Autor Tema: FEDERATIVA PERMISO DE ARMAS Nº7 - 5  (Leído 6798 veces)

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Desconectado RODRIGO-GARRIDO

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  • MARC VALENTIN
FEDERATIVA PERMISO DE ARMAS Nº7 - 5
« en: 27 de Febrero de 2013, 07:08:03 pm »

NORMATIVA ESTATAL:



*Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.

*B.O.P.V. Decreto 198/2000 de 3 de Octubre, por la que se aprueba el Reglamento para la pesca Marítima Recreativa.

*B.O.C. Decreto 45/2002 de 4 de Abril, por el que se establecen las normas que regulan la pesca Marítima Recreativa.



Todo lo expuesto nos lleva a determinar que la normativa aplicable para la práctica de la pesca submarina, se debe de interesar en las Delegaciones de las distintas Consejerías de Agricultora y Pesca de la Comunidad Autónoma donde se pretenda realizar la actividad, ya que de esta manera estará totalmente actualizada la normativa que en esta materia afecta a su demarcación territorial.



El fusil de pesca submarina que sirva para disparar flechas o arpones está contemplado en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, en su Art. 3º como arma de la categoría 7ª.5.



"Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:



7. categoría:

5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos."



En el Art. 96 sobre Licencias en general se dice:



"1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratara de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.



2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1., 2. y 3. precisará de licencia de armas.



7. Los poseedores de armas de las categorías 6. y 7., 4, deberán documentarlas en la forma prevenida en el artículo 107.”



El Art. 54.4, dispone que la adquisición de las armas de la categoría 7.5 (fusiles de pesca submarina), requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros, de las tarjetas deportivas en vigor.



En este sentido la Comisión Interministerial de Armas y Explosivos (CIPAE), en sus reuniones de fecha 27/04/1993 y 7/02/1995, informó que, para adquirir arcos, armas para lanzar líneas de pesca y fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos – categ. 7ª-5 del art. 3 del R. de Armas-, era necesario estar en posesión de la correspondiente tarjeta deportiva –art. 54.4 del vigente R. de Armas- entendiendo que el término “tarjeta deportiva” se refería a la tarjeta o licencia federativa o cualquier otra tarjeta deportiva de similares características.



En relación con lo anterior, igualmente se le pone de manifiesto que la licencia de pesca, a los efectos previstos en el artículo 54.4, no tiene la consideración de “ Tarjeta deportiva”, y por ello únicamente son válidas las tarjetas federativas o deportivas, expedidas por una entidad deportiva.



En el Art. 146.1 del citado Reglamento de Armas (R.A.) se señala lo que sigue: "Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5., 6. y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad."



En el Art. 147, se dice: "1.Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes. 2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas: a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario."



Así mismo el artículo 149 del R.A., en su apartado 1 y 2 dispone:



"1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.

2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas."



Debe tener en cuenta que las citadas armas solo pueden ser usadas en los espacios idóneos para el ejercicio de la pesca, para lo cual deberá estar en posesión de la oportuna Tarjeta Deportiva en vigor. No obstante, independientemente de lo anterior, los poseedores de este tipo de armas, independientemente de estar en posesión de la correspondiente tarjeta deportiva, deben atenerse además a las normas que haya dictado al efecto el Consejo Superior de Deportes a través de la correspondiente Federación para la práctica de este deporte, siendo por tanto los citados organismos los competentes en esta actividad.



Las normativas las puede buscar por internet en las siguientes páginas:



http://www.fedas.es/comites/pesca/psnorm.htm

http://usuarios.lycos.es/lapescasubmarina/docs/fusiles_r_d.htm

http://usuarios.lycos.es/lapescasubmarina/docs/pv_reg_pmr.htm

http://usuarios.lycos.es/lapescasubmarina/docs/cant_rd_pmr_45_2002.htm



CONCLUSIÓN:



En base a la legislación expuesta queda perfectamente definido que las licencias de armas son documentos que tienen el carácter de autorizaciones administrativas (art. 96.1), que amparan la tenencia y uso de armas que se encuentran clasificadas en la categoría correspondiente del artículo 3 del Reglamento de Armas.



En relación con la solicitud de licencias y autorizaciones para portar y usar armas, las mismas deben efectuarse en las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente al domicilio de los interesados (art. 97.1).



