Textualmente la normativa dice: "Con la finalidad de dificultar la venta fraudulenta de pescado procedente de la pesca recreativa, se establece la obligación de marcar los ejemplares capturados de ciertas especies consideradas de valor comercial.
La marca consiste en un corte en el lóbulo inferior de la aleta caudal del pez que debe realizarse antes de desembarcarlo, en el caso de la pesca desde embarcación, o acto seguido después de su captura, en el caso de pesca desde tierra o pesca submarina.
Esta marca no debe impedir la medida de la talla total de la pieza.
Las especies sujetas a marcado son:
Nombre científico Nombre común
Seriola dumerili Serviola
Zeus faber Gallo de San Pedro
Dentex dentex Denton"
Hace ni no recuerdo mal un par de años que hay que hacerlo.
Scorpaena scrofa Cabracho
Epinephelus spp. Meros
Sciaena umbra Corvallo
Umbrina cirrosa Verrugato