Autor Tema: LAS LICENCIAS DE PESCA (LAS DOS)  (Leído 8968 veces)

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Desconectado FranJ

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LAS LICENCIAS DE PESCA (LAS DOS)
« Respuesta #15 en: 20 de Enero de 2005, 07:05:27 pm »
Cita de: "nicjua"
Si no porque sacas la federativa?


Yo por dos motivos:

1.- El seguro me sale tres veces más barato que el que contrataba antes.

2.- Porque me han llegado rumores de que hombrecillos de verde (GC) habían multado a un pescasub en Vigo, por portar un fusil de pesca submarina, y no tener la federativa, ni permiso de caza.  8-O  8-O  8-O  (no es coña, y sino le preguntáis al Secretario del Club Bahía de Vigo).

Sobre todo la saqué por lo primero.

Por cierto, no compito  :wink:

Un saludo.  :wink:
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Desconectado pedro

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licencia
« Respuesta #16 en: 20 de Enero de 2005, 07:13:46 pm »
Como continuación del mensaje anterior de FranJ es Ferrol tambien se puede ir:


      En la plaza de España en el edificio multiusos de la xunta de galicia alli hay una de pesca dnd se hacen las licencias

     Un saludo
Viva a Mariña Lucense
Pedro - Foz - Lugo
 

Pau

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Como complemento del post de FranJ
« Respuesta #17 en: 20 de Enero de 2005, 07:19:08 pm »
Cita de: "nicjua"
Pau, la federativa la sacas para competiciones no??? yo nunca la he sacado (no pertenezco a ningun club) y me he limitado a la licencia normal y el seguro correspondiente.  
Si no porque sacas la federativa?

Saludos


El complemento a lo que ha dicho FranJ es este:

- Yo tampoco compito  :eek:

- En la FEDAS valenciana han empezado a tramitar la fede. a 35 íƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â€šÂ¬í…¡íƒâ€ší‚¬ este año, y está tramitada como "pescasub senior independiente" Esto significa que no estas en ningún club. Pero tienes seguro y la "licencia de armas". Se sobreentiende que si tienes un seguro tienes esa licencia de categoria 7 A. A ver si las otras federaciones se mojan y no obligan a los pescasubs a estar en un club. La aseguradora es la misma para toda España.  

-Se puede tramitar on-line. Basta enviar una fotocopia de tu D.N.I via e-mail o por correo y cuando te dan la confirmación te piden la transferencia bancaria. Cuando la reciben te la envian y la tienes en 2 dias. Aquí teneis la web por si vuestra federación autonómica no os la tramita por ese precio y teniendo en cuenta que es por 12 meses y no hasta "final de año" como la que tramitan los clubs" !!!!  8-O

Los datos de la fedas valenciana por si alguien lo quiere hacer:

 http://www.buceofederado.com/
Avellanas, 14 - 2íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š.- I - 46003 Valencia
Tel 96 315 44 91 - Fax 96 391 29 87
CIF: G-46403507     fascv@buceofederado.com

- En ValíƒÆ’í†â€™íƒâ€ší‚¨ncia se tramita tambien una licencia "competitiva". Esto aun no se si es obligatorio para toda España pero lo que si sé es que si no la tienes, en ValíƒÆ’í†â€™íƒâ€ší‚¨ncia no compites.

Créeme nicjua, para ir a la ley necesitas las dos licencias. Saludos  8)
 

Desconectado acc

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LAS LICENCIAS DE PESCA (LAS DOS)
« Respuesta #18 en: 20 de Enero de 2005, 07:24:02 pm »
A ver... por partes:
Dices FranJ que le denunciaron por no tener la licencia de caza :?:  :?:  I doníƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚´t understand you.... si tienes la licencia de pesca como te van a denunciar por no tener la de caza? es que los fusiles son para cazar? o para pescar? en todo caso para hacer caza submarina para la cual ya tenemos la licencia de pesca... vamos digo yo, a ver si vamos a tener que sacarnos también la licencia de caza ahora faltaría más.....
Yo aqui en Andalucia no sé como va esto, lo del médico me pasa igual que a trader solo que aqui cuesta solo 25 íƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â€šÂ¬í…¡íƒâ€ší‚¬ el certificado medico con papel incluido... pero no tengo ni idea lo que le tengo que pagar a la junta por la licencia pues la eché, la recogí y no me dijeron nada de pagar y un amigo mio igual, el dice que nos cobraran de alguna manera, alguien sabe como? eso si el permiso por un solo año, antes 5 :evil:
A mi me piden solo la licencia de pesca y con eso paso, no me han exigido nada más hasta la fecha... Un saludo.
Sergio Maleno
 

