Autor Tema: Pesca Submarina en El Hierro  (Leído 3287 veces)

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Pesca Submarina en El Hierro
« en: 24 de Enero de 2013, 07:15:27 pm »
ACLARACIÓN SOBRE LA PESCA SUBMARINA

23/01/13 - En relación con la publicación aparecida en ese diario con fecha 16-01-2013, como declaraciones del Patrón Mayor de la Cofradía de Pescadores de El Hierro, con el título de “Fernando Gutiérrez recuerda que la pesca submarina está prohibida en el Hierro”, desde el sector de pesca recreativa de esta isla se quiere hacer llegar a la opinión pública en general, y a los pescadores recreativos en particular lo siguiente:
 
1º.- El Sr. que hizo estas declaraciones no tiene autoridad ni potestad para interpretar la aplicación de la norma, siendo por tanto su declaración sobre la pesca submarina una opinión como la de cualquier ciudadano, sin vinculación alguna.
 
2º.- Por el sector de pesca recreativa se lanzó un mapa con las zonas permitidas de pesca, que encuadraba las “Aguas Interiores”, las “Aguas Exteriores” y se remarcaba la zona permitida para la pesca submarina, para general conocimiento.
 
3º.- La orden AAA/2788/2012, de 21 de septiembre, publicada en el BOE EL 27-12-2012, y con entrada en vigor el día siguiente a su publicación (28-12-2012), estable en su artículo único (de modificación de la orden AAA/1990/2012 de 13 de septiembre que establecía la prohibición de todas las actividades pesqueras en “Aguas Exteriores”, de la isla de El Hierro), en el punto 2, del artículo 2.Excepciones, autoriza expresamente la “pesca de recreo”, puntualizando posteriormente algunas particularidades como kilos, zonas y especies prohibidas, sin hacer mención expresa de prohibición sobre la pesca submarina. Por lo tanto ésta queda autorizada por su condición de “Pesca de recreo”.
 
4º.- La condición como “Pesca de recreo” de la pesca submarina, viene documentada por lo siguiente:

- Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. Artículo 4.1 Clases “…profesional o de recreo”. Art. 4.3 “Pesca de recreo es la que se realiza por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro”.

- Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias. Artículo 29.1 “La pesca marítima de recreo podrá ser de superficie, con o sin embarcación y submarina.
 
- Orden de 3 de julio de 2008, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, donde menciona en su Artículo único: …las zonas para el ejercicio de la pesca marítima de recreo submarina”.
 
- Real Decreto 347/2001 de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. Establece en su Artículo 2, apartado d) “La zona Canaria comprende las aguas exteriores del Archipiélago Canario”, y en su Artículo 3. Modalidades, establece literalmente “La pesca marítima de recreo en aguas exteriores puede ser ejercitada en las siguientes modalidades: a) Desde tierra, b) Desde embarcación, c) Submarina: es la que se practica buceando a pulmón libre…”.
 
Para mayor abundancia sobre la autorización implícita de la pesca submarina en las zonas de aguas exteriores habilitadas para la práctica de la pesca de recreo, me remito a la Mesa de Trabajo celebrada el 23-05-2012, con el Vice consejero de Pesca del Gobierno de Canarias, en la que, como muy bien se ha encargado de hacer público el Delegado de Acaper D. Baudilio Navarro (cuestión que le agradezco sinceramente), en donde al hacer mención a la pesca submarina, por el Sr. Vice consejero se puntualiza que no corresponde al Gobierno de Canarias su regulación y que evidentemente quedaría autorizada en las zonas de aguas exteriores que se autorizasen para la pesca de recreo, siempre que estuviesen habilitadas para esta modalidad submarina.
 
