Hasta ahora, en aguas exteriores prevalecía la normativa nacional, y en interiores la de la comunidad. Por lo que se entiende (o lo que pueden querer entender los agentes sobre todo autonómicos) es que ahora, en las aguas exteriores regirá la normativa autonómica de las aguas limítrofes. Por lo menos dan lugar a esa duda, y ya sabemos lo que ocurre. Así que ahora, con esta normativa, parece que aunque pilles un pulpo en aguas exteriores, como rige la normativa de la comunidad, pues si en ésta es ilegal, también lo será en las aguas exteriores...
Vamos, un lío.
Esperemos que se aclare un poco este punto, porque si no....