"¿Quién ostenta la competencia en aguas interiores y exteriores?
Las aguas interiores que son delimitadas por el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, sobre trazado de líneas de base rectas en desarrollo de la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a 12 millas, son competencia de las distintas comunidades autónomas del litoral.
La competencia en las aguas exteriores, que son el resto de aguas jurisdiccionales españolas son competencia de la Administración del Estado."
A no ser que la Región de Murcia haya delegado estas competencias ( cosa que dudo) en los ayuntamientos, el Ayuntamiento de Mazarrón no es nadie para limitar la pesca en determinadas zonas y por ende las sanciones que se impongan amparandóse en dichas ordenanzas municipales serán inválidas.
Eso sí, según la normativa nacional está prohibido pescar ( incluido salir y entrar del agua) en las zonas señalizadas como de baño (playas u otras zonas habilitadas y señalizadas) , vigiladas o sin vigilar y/o frecuentadas por los bañistas, debiéndose respetar una distancia mínima que creo que es de 50m.
Eso si, la denuncia debe ser interpuesta por la guardia civil, no por policias locales que no tienen competencia.