Desconectado FranJ

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LAS LICENCIAS DE PESCA (LAS DOS)
« Respuesta #19 en: 20 de Enero de 2005, 07:28:48 pm »
Cita de: "acc"
A ver... por partes:
Dices FranJ que le denunciaron por no tener la licencia de caza :?:  :?:


UPSSSSS, quise decir licencia de armas.

Un saludo  :wink:
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Desconectado ricardogilvp

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« Respuesta #20 en: 20 de Enero de 2005, 07:34:24 pm »
Sergio la licencia que no te han cobrado nada , es porque la has sacado en los ultimos 6 meses de 2004 , a partir del 1-1-2005 , la licencia que te la tramitaban en Almeria , pasa la competencia a Sevilla , y los sevillanos te cobran 7 euros y pico , Hay que joderse con los sevillanos .
 

Desconectado NicJua

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LAS LICENCIAS DE PESCA (LAS DOS)
« Respuesta #21 en: 20 de Enero de 2005, 11:59:35 pm »
Pues me acabo de enterar que he ido toda mi vida ilegalmente a pescar, yo siempre he tenido mi licencia y ahora que es obligatorio mi seguro (hace no muchos años no lo era) pero de licencia federativa y de licencia de armas nada de nada.  Encuentro absurdo que tengamos que estar federados para pescar, es como si tienes que estar federado para ir a jugar un partido de tenis de vez en cuando, no lo entiendo.
Lo de la licencia de armas primera vez que lo oigo... un fusil no se si calificarlo como arma pero bueno.  
Creo que con nuestra licencia y seguro hay mas que suficiente.  Ademas donde me los saco nunca me han dicho que necesite nada mas para ir a pescar, no se.  No es que dude de vuestra palabra pero me parece muy extraño.
A ver si alguien mas tiene licencia de armas o federativa????

Un saludo
Nico.
 

Desconectado Andres

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LAS LICENCIAS DE PESCA (LAS DOS)
« Respuesta #22 en: 21 de Enero de 2005, 12:20:47 am »
A ver chicos. La ley (reglamento de armas) no dice nada de licencia de armas para fusiles de pesca. De refilón habla de "tarjeta deportiva en vigor". En concreto dice que las tiendas deben mantener un libro donde registran las ventas de este tipo de armas y exigir la citada tarjeta deportiva. No todas las armas necesitan una licencia, por ejemplo el cuchillo que llevamos para pescar también es un arma y no tiene licencia.

La "unidad" de intervencion de armas de la G.C. a preguntas de algunos pescasub a contestado que "interpreta" que esta tarjeta es la de la FEDAS. Yo por mi parte interpreto que esta tarjeta es la licencia de pesca deportiva que me da la junta de andalucia. En la práctica, sabemos que la interpretación válida será la que haga el numero de la G.C. que nos pare y nos pida los papeles. Los que yo me he topado simpre no tienen ni idea.

Un seguro de R.C. es obligatioro para TODOS los pescadores y cazadores según el Código Civil. Aunque la administración no te la exiga para darte la licencia es obligatoria y es razonable, si pescas con caña o con pincho. íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Que pasa si pinchas a alguien?

La tarjeta de FEDAS además creo que tiene un seguro de accidentes que es obligatorio según ley para los "buceadores". Hay quien interpreta que un pescasub es un "buceador". Por ejemplo, la nueva ley de la Junta de Andalucía dice que un pescasub tiene que cumplir con los mismos requerimientos de un bucedador deportivo (federarse?).

Cada comunidad exige una cosa diferente.

La legislación nunca ha sido clara, pero conforme se va aclarando la cosa empeora, mejor no preguntar.
 

