Autor Tema: Multa por llevar un fusil en el coche  (Leído 29732 veces)

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Desconectado Pau

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Re: Multa por llevar un fusil en el coche
« Respuesta #30 en: 02 de Febrero de 2012, 06:21:28 am »
Si pues no especifica en ningún sitio que nada sobre legislación para armas de 7킪 ... ni dice nada de 7.5 ....

Pues si, me quedaré con las ganas y todo va a seguir igual. Seguiremos siendo una pandilla de pusilánimes condescendientes que por no pelear ... a pagar.

Sobre todo, que quede bien claro que el chaval que ha recibido la denuncia (en esa comunidad TAN TAN especial para estos temas ....), ha perdido el recurso. De esa manera se desmoraliza mas al personal, y aun seremos mas brazos caídos, marginales y manipulables.

Desconectado Shantaal

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Re: Multa por llevar un fusil en el coche
« Respuesta #31 en: 02 de Febrero de 2012, 08:21:51 am »
A ver, me explico, para sancionar, te tienen que indicar en que infracción has incurrido, dentro del reglamento de armas hay muchas, pero aún no hay nada firmado y sellado por el ministerio del interior, y símplemente alegando esto debe fallar hacia uno u otro lado... No es necesatio un desembolso monetario, ya que al no exceder los 2000í¢â€šÂ¬ no es necesario procurador ni abogado. Y si un agente de la autoridad denuncia a alguien por un supuesto no tipificado en el código penal o civil se le cae el pelo... Y con todo el respeto del mundo, los veo con menos pelo del que tengo yo...
Pero para acabar con especulaciones, preguntaré a la OCU y a ver que pasa con su gabinete jurídico.
 
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Desconectado Pau

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Re: Multa por llevar un fusil en el coche
« Respuesta #32 en: 02 de Febrero de 2012, 01:52:42 pm »
Buena aclaración Shantaal.

Yo lo que veo en ese pdf es que no se le ha hecho ni puto caso a lo que pedían las federaciones, que era algo así como que se considerara como tarjeta deportiva exclusivamente las federativas.  :P :P :P

Y por cierto josu, el nuevo reglamento de armas que se está redactando no es eso. Veremos como termina la cosa, que aun queda.  ;)

Desconectado Josesubmar

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Re: Multa por llevar un fusil en el coche
« Respuesta #33 en: 02 de Febrero de 2012, 02:11:33 pm »
Está la cosa complicada con este tema. Por "siancaso" la federativa y la licencia siempre en la cartera  ;)
 

Desconectado Luigi_M

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Re: Multa por llevar un fusil en el coche
« Respuesta #34 en: 02 de Febrero de 2012, 02:53:17 pm »
No os llaméis a andanas: en el pdf que ha puesto FEGAS en la web está tanto el acta de decomiso del fusil como el acuerdo de inicio y la propuesta de resolución del expediente, con desestimación de alegaciones e indicación de la normativa infringida (art. 96.- y 156.-.f del reglamento de armas). No es fácil que una subdelegación meta la pata en algo tan sencillo.
 

Desconectado Diegosub_mv

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Re: Multa por llevar un fusil en el coche
« Respuesta #35 en: 02 de Febrero de 2012, 03:34:51 pm »
no veas como esta de fuerte la benemérita por España  :o aquí un día pinche una rueda viniendo de pescar,estaba en el andén parado paró una patrulla y se pararon allí conmigo,me estuvieron ayudando y encima me dijeron que a ver que había cogido,les gustó mucho una barracuda que tenia buena en la nevera y algún sargo y lejos de sacar las 4 patas al gato al contrario no dudaron en adularme

otro día venía de pescar y había control de gc en la rotonda de entrar al pueblo y me pararon...pare el motor y ponga las llaves en el asiento del conductor,buenas noches a que se dedica usted (nose a que venía eso),pues mire soy técnico de enfermería...de donde viene usted?de bucear vengo de la costa...abra el maletero...lo abro...a ver la nevera...la abro y vacía  ;D le digo hoy no ha habido mucha suerte...ok puede usted continuar  :D
 

Desconectado Shantaal

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Re: Multa por llevar un fusil en el coche
« Respuesta #36 en: 02 de Febrero de 2012, 04:54:43 pm »
He estado buscando... Y el artículo 96 se refiere a armas de aire comprimido, más exactamente a lo que concierne a la documentación que te tiene que dar EL AYUNTAMIENTO de tu municipio... Y el 156 es por sancionadas:



i) Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de cincuenta mil una a setenta y cinco mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes

Por lo que, más me parece una maniobra de alguien para que nos fedefemos que otra cuestión, porque no indica nada de fedetativa ni nada...

