Fersub, lo que tu dices, es lo mismo que me explicó el comisario del Puerto. Hasta ahi, bien. No hace falta prohibir la pesca submarina en la costa, fuera del puerto, pues el problema no era ese, sino la navegacion dentro del macropuerto de Escombreras. Matar moscas que no molestan mediante cañonazos, sin ni siquiera tener permiso para utilizar un cañon, es un disparate enorme. Los usos y delimitacion de las zonas de un puerto, como el de Cartagena, o el de Escombreras, deben hacerse de la forma que expuse anteriormente. Precisamente ha salido a finales de agosto una Ley 33/2010, de 5 de agosto, BOE de 7 de agosto, que modifica la Ley 48/2003 de régimen económico y de prestacion de servicios en los puertos de interés general.
Sancionar con 10.000 euros a un barquito que, entrando en un puerto a practicar la pesca al currican, pone en peligro la seguridad de la navegacion, si dicha infraccion viene recogida en una Ley previamente, y existe un régimen sancionador que lo autorice, pues es legal. Pero intentar amedrentar a un pescador submarino, con una patrullera de mas de 30 metros de eslora, con mas de cinco tripulantes, de la Guardía Civil, para prohibir algo que no esta prohíbido de forma legal, me parece, cuando menos algo no legal. Y lo que no es legal, puede además derivar en otras cosas peores. Ese "oficio", que no tiene rango de Ley, o de Orden Ministerial, no puede prohibir la pesca submarina fuera del puerto, mucho menos sancionar. Pues existe un principio constitucional que dice que no hay pena sin ley previa. No existe delito o infraccion, sin una ley que lo determine asi.
Cuando la Ley aprobada recientemente regula el procedimiento, y debe ser aprobada la Orden de delimitacion o modificación de lo espacios de usos de los puertos del Estado, y luego ser publicada en un BOE, para tener vigencia y efectividad. No puede, la autoridad portuaria, enviar un oficio a unos pocos club de pescadores, o al capitan de la patrullera de la Guardía Civil, porque eso es un disparate no legal. Vamos que no se puede sancionar a nadie, por un oficio que no es una Orden Ministerial, que no ha sido dictado por Organo competente, ni siguiendo los tríƒÂ mites de procedimiento. Y mucho menos, porque la misma autoridad portuaria, que ha firmado ese oficio, sabe que no ha sido publicado en el Boletin Oficial del Estado.
Intimidar y coaccionar a un pescador que practica la pesca submarina de forma legal, mediante procedimientos ilegales, probablemente tenga un nombre, que no hace falta explicar aqui, pues en el Código Penal viene tipificado. Y ese, el Código Penal, si es una Ley, y ha sido publicada e un B.O.E.
Gracias Fersub, no existe nada distinto, pues lo que has explicado, es la historia que me contó el comisario del Puerto. Un saludo.