Pau

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LAS LICENCIAS DE PESCA (LAS DOS)
« Respuesta #23 en: 21 de Enero de 2005, 05:19:36 am »
Andres, ese tema se ha investigado hasta la saciedad. Claro que puedes pescar sin estar federado, pero te va a salir mas caro si quieres estar a la Ley.

Las armas blancas requieren licencia, tanto si nos gusta como si no. El fusil, (y el cuchillo si es mas largo que el ancho de la mano también) está clasificado como arma de categoría 7 A. Mirate bien la ley y veras como me das la raón.

La licencia federativa cumple dos requisitos: seguro (que lo necesitas y te lo podrian pedir) y licencia (por omisión).

De todas maneras es verdad que el tema presenta (a priori) un aspecto de "vacío de legislación).

Saludos
 

Desconectado FranJ

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LAS LICENCIAS DE PESCA (LAS DOS)
« Respuesta #24 en: 21 de Enero de 2005, 10:16:50 am »
Cita de: "Pau"
Las armas blancas requieren licencia, tanto si nos gusta como si no. El fusil, (y el cuchillo si es mas largo que el ancho de la mano también) está clasificado como arma de categoría 7 A. Mirate bien laa ley y veras como me das la raón.


Pau, Andrés está en lo cierto.

El artículo 3 del Reglamento de Armas determina:

"Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:

(...)

7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª categoría:

1. Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.

2. Las ballestas.

3. Las armas para lanzar cabos.

4. Las armas de sistema Flobert.

5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.

6. Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.
"


El artículo 96 del mismo precepto legal determina:

"1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratará de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.

2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1, 2 y 3 precisará de licencia de armas.

3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1, 2 y 3 de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.

4. Las demás licencias para armas de las categorías 1, 2 y 3 serán:

La licencia de armas B para armas de fuego cortas de particulares.

La licencia C, para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no comprendido en el apartado 3.

La licencia D de arma larga rayada para caza mayor.

Los poseedores de armas de las categorías 3 y 7.2 y 3, precisarán licencia de armas E.

5. La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.

6. Para llevar y usar armas de la categoría 4 se necesita obtener tarjeta de armas.

7. Los poseedores de armas de las categorías 6 y 7.4, deberán documentarlas en la forma prevenida en el artículo 107.

8. Las autorizaciones de tenencia de fusiles de inyección anestésica deberán ser específicas para su uso en lugares concretos, y para poder adquirir dichas armas será necesaria la exhibición de las autorizaciones a los establecimientos vendedores que, previa comprobación de las mismas, anotarán la venta en los libros correspondientes.

9. Para la posesión y uso de armas combinadas que participen de las características de armas de más de una categoría, cuyo régimen no se halle especialmente determinado, se tendrá en cuenta, a efectos de documentación, el arma componente de mayor peligrosidad y habrá de obtenerse la autorización de menor duración y correspondiente a las armas que precisen mayores garantías a efectos de seguridad.
"

Se han olvidado de nosotros  :wink:

Link a la norma:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html

El siguiente link habla de todas las licencias de armas existentes:

http://www.mir.es/segurida/armas/licencia.htm

De este modo, queda claro que licencia de armas, en los términos exactos, no se necesita. Peeeeeeeeero, la GC ha requerido en algún caso la tenencia de la licencia federativa. Por este motivo, y por el ahorro con el tema del seguro, yo me la he hecho.

