Buenas a todos,
Primero disculparme con txapin por hacer derivar este hilo y a los demás por el rollo.
Dicho esto, continuemos
.
Perdona mrpulpol por no ser más claro. Lo intento de nuevo.
La distinción de aguas interiores, de competencia autonómica y aguas exteriores (a efectos pesqueros), de competencia nacional, está clara. Con eso me refiero que entre nosotros no hay discrepancias.
La diferencia viene en al interpretación del artículo 13 del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores (aquí el enlace
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd347-2011.html )
Por esta norma la Administración Central (Ministerio de medio ambiente, y medio rural y marino. El Ministerio y medio
) regula lo que dice su título “
la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.”
El Capítulo V titulado “Pesca marítima de recreo submarina” habla de eso mismo, de la pesca marítima de recreo submarina, que así la llama. Lo digo por que ese nombre podría dar pié a que se creyese que hay otra pesca submarina que no fuese recreativa/deportiva, es decir la profesional, que en España no existe.
El Art.13 “Pesca marítima de recreo submarina” dice que
para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.
De este artículo deduzco que, primero, no existe una licencia nacional de pesca para aguas exteriores, debiendo obtener una autonómica para ejercer la actividad recreativa. Segundo que para pescar
debemos cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.
No quiero decir que la Autonomía (ponga aquí la suya
) pueda legislar donde no tiene competencia solo que el ejercicio de la pesca submarina en aguas exteriores en cada Comunidad (inserte la de su conveniencia
) viene establecida por la legislación autonómica porque así lo decidió la Administración Central. No solo en Galicia o Canarias, si no en toda España.
En Galicia esto puede interesar a efectos prácticos a los de Vigo y alrededores pues tienen una zona de pesca en aguas exteriores cerca y podrían o pueden pescar a diario si mi interpretación no es correcta.
Sobre legislación pesquera conozco muy poquito (como de cualquier otro tipo de legislación). Este asunto me hizo gracia, puta gracia
, cuando lo leí hace unos años. Así lo interpreté y así lo interioricé. Como ya he dicho, soy muy conservador en su interpretación y estaré confundido/equivocado pero no me arriesgo a una sanción.
Un saludo y encantado de intercambiar puntos de vista, me parece enriquecedor.