· Constitución Española
- Art. 10.1 “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
- Art. 15: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.
LEC:
- Art. 173.1: “El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.
Sentencias del Tribunal Supremo (STS): refuerza lo establecido en el artículo anterior:
- STSnº 819/2002 de 8 de mayo: considera que este delito del Art. 173 representa el tipo básico de las conductas incluidas dentro del Código Penal y requiriendo para su apreciación la concurrencia de un elemento medial (infligir a una persona un trato degradante), y un resultado (menoscabando gravemente su integridad moral).
- STS nº 1218/2004 de 2 de noviembre: toda conducta que suponga una agresión grave a la integridad moral, como es la de someter a la víctima de forma intencional a una situación degradante, de humillación e indignidad para la persona.
- STS nº 819/2002 de 8 de mayo y la nº 1122/1998 de 29 de septiembre: consideran son tratos degradantes aquellos que pueden crear en la víctima sentimientos de terror, angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar en su caso su resistencia física o moral.
-Comprendido el acoso moral o bullying, como se ve, dentro del Art. 173 y 143 CP, por la LO 5/2000, actuará a través de tres ejes:
1) Protección a las víctimas con cesación inmediata del acoso: a través de medidas cautelares, como el internamiento del agresor.
2) Respuesta educativa sancionadora al agresor:
- La sanción se establece en función de las circunstancias psicosociales, familiares y la gravedad de los hechos.
-Las medidas adoptadas pueden variar:
Ø Libertad vigilada (que incluye el alejamiento o prohibición de comunicarse el acosador con la víctima).
Ø En caso de que los hechos sean de menor gravedad, es suficiente con que el infractor: se disculpe ante la víctima, asuma compromisos reparadores del daño o asuma una actividad educativa.
3) Reparación de los daños y perjuicios conforme establece el Art. 61.3 de la LO 5/2000 y el Art. 1903 del Código Civil.