De lo expuesto en los artículos citados a esta cuestión, se deduce claramente, que para la adquisición de un fusil de pesca submarina, solamente es necesario presentar al establecimiento vendedor la tarjeta deportiva o federativa en vigor, para que éste consigne sus datos en el libro existente al efecto, no estando contemplado en el Reglamento de Armas ningún otro tipo de autorización, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales (Ayuntamientos) en cuya demarcación se vaya a hacer uso de los mismos y que deberá informarse en dichos organismos, las competencias en cuestiones de esta índole están conferidas a las Comunidades Autónomas, por lo que si desea más información al respecto o que le sea más concretada o detallada la facilitada, debería dirigir su consulta a la Comunidad Autónoma donde vaya a practicar este deporte, al ser el organismo competente para resolver este tipo de consultas.



Por otra parte, se debe tener en cuenta que dichos fusiles sólo pueden ser usados en los espacios idóneos para el ejercicio de la pesca, para lo cual se deberá estar en posesión de las citadas Tarjetas deportivas o federativas en vigor, así como atenerse a lo dispuesto en los diferentes Reglamentos de pesca submarina, competencia de las Comunidades Autónomas, en lo que respecta a los requisitos que les pudiesen afectar para su utilización en la pesca submarina por las mencionadas disposiciones (Licencia de pesca, seguro obligatorio, etc.).



No obstante a lo anterior los poseedores de este tipo de armas, independientemente de estar en posesión de la correspondiente tarjeta deportiva, deben atenerse además a las normas que haya dictado al efecto el Consejo Superior de Deportes a través de la correspondiente Federación para la práctica de este deporte, siendo por tanto los citados organismos los competentes en esta actividad.



Por otra parte significarle que la Autorización Especial (AE) que indica el artículo 107 del Reglamento de Armas solo ampara la tenencia y uso de las armas de las categorías que figuran en dicho artículo.



En lo que respecta a la obligación de estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de este tipo de actividad, decirle que sí debe tenerlo.



Por todo ello, para el uso de los citados fusiles de pesca submarina, si se posee la licencia de pesca correspondiente y el seguro de responsabilidad civil y accidentes, esta ICAE considera que los submarinistas se encuentran dentro de la legalidad para el desarrollo de dicho deporte.



Asimismo, en caso de necesitar algún tipo de aclaración más puntual relacionada con los temas consultados u otros que tengan relación con los Reglamentos de Armas y de Explosivos, puede dirigirse a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su residencia, que además es el lugar a través del cual debe de canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a los diferentes temas de armas se refiere, y donde podrán informarle adecuadamente de cuantas dudas se le presenten al respecto, evitando de esta forma la interpretación errónea que pueda efectuarse al leer la legislación vigente.


Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.



Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.


Atentamente,

Dirección General de la Guardia Civil

Oficina de Información y Atención al Ciudadano

Teléfono: 900 101 062
 

Desconectado RODRIGO-GARRIDO

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Re:FEDERATIVA PERMISO DE ARMAS Nº7 - 5
« Respuesta #1 en: 27 de Febrero de 2013, 07:10:44 pm »
 ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;)



En este sentido la Comisión Interministerial de Armas y Explosivos (CIPAE), en sus reuniones de fecha 27/04/1993 y 7/02/1995, informó que, para adquirir arcos, armas para lanzar líneas de pesca y fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos – categ. 7ª-5 del art. 3 del R. de Armas-, era necesario estar en posesión de la correspondiente tarjeta deportiva –art. 54.4 del vigente R. de Armas- entendiendo que el término “tarjeta deportiva” se refería a la tarjeta o licencia federativa o cualquier otra tarjeta deportiva de similares características.


 ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;)
 

Desconectado Efejota

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Re:FEDERATIVA PERMISO DE ARMAS Nº7 - 5
« Respuesta #2 en: 27 de Febrero de 2013, 07:20:01 pm »
Pues está bien explicadito.  8)
Relajación....última bocanada y p'abajo...
Paco.
 

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Re:FEDERATIVA PERMISO DE ARMAS Nº7 - 5
« Respuesta #3 en: 27 de Febrero de 2013, 07:30:40 pm »
La del CMAS vale? ::)
No soy un experto, estoy aprendiendo como tú. Así que antes de dar por válidas mis opiniones contrástalas con otras opiniones y decide tú mismo.
 

Desconectado Taver

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Re:FEDERATIVA PERMISO DE ARMAS Nº7 - 5
« Respuesta #4 en: 27 de Febrero de 2013, 07:31:27 pm »
Osea,,, que con mi licencia de la comunidad ya estoy cubierto ;D ;D ;D ¿las meto ya en el micro Rodri o me espero? ;D ;D ;D
PESCASUB.COM algo más que un foro ;)
 

Desconectado deCasaAntón

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Re:FEDERATIVA PERMISO DE ARMAS Nº7 - 5
« Respuesta #5 en: 27 de Febrero de 2013, 07:36:50 pm »
... ¿las meto ya en el micro Rodri o me espero? ;D ;D ;D

Juas, juas ...  ;D ;D ;D ;D ;D  ...  ponme dos !!!

