no iba ni la tele ni el internert y asi estuvimos varios minutos.
Cuando hemos solicitado la baja nos han dicho que vale, pero que el router nos lo tenemos que quedar y son 30 euros.  íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿y yo para que quiero un router que no me llega a los dormitorios? nada que se lo lleven todo y asi lo he puesto en el fax y lo pondre en el burofax.
Esto es lo que me ha pasado a mi, pero he oido que en imagenio de madrugada como que el internet tambien se va a dormir :evil:  :evil:  y no funciona.  No lo se, es lo que me han dicho.
Total que una mala eleccion me puede costar unos dias ........sin vosotros y calentamientos de cabeza. :?  :?
Si no pienso en ti ..... estoy contigo.  Si no te tengo solo pienso en ti. íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¡íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¡ CLARO íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¡íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¡  MI MUJER.
Y despues .....  E L   M A R.
 

Desconectado spi

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Ley sobre Garantías en los bienes de consumo
« Respuesta #6 en: 03 de Febrero de 2006, 01:12:03 am »
La ley de garantias es de RISA!!, eso de ke todos los productos tengan dos años de garantia.....es incierto, si el fabricante da un año da un año y si kieres lo compras y si no lo dejas,habra fabricantes ke den un año y fabricantes que den 5 años, pongamos un ejemplo unas gomas de fusil, a kien le duran dos años unas putas gomas de fusil!! y otra cosa cuando pasan 15 dias despues de la venta , es el fabricante el ke da la garantia del producto y no el vendedor(logicamente), es el fabricante el ke elige la reparacion o la sustitucion, no es el cliente(ke siempre eligiria la sustitucion jaajja nos ha jodido), es una ley ke esta muy mal hecha pues enfreta al consumidor y al vendedor,......os doy un consejo, antes de comprar algo leed las condiciones de venta ,para luego no llevaros una sorpresa.
 

Desconectado skualo

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Ley sobre Garantías en los bienes de consumo
« Respuesta #7 en: 03 de Febrero de 2006, 02:56:44 pm »
pau thanks por la informacion!!

saludos
Poco es tanto cuando poco necesitas


http://www.volverparacontarlo.blogspot.com
 

Pau

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Ley sobre Garantías en los bienes de consumo
« Respuesta #8 en: 03 de Febrero de 2006, 03:14:16 pm »
Cita de: "spi"
La ley de garantias es de RISA!!, eso de ke todos los productos tengan dos años de garantia.....es incierto, si el fabricante da un año da un año y si kieres lo compras y si no lo dejas,habra fabricantes ke den un año y fabricantes que den 5 años, pongamos un ejemplo unas gomas de fusil, a kien le duran dos años unas putas gomas de fusil!! y otra cosa cuando pasan 15 dias despues de la venta , es el fabricante el ke da la garantia del producto y no el vendedor(logicamente), es el fabricante el ke elige la reparacion o la sustitucion, no es el cliente(ke siempre eligiria la sustitucion jaajja nos ha jodido), es una ley ke esta muy mal hecha pues enfreta al consumidor y al vendedor,......os doy un consejo, antes de comprar algo leed las condiciones de venta ,para luego no llevaros una sorpresa.


Las gomas estan sujetas a desgaste extremo, no pueden entrar en una garantía de 2 años, el resto si.

Spi, si te compras un traje de una de esas marcas (no me hagas decir de cual) que lo que hacen es comprarlo por 30 íƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â€šÂ¬í…¡íƒâ€ší‚¬ en Asia y cenderlo aqui por 200, no me estraña que no te den ni siquiera 1 año de garantía, el caso es que tu en el momento de comprar (incluso mucho después) puedes reclamar 2 años de garantía de ese producto. Si lo rompes te pueden decir que lo has usado mal, pero esos encolados que se despegaron incomprensiblemente ...

Los que anuncian que dan 1 año de garantía a sus productos oueden hacerlo, pero eso no significa que sea legal. Siempre podras decirles que si no te certifica los 2 años que marca la Ley, sin problemas, el se queda con su producto y tu con tu dinero. SIN MAS
 

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