Yo acabo de renovarme la licencia, desde la dirección territorial de pesca me han dado un folletito fotocopiado con las leyes, reservas y demás, y en la laaaaaaaaaaaaaaaaarga lista de especies que pueden ser pescadas con pesca a recreo, NO sale el dentón.
Ya...y ahí el problema y el error, intento explicarlo:
En el año 2013 regulan mediante el decreto 4/2013 las aguas interiores de CV (
http://www.dogv.gva.es/datos/2013/03/26/pdf/2013_2957.pdf ) y dentro de dicho decreto remiten al decreto 347/2011 (
https://www.boe.es/boe/dias/2011/04/05/pdfs/BOE-A-2011-6099.pdf ) que regula a nivel nacional las aguas exteriores y ahí hay un
listado cerrado de las especies que se pueden capturar, que como dice Izand, las especies que no están no se pueden pescar.
Con lo que desde que entra en vigor el decreto de 2013 no se puede capturar dentón en la CV.
Ahora bien, en 2017 entra en vigor la Ley 5/2017 (
http://www.dogv.gva.es/datos/2017/02/13/pdf/2017_1147.pdf ) y entre otras cosas que regula, que el que quiera puede leer, y que indica que se regulará mediante posteriores decretos (se deja la puerta abierta para vedas, cotos privados de pesca para profesionales y seguir pensando mal que no os vais a equivocar) regula que a ciertas especies, para poner más trabas al furtivismo y su venta de pescado, se debe cortar las aletas laterales y el lóbulo inferior de la cola, así que como indica,
una vez capturadas de forma recreativa las especies que aparecen en el anexo I se procederá a su corte. Y resulta que la primera especie que aparece en dicho anexo es el Dentex dentex o nuestro amigo el dentón.
Ahora viene el problema/error legislativo, ya que en la ley 5/2017 de forma implícita está reconociendo su captura de forma recreativa, así que si pillo un dentón, lo corto como me dice que haga la ley 5/2017 y listo, lo que pasa es que por lo que dice la nota enviada por la Federación Valenciana se han reunido con un técnico de consellería, y les ha dicho que está prohibido, porque el decreto de 2011 es nacional y por lo tanto de rango superior pero que ve que hay un error y lo remitirá al gabinete jurídico para que lo corrijan......y ahí es donde a mi entender, la mete hasta el fondo la federación, porque en España de momento y si no me equivoco los que interpretan las leyes son los jueces y no un técnico de consellería, y para nada entran en choque el decreto nacional 347/2011 y la ley 5/2017 porque cada uno regula cosas diferentes, el decreto 347/2011 regula las aguas exteriores que depende del estado y la ley 5/2017 y el decreto 4/2013 regulan las aguas interiores de la CV, lo que pasa es que el decreto 4/2013 utiliza como fuente del derecho el de 2011 de aguas exteriores y la ley 5/2017 posterior al decreto 4/2013 y mayor rango jerarquico que el decreto es la que autoriza de forma implícita, así que con razón ven que hay un error porque existe una contradicción entre normas, pues que lo corrijan si deben hacerlo, pero mientras a mi entender no es ilegal, para nada, es un error normativo.
Hay también quien dice que el seprona les ha informado, e incluso he leído a alguno que dice que le han multado hace unos meses pero que aún no le ha llegado, por llevar dentón en el pasador, vuelvo a decir lo mismo, estos señores hacen su trabajo, pero su trabajo no es interpretar las normas y claramente considero que hay suficientes argumentos para recurrir esa posible multa.
Lo que debería haber hecho la Federación en primer lugar no es enviar una nota informativa diciendo que el dentón está prohibido cuando hay un error normativo y no está en negro sobre blanco, ya que no está nada claro por las contradicciones normativas y no tienen ninguna sentencia de ningún juez interpretando dicha normativa.
Sin embargo lo que creo que si debería informar es que la intención es prohibirlo y exigir estar en esa "mesa" para pedir explicaciones del por qué esa especie debe prohibirse, porque no creo que tenga ningún argumento biológico.
Y por último lo que también debería hacer es informar a sus federados que si a alguno le multan por llevar un dentón en el pasador que se lo haga saber y que por el bien de todos se harán cargo de formular las correspondientes alegaciones y los recursos necesarios.
Eso es lo que creo que debería hacer una federación en lugar de generar una alarma sin tener la certeza de que sea así, por mi parte les envié un email explicándoles lo que considero no se ha hecho correctamente.
Bueno no sé si he conseguido dejar algo claro, pero como veréis no es fácil explicar ni interpretar, por eso cuando hay contradicciones en normas no suelen interpretarse de forma restrictiva en contra del ciudadano que no tiene por qué volverse loco interpretando si puede hacer o no una cosa y por eso digo que cualquier multa al respecto es totalmente recurrible....aunque al ser todo tan interpretable acabaré diciendo....en mi opinión.