Desconectado RODRIGO-GARRIDO

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Re:FEDERATIVA PERMISO DE ARMAS Nº7 - 5
« Respuesta #6 en: 27 de Febrero de 2013, 07:38:07 pm »
Osea,,, que con mi licencia de la comunidad ya estoy cubierto ;D ;D ;D ¿las meto ya en el micro Rodri o me espero? ;D ;D ;D

  :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-*

PALOMITAS A TONELADAS PARA PAU

 :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-*

PERO EN EL FONDO LO QUIERO A ESE PUTO PELAO

 :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-*
 

Desconectado Pau

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Re:FEDERATIVA PERMISO DE ARMAS Nº7 - 5
« Respuesta #7 en: 28 de Febrero de 2013, 03:56:38 pm »
Pues está clarito Rodri, dice uno de los últimos párrafos:

Por todo ello, para el uso de los citados fusiles de pesca submarina, si se posee la licencia de pesca correspondiente y el seguro de responsabilidad civil y accidentes, esta ICAE considera que los submarinistas se encuentran dentro de la legalidad para el desarrollo de dicho deporte.

Así que ya no va a ser necesario que me coma toooodas esas palomitas. Muchas gracias por dar por terminada esta aventura 

Por fin, POR FINNNN !!

Ya está Rodrigo, no hace falta que te comas el PC buscando mas gaitas del tema    

Todo solucionado!!  :)

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Re:FEDERATIVA PERMISO DE ARMAS Nº7 - 5
« Respuesta #8 en: 28 de Febrero de 2013, 04:00:38 pm »
Pues está clarito Rodri, dice uno de los últimos párrafos:

Por todo ello, para el uso de los citados fusiles de pesca submarina, si se posee la licencia de pesca correspondiente y el seguro de responsabilidad civil y accidentes, esta ICAE considera que los submarinistas se encuentran dentro de la legalidad para el desarrollo de dicho deporte.

Así que ya no va a ser necesario que me coma toooodas esas palomitas. Muchas gracias por dar por terminada esta aventura 

Por fin, POR FINNNN !!

Ya está Rodrigo, no hace falta que te comas el PC buscando mas gaitas del tema    

Todo solucionado!!  :)

 >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:( Como que tu pones esos emoticonos yo los QUIEROOOOOOOOO  :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-*
 

Desconectado Pau

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Re:FEDERATIVA PERMISO DE ARMAS Nº7 - 5
« Respuesta #9 en: 28 de Febrero de 2013, 04:03:08 pm »
Jajajaj sabía que me lo pedirias. Lo siento, son privilegios de ex-moderata.


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Re:FEDERATIVA PERMISO DE ARMAS Nº7 - 5
« Respuesta #10 en: 28 de Febrero de 2013, 04:03:52 pm »
Jajajaj sabía que me lo pedirias. Lo siento, son privilegios de ex-moderata.




 >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:(
 

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Re:FEDERATIVA PERMISO DE ARMAS Nº7 - 5
« Respuesta #11 en: 28 de Febrero de 2013, 04:05:48 pm »
 :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'(

Quiero ser ex-moderata YAAAAAA HOY MISMOOOOOOOOOOO  PORFAAAAAAAAAA
 

Desconectado Pau

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Re:FEDERATIVA PERMISO DE ARMAS Nº7 - 5
« Respuesta #12 en: 28 de Febrero de 2013, 04:11:10 pm »
Y esto, te molan?






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Re:FEDERATIVA PERMISO DE ARMAS Nº7 - 5
« Respuesta #13 en: 28 de Febrero de 2013, 04:12:21 pm »

Desconectado dentex

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Re:FEDERATIVA PERMISO DE ARMAS Nº7 - 5
« Respuesta #14 en: 28 de Febrero de 2013, 04:14:23 pm »
:'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'(

Quiero ser ex-moderata YAAAAAA HOY MISMOOOOOOOOOOO  PORFAAAAAAAAAA

Para eso primero tienes que ser moderador.  Y para ser moderador, te tienes que sacar la tarjeta de moderación y su correspondiente seguro de responsibilidad moderadora. Aunque también puedes irte a la federación de moderadores y sacarte la tarjeta federativa moderada correspondiente. No sé, no estoy muy seguro... 8) ;D
Mero, merazo, bueno pal bazo

><(((°>`·.¸¸.·´¯`·.¸.·´¯`·...¸><(((º>
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