Creo que esto es interesante, para todos los usuarios de aguascoters de superficie. La legalidad de dicho aparato es dudosa, por una parte nosotros sabemos que no podemos sumerjirnos con el, y por consiguiente no nos representa ningún beneficio a la hora de pescar, pero si en nuestros desplazamientos en superficie, íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿y por que digo esto? pues bien:
MíƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š.- DE AGRICULTURA PESCA Y ALIMENTACIíƒÆ’í†â€™íƒÂ¢í¢â€šÂ¬í…“N
Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.
(BOE 53/1999 de 03-03-1999, pág. 8555)
El articulo 11 prohibiciones apartado h) establece como prohibición ("El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores y VEHICULOS SIMILARES).
La interpretación que yo hago a este articulo, es que al no especificar exclusivamente que dichos vehiculos deban ser submarinos, es de aplicación a todos los vehiculos similares, tanto submarinos como de superficie, y dicho esto es muy posible que la utilización de aguaescoter de superfice este prohibida.
Tengo en estos momentos un expediente sancionador en curso, contra un pescasub por el uso de un aguaescoter de superficie, y el instructor de dicho expediente tipifica la infracción en base al articulo anteriormente citado, yo creo que hay bastantes argumentos para defender la supuesta falta cometida por el pescasub ("referente a la tenencia de un aguascoter de superficie") pero os informo que es muy posible, que empiecen a meterse con estos aparatos, antes no lo hacian pero ya os digo que es posible que lo hagan.
ADECASUB. Comite Asesoramiento Legal.