ATARANJA y PREDATOR, seguimos cojeando por el lado de siempre el ahorro de 4 eurillos de mierda, la licencia deportiva federativa es la licencia de armas que te exigirán el día que te pare el seprona algún agente medioambiental(que son autoridad) o guardia civil,la licencia deportiva federativa tiene validez de un año a partir de su solicitud, si la haces el día 1 de diciembre del 2008 te vale hasta el 1 de diciembre del 2009 ejpl.
aquí os dejo un pequeño recordatorio,
El artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.) aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, (Clasificación de las armas reglamentadas), en la parte que nos afecta dispone:
"Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:
7. categoría:
5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos."
El artículo 96 del R.A. (Licencias en general) dice:
"1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratara de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.
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2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1., 2. y 3. precisará de licencia de armas.
7. Los poseedores de armas de las categorías 6. y 7., 4, deberán do****entarlas en la forma prevenida en el artículo 107.í¢â‚¬Â
El artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.) aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, clasifica los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, como armas de la categoría 7.5.
El artículo 54.4 del R.A., dispone que la adquisición de las armas de la categoría 7.5 (fusiles de pesca submarina), requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros, de las tarjetas deportivas en vigor.