Bueno ayer le pregunté y me contestó lo siguiente: No son agentes de la ley, pero actúan como si tales. Te piden como si exigiesen pero realmente no exigen. "Puedo ver la boya" como un guardia civil, sólo que él no puede exigirte el verla. Hablamos de dos supuestos:
- Pescando de infantería sin embarcación: si quieres te puedes negar a identificarte, a enseñar la pesca o a lo que quieras. Y ellos se quedan sin saber a quien multar. Pero pueden llamar a la guardia civil (y lo hacen) para ver si pueden acercarse y pillarte antes de que te vayas.
- Pescando en embarcación: Piden subirse y registrar, pero te puedes negar. Incluso puedes negarte al alto. Si te pillan con algo y consiguen documentarlo, denuncia al canto. Y la conselleria lo tramitará como si fuesen agentes de la ley. Ya puedes recurrir, que ni caso. Eso sí, nunca han llegado al juicio, pero probablemente ante un juez te darían la razón y te quitarían la denuncia si la documentación aportada no es suficiente, porque con su palabra no basta. Ellos, cuando dan el alto y la embarcación pasa de ellos, hacen foto a la matricula de la embarcación y tramitan multas de 1000 a 2000 í¢â€šÂ¬. Nunca han llegado a juicio, pero probablemente en jucio esas multas te las quitarían.
Y un segurata del super sólo puede detenerte en caso de delito flagrante. Una falta administrativa por pesca no lo justifica.