Artículo 4. Prohibiciones generales
5. Interferir la práctica de la pesca profesional
2. Interferir la práctica de la pesca profesional. A estos efectos, las
embarcaciones deberán mantener una distancia mínima de 0,162 millas
náuticas (equivalente a 300,024 metros) de los barcos de pesca profesional,
salvo en pesca de túnidos con caña que la distancia será de un
mínimo de 0,269 millas náuticas (equivalente a 500 metros) y de 0,080
millas náuticas (equivalente a 148,160 metros) de los artes o aparejos
que estos pudieran tener calados. Asimismo, deberán mantener una distancia
mínima de 0,107 millas náuticas (equivalente a 200 metros) de la
línea perimetral delimitadora de polígonos e instalaciones acuícolas.
Solo lo dejo apuntado por lo que tenían dudas de quien tiene preferencia a la hora de reclamar una zona...
Artículo 12. Balizamiento
Cada persona buceadora deberá marcar su posición mediante una
boya de señalización claramente visible, de la que no deberá alejarse de
un radio superior a 0,013 millas náuticas o 25 metros.
UNA BOYA POR PERSCADOR