Shantaal, me parece aventurado pronunciarse de una forma tan categórica cuando la normativa no es excesivamente clara, siendo una intepretación coherente del Reglamento de Armas la que da pie a esta denuncia. Por partes:
El seguro es obligatorio para practicar actividades subacuáticas. Esto no es interpretable, lo pone la Orden 14/10/1997 en el Art. 24.-, y el mero hecho de no llevar seguro es sancionable.
La licencia de la CCAA autoriza administrativamente a desarrollar la actividad -pesca-, con independencia de las restantes condiciones que se deban cumplir. Obligatoria en base a las Leyes y Decretos que regulan la Pesca Deportiva.
La tarjeta deportiva es necesaria para la compra de fusiles, como dice el Reglamento de Armas. Ahora bien, qué es la tarjeta deportiva? Dado el carácter de entidades colaboradoras de las administraciones que tienen las federaciones, se ha venido entendiendo que son los organismos que pueden acreditar que eres un deportista. Y aunque algunas -p.e. tiro con arco- han creado la tarjeta deportiva como acreditación de este extremo sin necesidad de federarse, en general sólo expiden la licencia federativa, con lo que en la práctica se ha equiparado. Por cierto que el seguro de la federativa cubre la práctica de la actividad con carácter general y, por supuesto, las competiciones: no es cierta la aseveración que haces de que sólo cubre estas últimas.
Problemas? Todos. Desde el absurdo que supone que las tiendas deban llevar un registro cuando los fusiles no tienen identificador único, a la poca claridad a la hora de describir la documentación precisa para su transporte, por no hablar de los fusiles artesanales y nuestra bendita costumbre de tunear todo lo que pillamos. Pero en una interpretación integrada de la normativa í¢â‚¬â€œlas leyes se leen como un todo, no artículo por artículo- resulta coherente pedir que el documento que se debe pedir para comprar el fusil debe ser, al menos, el mismo que resulta preciso para llevarlo.
En el supuesto que describe Only, toda esa gente está habilitada para comprar í¢â‚¬â€œy portar-fusiles, pero precisan Licencia Autonómica para usarlo. Nada más complicado. Si te paran en el coche, la GC podría comprobar que estés autorizado a llevarlo. Pero si te pillan en el agua, además deberás enseñar tu autorización para usarlo.
Me parece que hay algún punto que estás equivocado... en cuanto a la tarjeta deportiva, esto lo indica en el borrador, no en la actual legislación de armas... por lo que no hay publicación en el BOE del cambio de la misma... o no lo encuentro... porque pdf si que hay pero lo dicho, de borrador, no de una legislación firmada y sellada por el ministerio del interior y publicada en el BOE.
En cuanto al seguro de responsabilidad civil, es muy relativo, ya que actividad subacuática es toda aquella que se realiza en inmersión... pues ahora, cuando un hijo nuestro bucee en la piscina o en la playa vamos a tener que sacar el seguro...!!! un seguro, es una covertura por contingencias... pero estas se pueden cubrir con las posesiones que uno tenga o con el dinero propio... que tenga entendido, vamos!!! por ejemplo, en los vehículos es obligatorio el seguro de responsabilidad civil, pero si no contratas nada más, si le dás un golpe a otro, el que se hace cargo de los mismos es uno mismo!!
Una tienda no puede tener datos de uno si uno no lo desea, puesto que existe una ley de protección de datos y mientras que no tengan que dar parte a las autoridades competentes (es decir, al ministerio del interior), no le doy mis datos a nadie que no sea un agente de la autoridad... y aún así, según cual, no hay obligación de presentarla!!!
Si te paran con un fusil en el coche, transportándolo, no se precisa documentación alguna, pero si está en el agua, se tiene que regir por la legalidad nacional, que obliga a la obtención de la licencia recreativa de pesca deportiva subacuática en cualquier comunidad autónoma. Y por lo tanto, estar en posesión de la misma y si no se posee, se entraría en otros terrenos.
Aventurado no, símplemente analizo lo que se desprende... se entiende que pueden haber interpretaciones variadas, pero la ley es una, nosotros no somos juristas ni mucho menos, ojalá!!! ojalá que nosotros redactásemos las leyes, cuanto más simples, mejor!! Pero entrar en supuestos y demás...
Por cierto, para comprar un arma, no es necesario siempre que alegues que esta va a ser para exposición en la vivienda!! según el nuevo borrador de armas!!! que repito que no está vigente aún!!!
Un saludo y a ver si nos tomamos unas cañitas y hablamos del tema en persona, que seguro que lo pasamos mejor a medida que entran las cañas seguro que acabamos estando de acuerdo y siendo amigos de verdad!! jajaja... acabaríamos con el típico "te quero mushhhho migo"... jajaja
De aquí no sacaremos nada en claro, ya que quien interpreta las leyes son los jueces, y son los que al final tienen que aclarar la situación... si como dicen se han reafirmado en la denuncia, sólo se puede arreglar en el juzgado, y ojalá que entonces se nos presente la sentencia!!! pero eso si, que los artículos nos correspondan a los pescasubs.
Un saludo y buen azul a tod@s.