Y como última confirmación de que la intención del legislador es permitir la práctica de la pesca submarina en la regulación de aguas exteriores, la tenemos en la autorización de la pesca del abade, especie prohibida en la regulación del Gobierno de Canarias en aguas interiores y autorizada por el Gobierno Central en aguas exteriores, autorización que solicité al Director General de Recursos Pesqueros del Gobierno Central, en reunión mantenida el 27-07-2012, en la Subdelegación de Gobierno de Santa Cruz de Tenerife, y en la que le comuniqué personalmente al Director General la que era necesario la liberación del abade entre las cinco especies que estaban prohibidas, con objeto de que los pescadores de pesca submarina, una vez que se autorizasen los espacios en aguas exteriores, tuvieran alguna especie para ejercer su actividad, ya que estaban prohibido los meros, gallos, pejeperro y sargo breado. Solicitud que fue tenida en cuenta, ya que aparece prohibida en la orden del 13-09-2012 y autorizada en la orden del 21-12-2012 de regulación de aguas exteriores.
 
Indicar igualmente, que por este sector de pesca recreativa se ha realizado la oportuna consulta ante organismo competente, informándose que queda autorizada la pesca submarina en su condición de pesca de recreo, criterio que ha sido traslado a los agentes de la autoridad para las oportunas labores de vigilancia e inspección.
 
Puntualizar que estas labores de vigilancia, inspección y sanción en aguas exteriores, corresponden a los agentes de la autoridad, en este caso y en la isla de El Hierro, al Cuerpo de la Guardia Civil, no teniendo competencia en estas materias en aguas exteriores, el actual vigilante de pesca del Gobierno de Canarias D. Juan González.
 
Por último indicar las zonas donde, además de la pesca con embarcación y de orilla, se puede practicar la pesca submarina, con las limitaciones reglamentarias de tres kilos por pescador y día (o una pieza mayor), y las cuatro especies prohibidas que ya se indicaron:

La Pesca Submarina se puede practicar:

- En la zona Noreste, desde “La Baja de Guillermo” situada por fuera del Tamaduste (parte izquierda), hasta la “Punta de Amacas”.
- En la zona Oeste, desde “La Punta la Sal”, hasta “La Punta del Verodal” y desde “El Roque el Guincho”, hasta “La Punta de Orchilla”.

(*) Representante del sector de Pesca Recreativa. Diario El Hierro
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Desconectado mrpulpol

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Re:Pesca Submarina en El Hierro
« Respuesta #1 en: 24 de Enero de 2013, 07:24:19 pm »
Efectivamente, tras la prohibición durante seis meses acordada el pasado Septiembre, se habían extendido muchos bulos, sobre si se mantenía la prohibición "solo" para la pescasub, algo que al parecer y como documentas, queda aclarado definitivamente.

Muchas gracias por el aporte.
 

Desconectado Pablo1985

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Re:Pesca Submarina en El Hierro
« Respuesta #2 en: 26 de Enero de 2013, 09:48:36 pm »
Gracias por el aporte. ¿El Fernando Gutierrez ese no es también el que lleva el tema del vertedero de El Hierro? Un mafia increíble según he podido leer, un cacique en toda regla.
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Desconectado J.Arcadio

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Re:Pesca Submarina en El Hierro
« Respuesta #3 en: 27 de Enero de 2013, 09:53:32 pm »
El Fernando ese es un personaje.
Me remito al foro cazasubmarina (creo) en el que tuvo un rifirafe con Nicolás Sosa, con amenazas incluidas, escritos y llamadas desde el despacho de la cofradía, y una serie más de actuaciones poco ortodoxas cuando menos.
Pensé que lo habían mandado ya para Venezuela de regreso.
Si que por lo visto gestiona el vertedero, presuntamente de forma ilegal en varios aspectos.

 

Desconectado lito-ral

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Re:Pesca Submarina en El Hierro
« Respuesta #4 en: 30 de Enero de 2013, 02:32:58 pm »
Yo es que soy muy tronco, y no me quedo claro lo que se puede pescar, "todo" menos: meros, gallos, peje perros, y sargos breados (y especies prohibidas ya conocidas)?
Y lo otro que no me quedo claro es, que solo se pueden sacar 3kg por persona y día?
El Fernandito este, debería tropezar con el carma ;D.
 

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