Las líneas de base separan las aguas marítimas interiores, competencia de la Comunidad Autónoma Gallega de las aguas exteriores, competencia de la Administración del Estado. En las aguas exteriores desconozco si está prohibida la pesca de salmón y reo pero supongo que si.
Por otro lado en la ley de pesca fluvial dice:
Artículo 1.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š.- Objeto de la ley.
1. La presente ley tiene por objeto la regulación de la conservación, el fomento y el ordenado aprovechamiento de las poblaciones piscícolas y de otros seres vivos que habitan en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. A los efectos de esta ley, se consideran aguas continentales las de los ríos, arroyos, regatos, embalses, lagunas y marismas.
Por lo tanto si el objeto de la ley es regular las aguas continentales íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿como luego se refiere a las aguas marítimas?
Si alguien tiene conocimientos de derecho que nos informe si se podría recurrir una posible sanción por este motivo.
Saludos