Puede pedir lo que le de la gana, si cuela cuela y eso que ingresan, igual que con la federativa que muchos proclaman su obligatoriedad sin ser cierta.
El boe lo deja claro:
"DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Reconocimiento de licencias.
Conforme a los Reales Decretos de transferencias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, cada Comunidad Autónoma reconocerá las licencias de pesca marítima de recreo expedidas por las demás Comunidades Autónomas. A estos efectos las licencias se redactarán con el texto, al menos en castellano. Las Comunidades Autónomas con lengua cooficial propia podrán expedir las licencias en castellano o en texto bilingíƒÂ¼e; en este caso el tipo de letra será de igual rango."
Es una ley nacional y esta por encima de las autonomicas. De hecho, andalucia reconoce todas menos la de pesca submarina:
Artículo 5. Clases y vigencia.
1. Las licencias de pesca marítima de recreo serán de cuatro clases:
- Clase 1: que autoriza a su titular para la pesca marítima de recreo desde tierra. Su período de vigencia será de tres años, contados a partir de la fecha de expedición o renovación.
- Clase 2: que autoriza a su titular para la pesca marítima de recreo desde embarcación. Su período de vigencia será de tres años, contados a partir de la fecha de expedición o renovación.
- Clase 3 o colectiva: que autoriza para la pesca marítima de recreo desde embarcación a un número de personas que no podrá exceder del número máximo de capacidad de la embarcación. Su período de vigencia será de un año, contado a partir de la fecha de expedición o renovación.
- Clase 4: que autoriza para la pesca marítima de recreo submarina. Su período de vigencia será de un año, contado a partir de la fecha de expedición o renovación.
Artículo 7. Validez de licencias expedidas por otras Administraciones.
1. Tendrán validez para el ejercicio de la pesca marítima de recreo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las licencias de pesca marítima recreativa de clases 1 y 2 otorgadas por los órganos competentes de la Administración de otras Comunidades Autónomas, las que pudieran ser emitidas para aguas exteriores por la Administración del Estado, así como las expedidas por otros Estados Miembros de la Unión Europea.
2. Para el ejercicio de la pesca marítima de recreo de clases 3 y 4, será necesario estar en posesión de la correspondiente licencia emitida por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
3. En todo caso, el ejercicio de la pesca marítima de recreo, en cualquiera de sus clases, habrá de respetar las condiciones recogidas en el presente Decreto y demás normas de desarrollo.
Si nosotros mismos les seguimos el juego con covalidaciones y duplicados de licencias ni se molestaran en cambiarlo porque pasamos por caja como borregos que es lo que mas les interesa. Seria interesante saber a cuantos han multado por pescar con licencias de otras comunidades y cuantos recursos no han prosperado.
Para colmo, aquí dicen que no vale cualquier certificado medico si no uno expedido por un especialista.
http://lapescasubmarina.com/ftopic-8592-days0-orderasc-15.htmlQue sera lo proximo, ¿tendremos que estar empadronados alli para poder pescar?