Comunidad Autónoma de Canarias.
Última normativa
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http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2005/004/boc-2005-004-002.pdfExteriores --->
http://www.boe.es/boe/dias/1986/10/17/pdfs/A35275-35276.pdf https://www.boe.es/boe/dias/2011/04/05/pdfs/BOE-A-2011-6099.pdfPágina de la consejería (Dios os coja confesados si queréis buscar algo aquí) --->
http://www.gobcan.es/agricultura/pesca/Aquí tenemos leyes diferentes para absolutamente todo e incompatibilidades. Por ejemplo, se modificaron las tallas mínimas de exteriores, pero de interiores son otras. Una locura,
el profano va a flipar con la inseguridad que hay al leer esto, jajajaja.
Lo esencial es esto (a junio de 2016):
ZONASVa por zonas, unas son de aguas interiores, otras de aguas exteriores. Diferente normativa, como en todos lados, pero que en el archipiélago es fundamental diferenciar al ser islas, porque en unas islas parece que sí se puede pescar a fusil y en otras no, según qué normativa miremos y sus mapas, cuando realmente en todas hay zonas. Además, el caladero canario tiene su propia regulación de exteriores, diferente a la península Resumo lo fundamental, no está todo en un solo decreto actualmente:
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Aguas interiores: van con coordenadas ....
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2007/222/boc-2007-222-001.pdfhttp://www.gobiernodecanarias.org/boc/2008/140/boc-2008-140-001.pdf (modificaciones de coordenadas, los nombres de las puntas son los mismos).
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Aguas exteriores: van sin coordenadas
esto que parece una tontería, es una gran putada, prueba es la modificación de arriba... mucho ojo con pescar en la frontera...
http://www.boe.es/boe/dias/1988/02/24/pdfs/A05869-05870.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2002/11/19/pdfs/A40799-40799.pdf (Estas es una modificación por la reserva en La Palma creo).
Mapas unidos (NOTA: ojo que lo que valen son los decretos de arriba, esto es solo orientativo a nivel visual).
http://lapescasubmarina.com/universal-viewid531.html ( la orden 30 de octubre de 1986 está derrogada, mucho ojo. es sólo a nivel visual)
http://clubapneanorte.galeon.com/productos965304.htmlNORMATIVA GENERAL-
Cefalópodos a fusil: en interiores prohibido desde que te pongas gafas y tubo, en exteriores se supone que está permitido. Ahora, es posible que te toque explicarlo al GC o en el pliego de descargo de la multa ...
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especies vedadas: en interiores hay muchas especies vedadas de nuestra zona, además de las estatales, la más abundante es la corvina negra (corva), ojo con tirarles a todas estas en interiores.
http://www.gobcan.es/opencms8/export/sites/agricultura/pesca/.content/galerias/doc/especies/especies_prohibidas.pdf-
Cupo: 5 kgs, quitando pieza mayor. Exteriores como todos, 5kg o una pieza superior. Transporte entre islas, máximo 10 kg por licencia o 1 pieza de más peso sin trocear por pescador.
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Licencia: válida por 3 años y están reconocidas las de otras comunidades.
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Periodicidad de pesca: hay que mirar las zonas una a una en los BOEs y BOCs de zonas que dejé arriba, cada una tiene la suya. resumiendo, en el 80% es todo el año, el 20% es sólo sábados, domingos y festivos.
PD: gran iniciativa, para quitarse el sombrero. A ver si la gente colabora, un abrazo.