Hola, soy nuevo en esto y tengo mucha curiosidad sobre el tema.
A mi modo de ver no el legal aplicar a la pesca submarina un reglamento que regula el marisqueo a pie. Porque como todos sabemos el marisqueo a pie no es pesca submarina. Son modalidades de pesca recreativa diferentes.
El marisqueo a pie, como su propio nombre indica, se realiza desde tierra mientras que la pesca submarina se practica buceando a pulmón libre.
Creo que la distinción está clara. http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/05/pdfs/BOE-A-2011-6099.pdf (Artículo 3)
De modo que si la Guardia Civil estaría multando (desconozco si lo está haciendo) en base a un reglamento que no compete para la pesca submarina y cuyo ámbito de aplicación es radicalmente distinto. ¿Acaso multan a los pescadores de tierra por no llevar una boya de señalización claramente visible a una distancia máxima de 25 metros?
Por otro lado, no consigo encontrar esa supuesta subordinación de una Ley General a una Autonómica. De hecho parece ser que la ley dice justo lo contrario.
El artículo 149.1.19.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. A su vez el artículo 148.1.11.ª, establece la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. Los Estatutos de Autonomía atribuyen a las Comunidades Autónomas competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la normativa básica del Estado en materia de ordenación del sector pesquero. La doctrina del Tribunal Constitucional ha dotado de contenido material a los títulos competenciales «pesca marítima» y «ordenación del sector pesquero». La Ley regula el ámbito estricto de la pesca marítima, competencia exclusiva del Estado y por tanto vedada a la acción normativa y ejecutiva de las Comunidades Autónomas, y contiene las imprescindibles garantías de certidumbre jurídica en la definición de la normativa básica en materia de ordenación del sector pesquero, lo que permitiría a las Comunidades Autónomas ejercer sus competencias de desarrollo y ejecución del marco jurídico estatal estableciendo los ordenamientos complementarios que satisfagan sus propios intereses.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l3-2001.html
Resumiendo, puede que estén multando. Pero no veo nada claro que la ley prohíba la pesca de pulpos en la modalidad de pesca submarina.
Saludos
Hola Vejeke, gracias por tu aporte.
Cuando inicié el post, lo hice en base a las dudas que surgían a diferentes compañeros.
Como expuse inicialmente lo que transcribo es la "base legal" que utiliza SEPRONA en "la Isla de La Palma" para "denunciar" la captura de pulpo en la modalidad de pesca submarina.
Aclaro la utilización de comillas:
"Base Legal", la autoridad a la hora de denunciarte tiene que invocar el precepto infringido, Seprona, entiendo que a la prohibición general contenida en el Reglamento de Pesca, que dice, que no se pueden capturar especies protegidas, periodo de veda o prohibidas en este reglamento o otras normas que lo desarrollen, le aplican el tema y prohibición especifica en la forma, tamaño y pesos del pulpo contenidos como bien indicas, y ya hago constar, en la Orden que regula el marisqueo a pie. Es decir aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid tralari tralarí, muy típico por otro lado.
"Isla de La Palma", este es el criterio en La Palma, desconozco si en otras islas la aplicación es la misma por parte de los agentes de la autoridad, supongo que debería serlo.
"Denunciar", que te denuncien, aunque de por si ya sea un castigo, no significa que SEPRONA tenga la verdad absoluta en su poder, evidentemente esto pasará como Expediente Administrativo a la Consejería de Pesca encargada de tramitar el Expediente Sancionador oportuno en el que se pueden efectuar las alegaciones correspondientes, tu exposición es un claro ejemplo de las posibilidades de interpretación que ofrece el tema.
Mi objetivo no era defender una u otra postura al respecto, sino tratar de dar luz sobre el porqué, y en base a que la autoridad siente que tiene un respaldo legal para denunciar, y de hecho lo hace, y advertir a todos del riesgo de denuncia que podría conllevar la captura de pulpo en nuestra modalidad.
Mi opinión. Aunque no valga para nada, y mi propio avatar pueda indicar que tenga abyectas intenciones de proteger a los pulpos de los pérfidos pescasub. Nada mas allá de la realidad. Los que conocen el porqué de mi avatar saben de lo que hablo.
Mi opinión es que a la hora de ir al agua conviene estar informado de lo que si y no podemos hacer, la única forma de hacerlo con total garantía de evitar denuncias, es primero consultando las normas reguladoras de nuestra actividad, y en caso de duda, y si no queremos arriesgarnos preguntar a quien está encargado de garantizar su cumplimiento.
En cuanto al pulpo podríamos decir que existe un cierto vacío legal, puesto que en el Reglamento de Pesca, en el Anexo correspondiente a Especies prohibidas no se establece nada de los cefalópodos, ni pulpos, ni sepias, chocos, etc..., sencillamente ni se nombran.
Ante ello podríamos concluir que es legal por tanto en modalidad de pesca submarina de recreo el capturar cefalópodos.
Nada "expresamente" indica lo contrario, es decir comparto tu opinión.
¿Por que me van a denunciar en base a una orden que regula el marisqueo a pie, si yo no estoy marisqueando a pie, estoy practicando pesca submarina de recreo.?
Respuesta (exenta de toda lógica del agente), si el pulpo sólo está recogido como especie capturable mediante el marisqueo a pie es que sólo está autorizado a pescarse de esa forma, queda usted denunciado, sus alegaciones a la Consejería. Buenos días.
PD. No conozco ninguna resolución de la Consejería en relación a un asunto como el presente, pero trataré de averiguar el criterio que siguen. Te puedo asegurar que he leído y releído ley,reglamento y ordenes y las únicas referencias son genéricas y no especificas.
Trataré de darle otra vuelta de tuerca al tema.
Saludos.