No se, pero ya digo que no me crdo las cosas a pies jintillas y me miro bien de que viene y demás... Viendo lo que he encontrado en internet parece que la denuncia sea de alguien que portaba una escopeta de balines sin la documentación necesaria y no algo referente a la pescasub.
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Re: Multa por llevar un fusil en el coche
« Respuesta #37 en: 02 de Febrero de 2012, 05:45:56 pm »
Voy a dar mi interpretación de la lectura que ha hecho la GC y la Subdelegación del Gobierno para poner esta sanción:
* están los fusiles de pesca contemplados en el reglamento de armas? Sí, así lo dice el Art. 3.- al incluirlas en la categoría 7.5

* está claramente regulada su venta y tenencia? No, no hay artículo alguno que recoja expresamente este extremo.

* se puede interpretar que no está regulado? No, se deben aplica las disposiciones correspondientes del reglamento que, por analogía, resulten asimilables al caso.

* se requiere licencia para tener fusiles? El Art. 96.- y s.s. -Licencias- no lo recogen expresamente. Pero en el mismo reglamento se indica que para la venta se debe requerir la tarjeta deportiva, y como en otros artículos relativos a tiro deportivo se equipara la tarjeta deportiva a la federativa, han entendido que para la tenencia hace falta licencia federativa.  A sensu contrario, nótese que en el reglamento hay armas que no requieren ningún tipo de licencia, y así lo dice expresamente en esos casos.

El régimen sancionador es el previsto en el Art. 156.-, donde han interpretado que se trata de tenencia de armas sin la tarjeta precisa.

Dudo mucho que la federación tenga nada que ver en este asunto. Simplemente, pueden hacerlo y  -a saber por qué- le ha tocado a este compañero. Pero también tengo claro que si recurre al Contencioso, no le sacan la multa.
« Última modificación: 02 de Febrero de 2012, 05:49:53 pm por sparus »
 

Desconectado Shantaal

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Re: Multa por llevar un fusil en el coche
« Respuesta #38 en: 02 de Febrero de 2012, 05:56:46 pm »
Por analogía, sería susceptible si fuese un pelletier, pero un fusil de los regulados en España, no tiene lugar que se le trate como un arma de aire comprimido...
Que es lo que se plantea en la denuncia...

yo creo que si que se la retirarían porque si no está regulado, no está penalizado, y por lo tanto, no procede una sanción por la misma...

Es lo que se desprende de muchas alegalidades existentes en nuestro código penal y civil... por lo que esta denuncia, más parece lo que comento, que si es eso, no se la quita ni el Papa, pero tomando que fuese un fusil de pesca submarina, está claro que si que se le tendría que retirar, lo que pasa es que como no aplican el borrador del código de armas, creo que pueden querer aplicarlo por la vía judicial... esto es que si la sentencia no es superior a cierta cuantía, la sentencia se convierte en firme y en ocasiones puede considerarse como jurisprucencia... Pero como dicen los mismos jueces, si no está regulado, ellos no pueden aplicar una legislación inexistente o incompleta por más que les pese...