Un saludo.
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Predator

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LAS LICENCIAS DE PESCA (LAS DOS)
« Respuesta #25 en: 21 de Enero de 2005, 10:22:34 am »
Nicjua en Cataluña no estamos sometidos al acoso por parte de las autoridades tan severo como en otras comunidades, aparte de la gran desinformacion por parte de dichas autoridades sobre que seria lo licito en cuanto a documentacion a reclamarnos se refiere, como bien dices en Cataluña tan solo te reclaman la licencia de pesca expedida por la Generalitat (si es que te la reclaman, porque a mi nunca me la han pedido), estamos hablando siempre en el caso como el tuyo que no compitas, puesto que para competir si es necesario estar federado; el hecho de que no la pidan no quiere decir lo que realmente por ley es lo oficial, que es lo que bien te explica el compañero Pau, oficialmente has de tener la licencia de pesca ( cuya funcion es autorizarte a practicar la pescasub ) y la federativa  que tiene dos funciones: 1- actua como seguro para la cobertura legal de la actividad subacuatica que desarrollas.   2- licencia de armas, como bien dice Pau, el fusil es un arma blanca tipificada en la categoria 7 A, segun la ley teoricamente se tendria que inscribir en la tienda donde compras el fusil tus datos, es una incoherencia total y no se hace porque un fusil no tiene "guia" como un arma de  fuego , que seria como el DNI de un arma , al margen de eso , en lo que nos atañe a nosotros, tu puedes comprar un fusil  sin problemas pero el problema es cuando lo portas para realizar  pescasub, ahi si que tienes que tener una licencia de armas, y segun la ley la "tarjeta deportiva en vigor" actuara como licencia de dicha arma, se especifica que " se entiende por tarjeta deportiva en vigor" la licencia federativa; resumiendo: con la licencia de pesca no tendras a priori problemas aqui en Cataluña(no porque no sea lo oficial, sino porque no la piden aqui) si no compites, pero si algun dia tienes algun problema o altercado en el agua, quieres competir o ir a otra comunidad sin problemas a pescar, entonces si que  la necesitaras; yo no compito y no estoy en ningun club, me la tramito  el amigo Pau cuando fue a Valencia pr 35 euros y asi estoy mucho mas tranquilo, como bien dice hay mucha gente que no le interesa estar en un club porque le cae muy lejos y no puede ir a dicho club normalmente, aqui en Cataluña tienes que estar en un club para obtener la federativa, en Valencia contemplan la figura del pescasub senior independiente.  Espero haberte ayudado compañero.               Ahi, va este documento en relacion:       DIRECCIíƒÆ’í†â€™íƒÂ¢í¢â€šÂ¬í…“N GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
OFICINA DE INFORMACIíƒÆ’í†â€™íƒÂ¢í¢â€šÂ¬í…“N Y ATENCIíƒÆ’í†â€™íƒÂ¢í¢â€šÂ¬í…“N AL CIUDADANO

Contestación a la comunicación efectuada en el Buzón de Atención al Ciudadano sobre la posible necesidad de licencia de armas para la práctica de pesca submarina.

Estimado Señor:
En relación con su correo electrónico, mediante el que solicita información relativa a la práctica de la pesca submarina, le comunicamos lo que sigue:

El artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.) aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, (Clasificación de las armas reglamentadas), en la parte que nos afecta dispone:

"Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:

7. categoría:
5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos."

El artículo 96 del R.A. (Licencias en general) dice:

"1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratara de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.

...///...

...///...

2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1., 2. y 3. precisará de licencia de armas.

7. Los poseedores de armas de las categorías 6. y 7., 4, deberán documentarlas en la forma prevenida en el artículo 107.íƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â‚¬Å¡í‚¬íƒâ€ší‚

El artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.) aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, clasifica los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, como armas de la categoría 7.5.

El artículo 54.4 del R.A., dispone que la adquisición de las armas de la categoría 7.5 (fusiles de pesca submarina), requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros, de las tarjetas deportivas en vigor.   (LA LICENCIA FEDERATIVA)

Por otra parte el artículo 146.1 del R.A., dispone lo siguiente:

"Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5., 6. y 7 (FUSIL DE PESCASUB). Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad."

Así mismo el artículo 149 del R.A., en su apartado 1 y 2 dispone:

"1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.
2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas."

CONCLUSIíƒÆ’í†â€™íƒÂ¢í¢â€šÂ¬í…“N:

En base a la legislación expuesta queda perfectamente definido que las licencias de armas son documentos que tienen el carácter de autorizaciones administrativas (art. 96.1), que amparan la tenencia y uso de armas que se encuentran clasificadas en la categoría correspondiente del artículo 3 del Reglamento de Armas.      PD: SI QUISIERAN TOCARTE LOS HUEVOS POR NO TENER LA FEDERATIVA Y PORTAR UN FUSIL TE LOS TOCARIAN BIEN TOCADOS.
 

Desconectado Andres

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LAS LICENCIAS DE PESCA (LAS DOS)
« Respuesta #26 en: 21 de Enero de 2005, 12:30:43 pm »
Pau,

Muy amablemente ofreces el contacto de la federación valenciana que parece que da facilidades a los aficionados independientes para federarse, es muy interesante.

íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Pero tiene sentido federarse desde fuera de la comunidad valenciana? íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Es decir seguirían siendo aplicables el seguro de accidentes y R.C. que viene con la licencia, aunque no seas valenciano?

Es que es un poco raro federarse en una federación regional que no es la tuya... aunque si dan esas facilidades yo me lo pensaría. íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Alguíén conoce de casos similares?

Gracias
 

Predator

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« Respuesta #27 en: 21 de Enero de 2005, 01:19:58 pm »
con permiso de Pau te contesto, tengo la misma targeta federativa que el y por lo tanto estoy en el mismo caso, al dorso de dicha targeta ( que por cierto es plastificada tipo formato visa y con un fondo submarino de fotografia precioso por su parte delantera) viene el simbolo de la CMAS (confederation mundiale de activides subaquatiques)  y una relacion de telefonos para en caso de accidente llamar, a nivel mundial 24 horas, por lo que parece tener caracter de cobertura a nivel mundial. saludos.
 

Desconectado FranJ

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« Respuesta #28 en: 21 de Enero de 2005, 01:40:00 pm »
La Licencia Federativa que se saca en Galicia ofrece:

Validez de la licencia: doce meses desde la fecha de expedición.

A partir del año 2004, el número de la licencia será el del D.N.I. sin letra. En el caso de menores, el número será la fecha de nacimiento.

Es un seguro de accidentes que cubre gratuitamente todas las lesiones producidas en la práctica de las actividades subacuáticas, incluidas intervenciones, y exceptuando la medicación:

1.- Asistencia médica quirúrgica y sanatorial.
2.- Atención por facultativos y centros asistenciales concertados.
3.- Indemnizaciones por pérdidas anatómicas y funcionales.
4.- Rehabilitación durante 18 meses.
5.- Auxilio al fallecimiento.
6.- Gastos de prótesis y material de osteosínteesis.
7.-Cobertura de riesgos extraordinarios.
8.- Asistencia en el extranjero, previa notificación salida a la Federación Territorial.

Gastos ocasionados por la evacuación del lesionado.Validez de la licencia: doce meses desde la fecha de expedición.

Es un seguro de Responsabilidad Civil, que cubre hasta 2.404.040 íƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â€šÂ¬í…¡íƒâ€ší‚¬.

Defensa Penal, recursos y fianzas hasta 150.253 íƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â€šÂ¬í…¡íƒâ€ší‚¬.

Daños personales hasta 300.506 íƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â€šÂ¬í…¡íƒâ€ší‚¬.

Daños materiales hasta 150.253 íƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â€šÂ¬í…¡íƒâ€ší‚¬.

Se incluye la R.C. de los Clubes.

Teléfono extranjero: Para salidas al extranjero, para disponer de la cobertura en el extranjero es obligatirio presentar con 15 días de antelación una comunicación a esta Federación indicando nombre y apellidos, lugar de destino, fechas, y número de licencia.
 
Teléfonos de contacto en el extranjero:

íƒÂrea geográfica para Europa, íƒÂfrica y íƒÂrea Mediterránea (Oficina de París) - 33 153 053 050
íƒÂrea geográfica para íƒÂmerica (Oficina de Miami) - 1 305 3589100

íƒÂrea geográfica para íƒÂsia y Pacífico(Oficina de Singapur) - 65 5354735

Información obtenida de: http://www.fegas.net/licencia.html

Un saludo  :wink:
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Pau

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« Respuesta #29 en: 21 de Enero de 2005, 02:19:57 pm »
Solo añadir esto a lo que han expuesto FranJ y predator:

- Hay distintos niveles de licencias federativas. Algunas cubren incluso los posibles accidentes de tráfico que puedas tener en los desplazamientos etc etc. (estas salen mas caras)
- Las tarjetas que tenemos Predator y yo estan tramitadas con él mínimo estrictamente legal.
- La compañía de seguros que está detrás de todas los tipos de licencia de la FEDAS es la misma para toda España por lo menos, y es esta misma compañia la que ha aceptado (a sugerencia de la FEDAS valenciana) tramitar la licencia en esas condiciones: "Pescasub Senior independiente" :wink:
 

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