Por lo que a mi parecer, y sólo a mi parecer, creo que hay algo que no cuadra...
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Re: Multa por llevar un fusil en el coche
« Respuesta #39 en: 02 de Febrero de 2012, 06:54:17 pm »
+10000 Shantaal  ;)

no solo no cuadra, huele mal.
« Última modificación: 02 de Febrero de 2012, 07:01:45 pm por Pau »
 

Desconectado Only

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Re: Multa por llevar un fusil en el coche
« Respuesta #40 en: 02 de Febrero de 2012, 07:18:06 pm »
La denuncia esta mal hecha.
Aquí donde habla de fusiles
Artículo 23. A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves: a) La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

Y en el 96 no aparece la 7.5 por ningun lado que son los fusiles.
ARTICULO 96. 1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin
disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes
este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratara de personas residentes en un Estado
miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la
autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.
2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1., 2. y 3. precisará de licencia de
armas.
3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los
artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1., 2. y 3. de
propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos
Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de
Vigilancia Aduanera.
4. Las demás licencias para armas de las categorías 1., 2. y 3. serán:
a) La licencia de armas B para armas de fuego cortas de particulares.
b) La licencia C, para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no
comprendido en el apartado 3.
c) La licencia D de arma larga rayada para caza mayor.
11
d) Los poseedores de armas de las categorías 3. y 7., 2 y 3, precisarán licencia de armas
E.
5. La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados
de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente
actividad deportiva.
6. Para llevar y usar armas de la categoría 4. se necesita obtener tarjeta de armas.
7. Los poseedores de armas de las categorías 6. y 7., 4, deberán documentarlas en la
forma prevenida en el artículo 107.
8. Las autorizaciones de tenencia de fusiles de inyección anestésica deberán ser
específicas para su uso en lugares concretos, y para poder adquirir dichas armas será necesaria
la exhibición de las autorizaciones a los establecimientos vendedores que, previa comprobación
de las mismas, anotarán la venta en los libros correspondientes.
9. Para la posesión y uso de armas combinadas que participen de las características de
armas de más de una categoría, cuyo régimen no se halle especialmente determinado, se tendrá
en cuenta, a efectos de documentación, el arma componente de mayor peligrosidad y habrá de
obtenerse la autorización de menor duración y correspondiente a las armas que precisen mayores
garantías a efectos de seguridad.

Hasta el de sanción: Articulo 156. f

f) La adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares, sin tener las
autorizaciones o licencias prevenidas al efecto o la alegación de datos o circunstancias falsos
para su obtención, con multa de cincuenta mil una a doscientas mil pesetas, si se trata de armas
de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas de
ánima lisa.
« Última modificación: 02 de Febrero de 2012, 07:43:36 pm por Only »
Karayo; sacale el maximo partido a tu fusil de aire.
http://www.fcarreras.org/es/donantes_194
 

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Re: Multa por llevar un fusil en el coche
« Respuesta #41 en: 03 de Febrero de 2012, 03:56:50 pm »
Panda de cabezones!  ;D
Si tan seguros estáis de que no está regulado y no pasa nada, probad a coger un fusil y bajar a la calle... y mañana nos ponéis aquí la denuncia que os metan. Bueno, eso si no estáis en el trullo  ::)
 

Desconectado Pau

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Re: Multa por llevar un fusil en el coche
« Respuesta #42 en: 03 de Febrero de 2012, 04:42:33 pm »
Panda de cabezones!  ;D
Si tan seguros estáis de que no está regulado y no pasa nada, probad a coger un fusil y bajar a la calle... y mañana nos ponéis aquí la denuncia que os metan. Bueno, eso si no estáis en el trullo  ::)

Es que eso también te pasaría si vas por la calle con un machete en la mano.  8)  No procede.

Desconectado Luigi_M

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Re: Multa por llevar un fusil en el coche
« Respuesta #43 en: 03 de Febrero de 2012, 05:04:31 pm »
Panda de cabezones!  ;D
Si tan seguros estáis de que no está regulado y no pasa nada, probad a coger un fusil y bajar a la calle... y mañana nos ponéis aquí la denuncia que os metan. Bueno, eso si no estáis en el trullo  ::)

Es que eso también te pasaría si vas por la calle con un machete en la mano.  8)  No procede.
Sí procede. Arma de categoría 5킪 según D 137/1993, no sujeta a licencia... el puro te cae sólo por 156.-.i), pero no te libras.
 

Desconectado Pau

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Re: Multa por llevar un fusil en el coche
« Respuesta #44 en: 03 de Febrero de 2012, 06:33:27 pm »
Aceptamos pulpo como animal de compañía  :P

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